Bancario Bancario 02/07/2024

¿Qué hacer si Lexer te está reclamando una deuda?

Reclamación deuda Lexer

Cuando una deuda se vuelve de muy difícil cobro, es habitual que las empresas acreedoras contraten los servicios de otras empresas que se dedican a gestionar su cobro. Entre ellas se encuentra Lexer, y en este artículo vamos a explicarte qué puedes hacer si desde esta compañía te reclaman el pago de una deuda.

¿Qué es Lexer y qué hace esta empresa?

Lexer es una empresa de recobro española. Por lo tanto, se dedican a la gestión del cobro de deudas impagadas para sus clientes, entre los cuales, se encuentran algunos tan conocidos e importantes como Movistar, Caixabank, Iberdrola y Endesa.

Entonces, cuando estas empresas, entre otras, tienen clientes que les deben dinero y no consiguen que les paguen, pueden solicitar los servicios de Lexer para que sea esta compañía quien se encargue de continuar reclamando el pago.

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Lexer me reclama que pague una deuda, ¿Qué puede ocurrir ahora?

Si Lexer te reclama el pago de una deuda, en principio debe ser porque debes dinero a alguno de sus clientes, conforme a las actividades que hemos visto que desarrollan. Así las cosas, te explicamos qué puede ocurrir en caso de que no pagues:

Reclamación judicial de la deuda a través del proceso monitorio

Aunque lo lógico es que este tipo de reclamaciones comiencen por medios extrajudiciales, si ello no surte efecto, cabe esperar que acaben solventándose en vía judicial. Para ello, las empresas como Lexer acuden al proceso monitorio.

En tal caso, Lexer enviará una petición al juzgado, junto a los documentos que acrediten la cuantía de la deuda. Una vez comprobada toda la documentación, desde el juzgado te mandarán una notificación en la que te darán un plazo de 20 días para que pagues la deuda o presentes oposición al monitorio.

Si formulas oposición, se archivará el procedimiento y la reclamación seguirá por los cauces del juicio verbal (en caso de que la cantidad reclamada sea de hasta 15.000 euros) o del juicio ordinario (si es superior a 15.000 euros).

Embargo judicial de bienes

Transcurrido el plazo de 20 días sin pagar la deuda ni oponerse al monitorio, lo siguiente que puede pasar es que Lexer solicite al juzgado que despache ejecución, embargando tus bienes patrimoniales.

Es importante tener en cuenta que ni Lexer, ni ninguna otra empresa, puede embargar directamente a nadie. Pero, como acabamos de explicar, sí puede solicitar al juzgado que lo haga si la reclamación judicial no ha resultado exitosa.

Entonces, si se llega al punto de que Lexer solicite el embargo, se aplicarían las reglas del artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Por lo tanto, el letrado de la Administración de Justicia decidiría sobre qué bienes ejecutar el embargo, conforme a dos criterios: la mayor facilidad para su enajenación y tratar de causarte los menores perjuicios posibles. Si llegaras a un acuerdo con la otra parte, se respetaría.

Ahora bien, si no hubiera acuerdo, y fuera muy complicado en tu caso seguir los criterios que hemos visto, los bienes que se te podrían embargar serían los siguientes, y por este orden:

  • Dinero o cuentas corrientes de cualquier tipo.
  • Créditos y derechos realizables en el acto o a corto plazo, y títulos, valores u otros instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado secundario oficial de valores.
  • Joyas y objetos de arte.
  • Rentas en dinero, de cualquier origen y con independencia de la razón de su devengo.
  • Intereses, rentas y frutos de toda especie.
  • Bienes muebles o semovientes, acciones, títulos o valores no admitidos a cotización oficial y participaciones sociales.
  • Bienes inmuebles.
  • Sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.
  • Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo.

Podrían llegar a embargarse también empresas si, en el caso, se valorara que es mejor opción que el embargo de otros bienes.

Inclusión en ficheros de morosos

Otra posible consecuencia de que Lexer te reclame una deuda es que manden tus datos a un fichero de morosos, en caso de que no lo haya hecho ya la empresa con la que hayas contraído la deuda. Algunos de los listados de morosos en los que pueden incluirte son ASNEF o BADEXCUG.

Podrían enviar tus datos porque uno de los requisitos es que se haya realizado un requerimiento de pago previo, pero tienen que cumplirse también otros requisitos. De lo contrario, si te incluyeran, podrías reclamar una indemnización por inclusión indebida y vulneración del derecho al honor.

La cuantía de la indemnización podría ser mucho mayor que la de la deuda que apareciese en el fichero de morosos, ya que no tiene que haber proporcionalidad entre ambas cantidades. Cuando se valora dicha indemnización, lo que se tiene en cuenta es el daño provocado al incluir indebidamente la información.

Si Lexer me reclama el pago de una deuda, ¿Qué opciones tengo?

Te explicamos qué puedes hacer en caso de que Lexer te reclame que pagues una deuda:

Comprobar si hay base legal para reclamar

Antes de pagar, resulta de vital importancia comprobar si existen posibles causas para reclamar el contrato del que se deriva la deuda, ya que esta podría reducirse o incluso podría ser que no tuvieras que pagar nada. Por lo tanto, es importante asegurarse incluso antes de que te reclamen judicialmente.

Una posible causa para reclamar es que haya intereses remuneratorios usurarios en el contrato, lo que haría que se anulara, de forma que ya solo tendrías que devolver el principal pendiente, pero no los intereses remuneratorios ni los de demora. En caso de que hubieras devuelto ya todo el principal, incluso podrían tener que devolverte los intereses ya pagados. Incluso es posible que deban devolverte las comisiones y gastos abonados.

Conforme a la sentencia del Tribunal Supremo 628/2015, de 25 de noviembre, para saber si hay intereses usurarios, hay que compararlos con el interés normal del dinero, según las circunstancias del caso y teniendo en cuenta la libertad que rige en la materia. Y para saber qué se entiende por interés normal, se pueden utilizar las estadísticas del Banco de España cuya base es la información que todos los meses tienen que facilitarle las entidades de crédito sobre los tipos de interés aplicados a diversas modalidades de operaciones activas y pasivas.

Por su parte, la sentencia del Tribunal Supremo 149/2020, de 4 de marzo, ha realizado dos matizaciones fundamentales:

  • Dicha comparación tendrá que hacerse respecto a la categoría más específica que exista dentro de otras más amplias, en su caso.
  • Cuanto mayor sea el interés normal del dinero, menor margen habrá para aumentar el precio de la operación sin incurrir en usura.

No obstante, si la deuda se deriva de una tarjeta revolving, los intereses serán usurarios si la TAE del contrato supera en al menos 6 puntos porcentuales el interés medio del producto en la fecha de contratación, tal como ha establecido la sentencia del Tribunal Supremo 258/2023.

Otra posible causa para reclamar sería que hubiera intereses de demora abusivos en el contrato. Según la sentencia del Tribunal Supremo 165/2015, de 22 de abril, los habrá si estos intereses superan en más de 2 puntos porcentuales el interés remuneratorio. Y en caso de que se considere que hay abusividad, la cláusula de intereses de demora se anularía, de manera que la deuda se reduciría, porque solo habría que devolver el principal pendiente y los intereses remuneratorios, pero no los de demora.

También se puede reclamar por falta de transparencia en el contrato, lo que conllevaría su anulación total o parcial, según el caso. Algunas de las principales causas para reclamar por ello son problemas de legibilidad del contrato, omisión de información y el aumento del crédito o del tipo de interés unilateral por parte de la entidad.

Negociar una quita

Si no se puede reclamar, otra posibilidad es intentar negociar el pago de una cantidad más baja que la que se está reclamando. Es posible que el acreedor acepte, para así recuperar al menos una parte del dinero.

Comprobar si reúnes los requisitos de la Ley de la Segunda Oportunidad

La Ley de la Segunda Oportunidad es un mecanismo legal por el que los deudores que cumplen ciertos requisitos pueden cancelar sus deudas, evitar los embargos y salir de los ficheros de morosos. Se conoce de esa forma debido a la normativa por la que se creó.

A día de hoy, el procedimiento es bastante sencillo, ya que experimentó una profunda reforma en el año 2022. Por lo tanto, ahora solo hay que presentar la solicitud en el juzgado de lo mercantil, y el juez comprobará si se cumplen los requisitos. Si es así, ordenará mediante auto judicial la exoneración de las deudas.

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