Bancario Bancario 05/02/2025

¿Qué hacer si Procobro te está reclamando una deuda?

Reclamación deuda Precobro

Recibir una notificación por parte de una empresa como Procobro reclamando el pago de una deuda es motivo lógico de preocupación. Sin embargo, no siempre habrá que pagar, o no la cantidad reclamada, dependiendo de las circunstancias del caso.

Así pues, en este artículo explicamos qué opciones existen cuando Procobro exige que se pague una deuda.

¿A qué se dedica la empresa Procobro?

Procobro es una entidad dedicada a la gestión de cobro y a la compra de deuda de difícil cobro. Esto significa que ofrecen dos tipos de servicios, respectivamente:

  • intentar cobrar las deudas impagadas de las que son acreedoras otras empresas que las contratan para ello;
  • y por otro lado, adquirir este mismo tipo de deudas a un precio bastante más bajo que su valor real, para reclamar luego al deudor que pague la deuda entera, incluyendo los intereses que haya generado hasta el momento. Por tanto, pueden obtener mucho dinero con cada deuda que compran.
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Procobro me reclama que pague una deuda, ¿qué puede ocurrir?

Teniendo en cuenta lo que hemos explicado en el apartado anterior, si Procobro te exige que pagues una deuda, en principio será porque la empresa con la que la contrajiste les ha encargado su cobro, o bien porque han adquirido la deuda.

Con independencia de lo que haya sucedido, esto es lo que puede pasar a partir de este momento:

Que acudan al proceso monitorio para reclamar la deuda

Para este tipo de empresas, siempre es mejor conseguir el pago de la deuda por medios extrajudiciales. Pero como es obvio, en muchos casos no lo consiguen, por lo que deciden reclamar judicialmente, a través del proceso monitorio.

El juicio monitorio es un procedimiento judicial muy sencillo. Empieza cuando el acreedor envía al juzgado una petición, acompañada de la documentación acreditativa de la deuda. A continuación, el juzgado comprueba los documentos y después manda una notificación al deudor, comunicándole que cuenta con un plazo de 20 días para pagar o presentar oposición al monitorio.

En caso de que el deudor se oponga al monitorio, se archivará el proceso, y la reclamación seguirá por los cauces del procedimiento que corresponda a la cuantía:

  • el juicio verbal, si se reclama una cantidad de hasta 15.000 euros.
  • el juicio ordinario, cuando la reclamación supera los 15.000 euros.

Que el juzgado ejecute el embargo de bienes

Si el deudor no paga en el plazo dado en el monitorio, o se opone sin éxito y el impago continúa, el acreedor puede solicitar al juzgado el despacho de ejecución, es decir, que el deudor sea embargado.

Por lo tanto, si bien Procobro no puede embargar directamente, porque las empresas no pueden hacerlo, sí puede promover el embargo indirectamente.

Entonces, si Procobro solicita el embargo, se estará a lo dispuesto en el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Por tanto, puedes llegar a un acuerdo con la empresa respecto a los bienes a embargar.

Pero si no pactáis nada al respecto, decidirá el letrado de la Administración de Justicia, conforme a dos criterios: la mayor facilidad de la enajenación de los bienes y procurar causarte el menor perjuicio posible.

También puede suceder que, por las circunstancias de tu caso, no se puedan seguir esas reglas, o que sea muy complicado. En tal caso, se embargarán estos bienes y por este orden:

  • Dinero o cuentas corrientes de todo tipo.
  • Créditos y derechos realizables en el acto o a corto plazo, y títulos, valores u otros instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado secundario oficial de valores.
  • Joyas y objetos de arte.
  • Rentas en dinero, al margen de cuál sea su origen y la razón de su devengo.
  • Intereses, rentas y frutos de toda especie.
  • Bienes muebles o semovientes, acciones, títulos o valores no admitidos a cotización oficial y participaciones sociales.
  • Bienes inmuebles.
  • Sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.
  • Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo.

Se podrán embargar empresas también si, teniendo en cuenta las circunstancias del caso, es más aconsejable que el embargo de sus diversos elementos patrimoniales.

Que incluyan tus datos en ficheros de morosos

Procobro también puede enviar tus datos a algún fichero de morosos, como ASNEF o BADEXCUG, si no apareces ya. Pueden hacerlo porque una de las condiciones para que la inclusión en un listado de morosos sea legal es que se haya hecho un requerimiento de pago previo.

No obstante, tienen que cumplir también otros requisitos, y en caso contrario, podrías presentar una reclamación, solicitando el pago de una indemnización por inclusión indebida y vulneración del derecho al honor.

Dicha indemnización podría tener un importe mucho más alto que la deuda que apareciera en el fichero de morosos, ya que no tiene que haber proporcionalidad entre ambas. Cuando se cuantifica la indemnización, lo que se valora es el daño producido por la inclusión.

¿Qué opciones tengo frente a la reclamación que me hace Procobro?

Te explicamos qué puedes hacer si Procobro te reclama que pagues una deuda:

Analizar el contrato por si puede ser anulado

Antes de proceder al pago de la deuda, es fundamental comprobar si el contrato que la generó incurre en causa de nulidad. De ser así, se podría reducir el importe de la deuda, y es posible incluso que ya no tuvieras que pagar nada. Por ello, puedes anticiparte a una posible reclamación judicial y encargar a un abogado experto la materia que analice el contrato.

Se puede reclamar, por ejemplo, si hay intereses remuneratorios usurarios. Si es así, se podría anular el contrato, lo que conllevaría que ya solo tendrías que devolver el principal pendiente, pero no tendrías que pagar intereses remuneratorios ni de demora. En caso de que hubieras devuelto ya el principal completo, incluso podrían tener que devolverte los intereses que hayas pagado. Y según el caso, es posible que tengan que reintegrarte también las comisiones y gastos que hayas abonado.

Conforme a la sentencia del Tribunal Supremo 628/2015, de 25 de noviembre, para saber si los intereses son usurarios, tienen que ser comparados con el interés normal del dinero, teniendo en consideración tanto las circunstancias del caso como la libertad que existe en la materia.

Y para saber qué se considera interés normal, se pueden utilizar las estadísticas del Banco de España que tienen por base la información que cada mes tienen que facilitarle las entidades de crédito sobre los tipos de interés que aplican a diversas modalidades de operaciones activas y pasivas.

Por otra parte, la sentencia del Tribunal Supremo 149/2020, de 4 de marzo, ha añadido dos consideraciones importantes:

  • Se debe hacer la comparación respecto a la categoría más específica dentro de otras categorías más amplias, en caso de haberlas.
  • Cuanto mayor sea el interés normal del dinero, será menor el margen para aumentar el precio de la operación sin incurrir en usura.

No obstante, si la deuda se deriva de una tarjeta revolving, habrá intereses remuneratorios usurarios si la TAE del contrato supera en al menos 6 puntos porcentuales el interés medio que tenía el producto en la fecha en que se contrató. Este es el criterio adoptado en la sentencia del Tribunal Supremo 258/2023, de 15 de febrero.

Otro caso en el que se podría reclamar sería si hubiera intereses de demora abusivos. Según la sentencia del Tribunal Supremo 165/2015, de 22 de abril, habrá abusividad en los intereses de demora si estos superan en más de 2 puntos porcentuales el interés remuneratorio del contrato. En tal caso, se anularían estos intereses, lo que supondría una reducción de la deuda, ya que se pasaría a deber solo el principal pendiente y los intereses remuneratorios, pero no los de demora.

También puede ocurrir que haya falta de transparencia en el contrato, y esto es causa para reclamar también, pudiendo anularse el contrato parcialmente o en su totalidad. Algunas de las razones para reclamar por falta de transparencia son problemas de legibilidad en el contrato, que este omita información o el aumento del crédito o del tipo de interés unilateralmente por parte de la entidad.

Negociar una quita

En caso de que no sea viable nada de lo anterior, también se puede intentar que Procobro haga una quita, es decir, que admita rebajar el importe de la deuda. Aunque puede parecer complicado, debemos recordar que este tipo de entidades compran las deudas impagadas a un precio muy pequeño respecto a su valor real, por lo que van a conseguir mucha rentabilidad aunque no se les pague la deuda completa. Esto también se puede intentar si están gestionando el cobro de la deuda para un cliente.

Comprobar si puedes acogerte a la Ley de la Segunda Oportunidad

Se conoce como Ley de la Segunda Oportunidad a un mecanismo concursal por el que las personas físicas insolventes pueden acudir al juzgado de lo mercantil para solicitar la exoneración de sus deudas si reúnen los requisitos. De este modo, no solo se librarán de pagar dichas deudas, sino que no se les podrá embargar ni incluir sus datos en ficheros de morosos.

Este procedimiento es especialmente sencillo desde la reforma que experimentó en el año 2022, por la cual, ya solo hay que presentar la solicitud en el juzgado, para que el juez compruebe si el deudor cumple las condiciones y, en caso afirmativo, que dicte auto concediéndole la cancelación de sus deudas.

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