Bancario Bancario 04/01/2024

¿Qué hacer si Prestamer te lleva a un juicio monitorio?

Prestamer juicio monitorio

¿Pediste un préstamo a Prestamer y ahora no puedes pagarlo? En ese caso, es fundamental que conozcas qué consecuencias puede tener el impago y cuáles son tus opciones en este caso.

¿Qué puede pasar si no puedo pagar a Prestamer? ¿Pueden demandarme?

Sí, Prestamer puede demandarte para ir a juicio a reclamar el pago de la deuda. En caso de que no consigan su cobro de forma extrajudicial, es más que posible que insten un procedimiento monitorio.

Así pues, si no puedes pagar a esta entidad, resulta de vital importancia que contactes lo antes posible con un abogado experto en deudas, antes incluso de que Prestamer te demande. Esto permitirá al letrado crear lo antes posible la mejor estrategia a seguir, en función de las circunstancias de tu caso.

En caso de que en efecto se ponga en marcha un procedimiento monitorio, recibirás una notificación del juzgado dándote un plazo de 20 días para pagar u oponerte, si consideras que no debes la cantidad que se te reclama, o que la deuda es inferior.

Pasado ese plazo sin que hayas pagado ni te hayas opuesto, se solicitará el embargo de tus bienes. Es posible que se embarguen tus cuentas bancarias en primer lugar, pero el embargo puede recaer también sobre otros de tus bienes, teniendo en cuenta las reglas establecidas en el artículo 592.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Es importante que sepas que Prestamer no puede embargar de manera directa, puesto que esta medida solo puede ser ordenada por el juzgado. Sí pueden demandarte para reclamar el pago, y en caso de que este no se produzca, provocar que se te embargue judicialmente, pero no embargar ellos.

Otro aspecto a tener presente es que Prestamer puede enviar tus datos a un fichero de morosos como ASNEF, y esto puede provocarte serios problemas si necesitas una hipoteca, otro préstamo, etc.

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¿Cuándo prescribe la deuda con Prestamer?

Las deudas derivadas de préstamos rápidos, como los que ofrece Prestamer, tienen un plazo de prescripción de 5 años. Así se deriva del artículo 1964.2 del Código Civil, que establece lo siguiente: “Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación”.

Lo que ocurre es que, aunque existe este plazo legal de prescripción, en la práctica es muy complicado que estas deudas prescriban. Ello se debe a que cada vez que, de algún modo, el acreedor reclama la deuda o el deudor admite su existencia, el plazo de prescripción comienza a contar de nuevo desde el principio (es decir, tendrían que transcurrir otros 5 años completos para que prescribiera), y así sucesivamente.

Es de esperar que el acreedor reclame antes de que el plazo de prescripción transcurra, por lo que difícilmente la deuda llegará a prescribir.

No puedo pagar lo que debo a Prestamer, ¿qué opciones tengo?

Las posibilidades dependen del momento en el que te encuentres en relación a un posible procedimiento monitorio:

Antes de que te demanden

Si Prestamer no te ha demandado aún, puedes anticiparte y asesorarte para saber si hay algún aspecto que te permita reclamar a ti.

Así por ejemplo, podrías reclamar por intereses usurarios, si es el caso, y la consecuencia del reconocimiento judicial de la usura sería que el contrato se anularía. Los intereses usurarios son los derivados del propio contrato de préstamo.

Entonces, si el préstamo tiene intereses usurarios, solo tendrías que devolver el principal, sin intereses de ningún tipo. También podría ocurrir que Prestamer tuviera que devolverte a ti las comisiones y gastos que ya hubieras pagado, si el contrato se declara nulo, y no solo los intereses remuneratorios.

Se puede saber si los intereses son usurarios comparándolos con el interés normal del dinero, teniendo en cuenta las circunstancias del caso y la libertad que rige en la materia, a criterio de la sentencia del Tribunal Supremo 628/2015, de 25 de noviembre.

Conforme a la misma sentencia, para saber qué se considera interés normal, se puede recurrir a las estadísticas que publica el Banco de España, basadas en la información que mensualmente le tienen que dar las entidades crediticias sobre los tipos de interés aplicados a distintas modalidades de operaciones activas y pasivas.

La sentencia del Tribunal Supremo 149/2020, de 4 de marzo, por su parte, ha matizado dos aspectos fundamentales:

  • Se tiene que hacer la comparación con la categoría de operación más específica que exista, dentro de otras categorías más amplias, en su caso.
  • Cuanto mayor sea el interés normal del dinero, menor será el margen posible para aumentar el precio de la operación sin que el crédito incurra en usura.

Por otro lado, la sentencia del Tribunal Supremo 258/2023, de 15 de febrero estableció un criterio distintos para las deudas derivadas de tarjetas revolving. En estos casos, los intereses se considerarán usuarios en caso de que superen al menos en 6 puntos porcentuales el interés medio de este producto en la fecha de su contratación.

Otra posibilidad es que el contrato de préstamo tenga intereses de demora o moratorios abusivos, en caso de que superen en más de 2 puntos porcentuales el interés remuneratorio del contrato, según la sentencia del Tribunal Supremo 265/2015, de 22 de abril.

Si fuera así, se anularían los intereses de demora, por lo que solo tendrías que devolver el principal de la deuda y los intereses remuneratorios. Por lo tanto, la deuda sería menor.

Es muy importante analizar también otros aspectos relativos al contrato. Por ejemplo, si existen cláusulas de difícil comprensión para un usuario medio.

En estos casos, es recomendable que las reclamaciones comiencen por medios extrajudiciales, a través del servicio de atención al cliente de Prestamer. Si dicha reclamación no resulta exitosa, no quedaría más opción que acudir a la vía judicial, demandando ante el juzgado de primera instancia.

Durante el procedimiento

Como se señaló anteriormente, una vez que el acreedor acude al monitorio, el juzgado te da un plazo de 20 días para pagar o presentar oposición. Puedes oponerte al monitorio si consideras que no debes la cantidad que te están reclamando o parte de la misma, por distintas razones, entre las que se incluyen las que vimos en el anterior apartado.

Después del procedimiento

Tal como se ha explicado ya también, si no se paga la cantidad reclamada una vez transcurrido el plazo, y tampoco se ha formulado oposición, lo siguiente que cabe esperar es el embargo judicial de los bienes. Es sumamente importante que esto no llegue a suceder, porque, a menos que se haga el pago a tiempo para evitarlo, el embargo se materializará.

Prestamer ha enviado mis datos a ASNEF, ¿qué puedo hacer?

En indemniza.me somos abogados especialistas en ficheros de morosos. Estudiaremos tu caso gratis y te explicaremos si puedes reclamar.

En caso de que Prestamer te haya incluido en ASNEF, es aconsejable que te pongas en contacto con un abogado experto, a fin de que compruebe si se han dado los requisitos para aparecer en un fichero de morosos.

Si el abogado considera que no ha sido así, puedes demandar para reclamar una indemnización por inclusión indebida y vulneración del derecho al honor.

En indemniza.me somos especialistas en reclamaciones por usura y falta de transparencia en tarjetas revolving, y en reclamación de indemnizaciones por inclusión indebida en ficheros de morosidad y derecho al honor.

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