Ficheros de morosos 05/02/2025

La intromisión ilegítima en el derecho al honor por inclusión indebida en ficheros de morosidad

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Que una persona sea incluida en un fichero de morosos puede causarle importantes problemas económicos, como la denegación de financiación, ya que las entidades financieras suelen consultar estos listados para más información sobre el riesgo de la operación.

Pero para que la inclusión en un fichero de morosos sea legal tienen que cumplir ciertos requisitos. De lo contrario, se producirá una intromisión ilegítima en el derecho al honor que tendrá que ser indemnizada, como vamos a explicar en este artículo.

¿En qué consiste el derecho al honor?

El derecho al honor es un derecho fundamental, reconocido en el artículo 18 de la Constitución Española, que dice así. “Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen”.

Por su parte, la RAE da distintas definiciones del derecho al honor que permiten saber en qué se concreta este derecho:

  • Derecho a que se respete la reputación, fama o estimación social de una persona.
  • Derecho a actuar administrativa o judicialmente contra quien profiera expresiones o imputaciones de hechos falsos que hagan desmerecer la consideración social e individual de una persona.
  • Derecho a que se respete la imagen pública de una persona derivada de sus propios actos y su previo comportamiento.
  • Derecho a no ser insultado ni vilipendiado mediante la profusión de expresiones en sí mismas denigrantes, exageradas o injustificadas o mediante la falsa imputación de un comportamiento socialmente criticable.

La protección del derecho al honor está regulada en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

A su vez, el artículo primero de dicha ley, en su apartado 1, dispone lo siguiente: “El derecho fundamental al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, garantizado en el artículo dieciocho de la Constitución, será protegido civilmente frente a todo género de intromisiones ilegítimas, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley Orgánica”.

Por otro lado, el artículo séptimo de la citada ley establece diversas actuaciones que constituirán intromisión ilegítima en este derecho, siendo una de ellas (la recogida en el punto 7): “La imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación”.

Pues bien, una de las formas en que se puede producir una intromisión ilegítima en el derecho al honor mediante la imputación de hechos consiste en incluir los datos de una persona en un fichero de morosos sin cumplirse todos los requisitos para que esa inclusión sea legal.

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¿Cuándo se lesiona el derecho al honor por la inclusión indebida en ficheros de morosos?

Como se ha señalado, existirá una intromisión ilegítima en el derecho al honor si se introducen los datos de una persona en un listado de morosos sin que se reúnan todas las condiciones para la legalidad de la inclusión.

Dichos requisitos se desprenden del artículo 20 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD):

  • Los datos los tiene que haber facilitado el acreedor o quien actúe por su cuenta o interés.
  • Tiene que tratarse de una deuda cierta, vencida y exigible. Ni su existencia ni su cuantía pueden ser objeto de reclamación por parte del deudor por vía administrativa o judicial, o a través de un procedimiento alternativo de resolución de disputas que vincule a las partes.
  • El acreedor tiene que haber informado al afectado en el propio contrato o al requerir el pago de la posibilidad de incluirlo en ficheros de morosos, indicando en cuáles participa. Se entiende que este requisito comporta también el de que haya un requerimiento de pago previo a la inclusión.
  • La entidad responsable del fichero tiene que notificar al afectado la inclusión de sus datos, informándole de los derechos que puede ejercer en los siguientes 30 días a la notificación.
  • La deuda solo puede permanecer en el sistema durante su incumplimiento, con un límite de 5 años desde la fecha de vencimiento.

La disposición adicional sexta de la misma ley añade que la cuantía del principal de la deuda tiene que ser de al menos 50 euros, cantidad que puede ser actualizada por el Gobierno, a través de real decreto.

Si los datos de una persona figuran en un fichero de morosos, y alguno de estos requisitos no se han cumplido, el afectado podrá reclamar por inclusión indebida y vulneración del derecho al honor, solicitando el pago de una indemnización.

Las compañías que cometen con mayor frecuencia este tipo de intromisión ilegítima son las de telefonía, suministros y entidades financieras. Y es por ello que en muchos casos, los afectados por la inclusión reclaman contra este tipo de empresas y obtienen una indemnización, como ha ocurrido con muchos clientes de nuestro despacho.

Cabe destacar que el importe de la indemnización suele ser bastante más alto que el de la deuda que aparecía en el fichero. Esto es debido a que se tiene en cuenta el daño producido, y para medirlo, se tienen en cuenta otros elementos, como por ejemplo, el tiempo que los datos han permanecido en el fichero o el número de veces que han sido consultado.

Casos reales de indemnización por vulneración del derecho al honor por inclusión indebida en ficheros de morosos

Como decíamos, en Indemnízame tenemos casos de clientes para los que hemos conseguido una indemnización por haber sido incluidos en ficheros de morosos sin que se cumplieran todos los requisitos.

A continuación resumimos algunos de estos casos:

Indemnización de 8.000 euros por inclusión indebida por parte de BBVA

En este caso de Vigo, un tercero suplantó la identidad de nuestro cliente para conseguir un préstamo en el banco BBVA, y esta entidad bancaria tuvo que pagarle 8.000 euros más los intereses legales en concepto de indemnización por haberlo incluido en un fichero de morosos sin ser el verdadero deudor, habiendo estado los datos en en listado durante 14 meses, los cuales fueron consultados más de 20 veces.

Indemnización de 7.164,90 euros por inclusión indebida por parte de Holaluz

Este otro caso se produce en Guadalajara. Nuestro cliente había sido incluido en el fichero de morosos ASNEF por Holaluz, pero negaba haber contratado con esta compañía y señalaba que la inclusión era debida a que se había suplantado su identidad. Además, decía que la empresa no le había hecho un requerimiento de pago con advertencia previa de que sus datos podían ser enviados al listado de morosos.

También manifestó que previamente a la demanda, había hecho las gestiones correspondientes para ser eliminado del fichero, y que la entidad demandada se negó. Tras todo ello, Holaluz se allana parcialmente a la demanda y finalmente tiene que pagar una indemnización de 7.164,90 euros más los intereses legales.

Indemnización de 7.500 euros por inclusión indebida por parte de Telefónica

Este es un caso que tiene lugar en Madrid. En esta ocasión, nuestro cliente estaba intentando encontrar financiación, y le fue denegada en distintas entidades, por no superar los criterios mínimos de solvencia. Por ello, investigó y supo que estaba incluido en dos ficheros de morosos: ASNEF y BADEXCUG, por una supuesta deuda de 445,44 euros con Telefónica. Pero en realidad, no había contratado servicio alguno con esta compañía, y por otro lado, no se le informó de que existía una deuda ni se le reclamó pago alguno.

A pesar de que la compañía presentó la grabación telefónica del contrato, quedó patente, al comparar la voz de dicha grabación con la de nuestro cliente, que no se trataba de la misma persona y que su identidad había sido suplantada. En dicha grabación, el único dato coincidente que se aporta es el DNI, pero no se tuvieron en cuenta otros factores, como que esta persona nunca había vivido en el domicilio que aparecía en las facturas.

Finalmente, Telefónica tuvo que pagar a nuestro cliente una indemnización de 7.500 euros más los intereses legales.

Indemnización de 6.000 euros por inclusión indebida por parte de ING

Este caso se da en Cerdanyola del Vallés. Esta vez, nuestro cliente había sufrido la suplantación de su identidad por parte de una persona para conseguir un préstamo con ING. A consecuencia de esta deuda, la entidad envió sus datos al fichero de morosos ASNEF.

Acreditado que quien hizo la contratación no era en realidad nuestro cliente sino un tercero que se había hecho pasar por él, ING tuvo que pagarle una indemnización de 6.000 euros más los intereses legales.

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