Bancario Bancario 27/04/2023

Claves de la oposición al juicio monitorio

Oposición al juicio monitorio

Si una persona debe una cantidad de dinero, y la deuda está acreditada a través de ciertos documentos que se citan en el artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, su acreedor puede acudir al procedimiento monitorio para reclamarle la deuda.

El Juzgado comprobará que se cumplen los requisitos formales y, si la solicitud es correcta, o bien una vez corregida, se requerirá al deudor para que pague en un plazo de 20 días. Pero el deudor dispone también de ese tiempo para comparecer presentando escrito de oposición.

Es decir, puede alegar lo que estime conveniente para demostrar que no debe la cantidad que le están reclamando desde el Juzgado, o que debe una cantidad menor en su caso.

¿Por qué motivos se puede presentar oposición al monitorio?

No existe una lista tasada de causas por las que sea posible oponerse al juicio monitorio. Siempre que se desee acreditar que no se debe la cuantía reclamada, aunque sea parcialmente, se podrá presentar escrito de oposición.

Por ejemplo, el deudor podría oponerse, entre otros casos, si:

  • La deuda ya ha prescrito, por el transcurso del plazo señalado por la ley para el tipo de deuda correspondiente. Así por ejemplo, si la deuda se deriva de una tarjeta de crédito o de un préstamo personal, el plazo de prescripción sería de 5 años desde cada impago, o, en su caso, desde la última reclamación de pago recibida (cada reclamación interrumpe el plazo de prescripción y lo reinicia).
  • Puede acreditar que ya ha pagado la deuda, o parte de la misma, aportando la documentación que así lo demuestre.
  • Considera que el contrato que originó la deuda tiene intereses usurarios o intereses abusivos, y que por ello habría que anular el contrato (devolviendo el principal pendiente solo) o reducir el importe de la deuda, según el caso.
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¿Se necesita abogado y procurador para oponerse al monitorio?

Para oponerse al juicio monitorio es necesario contar con abogado y procurador solo si la cuantía reclamada excede de 2.000 euros.

Ahora bien, incluso en el caso contrario, es conveniente contar con los servicios de un abogado experto en esta materia, ya que este profesional puede asesorar sobre los motivos para oponerse según el caso, y la mejor forma de hacerlo.

¿Cuál es el plazo para presentar oposición?

Como hemos señalado anteriormente, el deudor dispone de un plazo de 20 días desde el requerimiento al pago para presentar escrito de oposición si lo desea.

¿Qué ocurre una vez que se presenta oposición?

Si el deudor presenta oposición, el procedimiento monitorio finaliza y se continúa:

  • Por los trámites del juicio verbal, si la cuantía reclamada no excede de 15.000 euros o si la reclamación se basa en rentas o cantidades debidas por el arrendatario de finca urbana (sea cual sea su importe).
  • Por los trámites del juicio ordinario, en caso de que la cuantía reclamada sí supere los 15.000 euros y no se refiera a rentas o cantidades que debe el arrendatario de finca urbana.

Entonces, el Juez resolverá si en efecto se aprecian los motivos alegados por el deudor para formular oposición, o si, por el contrario, éste debe la cantidad que se le reclamó en el procedimiento ordinario.

A partir de aquí, pueden suceder varias cosas con el deudor:

  1. Que no tenga que pagar nada (porque realmente ya no sea deudor).
  2. Que tenga que pagar una cantidad menor que la que en principio se le reclamaba.
  3. Que deba pagar lo que ya se le reclamó en el procedimiento monitorio.

Si finalmente el deudor tiene que pagar alguna cantidad, tendrá que hacerlo, ya que en caso contrario, el acreedor podrá solicitar al Juzgado que se le embargue.

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