Bancario Bancario 23/06/2023

¿Qué es el TEDR y en qué se diferencia de la TAE?

TEDR

La sentencia del Tribunal Supremo 268/2023, de 15 de febrero, ha determinado que en las tarjetas revolving existe usura si la TAE del contrato supera en al menos 6 puntos porcentuales el interés medio de estos productos en la fecha de su contratación. A lo que ha añadido que la comparación se puede hacer utilizando el TEDR publicado por el Banco de España.

Teniendo en cuenta el importante número de reclamaciones que se realizan por usura en las tarjetas revolving, conviene tener claro en qué consiste el TEDR de un préstamo.

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¿Qué es el TEDR?

TEDR son las siglas de Tipo Efectivo de Definición Restringida. Tal como explica la citada sentencia, el TEDR equivale a la TAE (Tasa Anual Equivalente) sin comisiones.

Así pues, el TEDR es el tipo de interés de la TAE, dejando al margen las comisiones y gastos que esta última conlleva.

¿Cuál es la importancia del TEDR?

El artículo 1 de la Ley de la Usura dice:

Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales.

Artículo 1 de la Ley de la Usura

Al hilo de esto, la sentencia 628/2015 del Tribunal Supremo, de 25 de noviembre, explica lo siguiente:

El interés con el que ha de realizarse la comparación es el «normal del dinero». No se trata, por tanto, de compararlo con el interés legal del dinero, sino con el interés « normal o habitual, en concurrencia con las circunstancias del caso y la libertad existente en esta materia » (sentencia núm. 869/2001, de 2 de octubre ). Para establecer lo que se considera «interés normal» puede acudirse a las estadísticas que publica el Banco de España, tomando como base la información que mensualmente tienen que facilitarle las entidades de crédito sobre los tipos de interés que aplican a diversas modalidades de operaciones activas y pasivas (créditos y préstamos personales hasta un año y hasta tres años, hipotecarios a más de tres años, cuentas corrientes, cuentas de ahorro, cesiones temporales, etc.).

Pues bien: tratando sobre esta misma cuestión, la sentencia del Tribunal Supremo 268/2023 añade:

Al respecto, habría que hacer otra advertencia, seguida de una matización: el índice analizado por el Banco de España en esos boletines estadísticos no es la TAE, sino el TEDR (tipo efectivo de definición restringida), que equivale a la TAE sin comisiones…

Entonces, el TEDR publicada por el Banco de España es un índice que permite saber si el interés de un préstamo cumple ese requisito de ser notablemente superior al interés normal del dinero, para, de esta manera, determinar si se trata de un interés usurario.

La sentencia 628/2015 entendió que resultaba notablemente superior al interés del dinero, y consecuentemente usurario, el interés que doblara al menos el interés medio ordinario en las operaciones de crédito al consumo en la fecha de celebración del contrato.

Pero la sentencia del Tribunal Supremo 149/2020, de 4 de marzo, consideró que no necesariamente tiene que ser así, y que cuanto más alto sea el interés normal del dinero, más bajo deberá ser el aumento del interés en una operación de crédito para que no incurra en usura.

El TEDR en las tarjetas revolving

Aunque el criterio que se acaba de explicar es aplicable de forma general a cualquier tipo de préstamo, en el caso de las tarjetas revolving, hay que estar a lo establecido en la sentencia del Tribunal Supremo 268/2023, que fija una doctrina específica para este producto.

Según dicha sentencia, en una tarjeta revolving existirá usura si la TAE del contrato supera en 6 puntos porcentuales al menos el interés medio en el momento de la contratación. Y la comparación puede hacerse en base a las estadísticas que publica el Banco de España.

Sin embargo, en esos boletines, el Banco de España no analiza la TAE de cada producto, sino la TEDR, que siempre es algo inferior al no incluir comisiones. Esto podría llevar a pensar que la comparación no es adecuada.

No obstante, la sentencia aclara:

En realidad, en estos últimos años, aunque la TEDR haya sido inferior a la TAE por no contener las comisiones, a los efectos del enjuiciamiento que hay que hacer (si la TAE es notablemente superior al interés [TAE] común en el mercado), ordinariamente no será muy determinante, en atención a que la usura requiere no sólo que el interés pactado sea superior al común del mercado, sino que lo sea «notablemente». El empleo de este adverbio en la comparación minimiza en la mayoría de los casos la relevancia de la diferencia entre la TEDR y la TAE.

En conclusión: teniendo en cuenta que la Ley de la Usura exige que el interés sea “notablemente” superior al normal del dinero, y que si al TEDR se le añadieran las comisiones de la TAE, el tipo sería solo “ligeramente” superior, el Tribunal Supremo valida la comparación.

Esto es así en el caso de las tarjetas revolving. Pero hay que tener en cuenta que en otros productos, la situación puede variar considerablemente.

Por ejemplo, en el caso de los microcréditos, que habitualmente se comercializan en teoría “sin intereses”, pero con gastos o comisiones muy altas. De esta manera, el TEDR puede ser igual a cero, pero la TAE sería muy elevada.

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¿Qué ocurre si un préstamo se declara usurario?

Si se considera que el préstamo contiene un interés usurario, conllevaría la nulidad de la cláusula, o incluso de la totalidad del contrato:

  • En el primer caso, el prestatario dejaría de deber ningún interés al prestamista (no solo los propios intereses del contrato, que son los intereses remuneratorios, sino tampoco el interés de demora). Si ya hubiera pagado por el préstamo una cantidad excedente del principal, se le tendría que devolver.
  • Y en el segundo caso, además de lo anterior, el prestamista tendría que devolverle al prestatario cualquier cantidad que hubiera pagado por gastos y comisiones.

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