Bancario Bancario 22/01/2024

Cómo cancelar tus deudas con la Ley de la Segunda Oportunidad

Cancelar deudas Ley Segunda Oportunidad

Desde 2015, los deudores insolventes en España cuentan con la posibilidad de eliminar sus deudas, gracias a la llamada Ley de la Segunda Oportunidad. Explicamos todos los principales aspectos que se deben conocer sobre el procedimiento establecido con esta normativa.

¿Qué es la Ley de la Segunda Oportunidad?

Al hablar de la Ley de la Segunda Oportunidad, nos referimos a un mecanismo que surgió en la Ley Concursal en el año 2015, a raíz de la aprobación de la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.

Se trata de un procedimiento a través del cual, las personas físicas (particulares y autónomos) que son insolventes y cumplen además otros requisitos pueden solicitar al juez que le exonere del pago de sus deudas. Esto se conoce como exoneración del pasivo insatisfecho (EPI). 

En realidad, la Ley de la Segunda Oportunidad es un concurso de acreedores, pero aplicable solo a las personas físicas. Hasta 2015, tan solo existía el concurso de acreedores para las personas jurídicas.

Por otro lado, en la práctica, se suele utilizar la expresión concurso de acreedores para hacer referencia al mecanismo contemplado para las personas jurídicas, y Ley de la Segunda Oportunidad para hablar del reservado a las personas físicas, diferenciando así ambos procedimientos.

¿Quién puede acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad?

Pueden solicitar la cancelación de deudas con el mecanismo previsto en la Ley de la Segunda Oportunidad las personas físicas, a las que la Ley Concursal se refiere como personas naturales. Para ello, tendrán que cumplir algunos requisitos, como veremos enseguida.

Puede tratarse tanto de particulares como de autónomos (es decir, trabajadores por cuenta propia). Si se trata de un autónomo que tiene una sociedad, podrá acogerse para solicitar la exoneración de las deudas que haya contraído a título particular, y no a nombre de su empresa (aun cuando la finalidad guarde relación con asuntos de negocios).

Debemos recordar que las deudas de titularidad de las empresas entrarían en el procedimiento del concurso de acreedores, y no en el de la Segunda Oportunidad.

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¿Qué deudas se pueden cancelar?

Con la Ley de la Segunda Oportunidad, se pueden cancelar deudas de todo tipo: deudas por préstamos personales, microcréditos, tarjetas revolving, etc.

Solo existen algunas excepciones que están recogidas en la Ley Concursal:

1. La exoneración del pasivo insatisfecho se extenderá a la totalidad de las deudas insatisfechas, salvo las siguientes:

1.º Las deudas por responsabilidad civil extracontractual, por muerte o daños personales, así como por indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional, cualquiera que sea la fecha de la resolución que los declare.

2.º Las deudas por responsabilidad civil derivada de delito.

3.º Las deudas por alimentos.

4.º Las deudas por salarios correspondientes a los últimos sesenta días de trabajo efectivo realizado antes de la declaración de concurso en cuantía que no supere el triple del salario mínimo interprofesional, así como los que se hubieran devengado durante el procedimiento, siempre que su pago no hubiera sido asumido por el Fondo de Garantía Salarial.

5.º Las deudas por créditos de Derecho público. No obstante, las deudas para cuya gestión recaudatoria resulte competente la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrán exonerarse hasta el importe máximo de diez mil euros por deudor; para los primeros cinco mil euros de deuda la exoneración será integra, y a partir de esta cifra la exoneración alcanzará el cincuenta por ciento de la deuda hasta el máximo indicado. Asimismo, las deudas por créditos en seguridad social podrán exonerarse por el mismo importe y en las mismas condiciones. El importe exonerado, hasta el citado límite, se aplicará en orden inverso al de prelación legalmente establecido en esta ley y, dentro de cada clase, en función de su antigüedad.

6.º Las deudas por multas a que hubiera sido condenado el deudor en procesos penales y por sanciones administrativas muy graves.

7.º Las deudas por costas y gastos judiciales derivados de la tramitación de la solicitud de exoneración.

8.º Las deudas con garantía real, sean por principal, intereses o cualquier otro concepto debido, dentro del límite del privilegio especial, calculado conforme a lo establecido en esta ley.

2. Excepcionalmente, el juez podrá declarar que no son total o parcialmente exonerables deudas no relacionadas en el apartado anterior cuando sea necesario para evitar la insolvencia del acreedor afectado por la extinción del derecho de crédito.

3. El crédito público será exonerable en la cuantía establecida en el párrafo segundo del apartado 1.5.º, pero únicamente en la primera exoneración del pasivo insatisfecho, no siendo exonerable importe alguno en las sucesivas exoneraciones que pudiera obtener el mismo deudor.

Artículo 489 de la Ley Concursal

Como se puede apreciar, existe la posibilidad de cancelar incluso deudas con la Seguridad Social y con Hacienda, siguiendo las siguientes reglas:

  • Los primeros 5.000 euros de deuda se cancelarán en su totalidad.
  • El resto de la deuda, hasta un tope de 10.000 euros, podrá exonerarse en el 50%.

Por lo tanto, se pueden cancelar hasta 10.000 euros de deuda con cada uno de estos organismos.

También cabe destacar que la deuda por la hipoteca no se puede exonerar, al ser una deuda con garantía real. No obstante, una vez que se ha ejecutado la vivienda, si no se ha obtenido dinero suficiente en la subasta o en su venta para saldar la deuda, esa deuda remanente sí quedará exonerada.

Así las cosas, la Ley de la Segunda Oportunidad también ayuda a liberarse de la deuda contraída por la imposibilidad de pagar la hipoteca.

¿Cuáles son los requisitos para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad?

Los requisitos para solicitar la exoneración de las deudas con la Ley de la Segunda Oportunidad son los siguientes:

Ser persona física

Como ya sabemos, solo las personas físicas, particulares y autónomos, pueden acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad, mientras que las personas jurídicas tienen a su disposición el procedimiento del concurso de acreedores.

Tener deudas con al menos dos acreedores

También se ha señalado ya que el procedimiento de la Ley de la Segunda Oportunidad es un concurso de acreedores para las personas físicas. Por ello, se requiere haber contraído deudas con un mínimo de dos acreedores.

No obstante, entran en el cómputo aquellos con los que se esté al día de los pagos. Es importante tener claro que se computan como deudas exonerables todas aquellas deudas contraídas (préstamos, tarjetas de crédito, etc.), estén o no al corriente de pago.

Encontrarse en situación de insolvencia

El deudor tiene que ser insolvente, ya que la finalidad de la Ley de la Segunda Oportunidad es precisamente que aquellos deudores que de veras no pueden pagar sus deudas tengan la oportunidad de cancelar dichas deudas.

Ahora bien, la situación de insolvencia puede ser actual o incluso inminente. Será inminente cuando el deudor prevea que en los próximos 3 meses no podrá cumplir con sus obligaciones de forma puntual y regular.

Nuevamente recalcamos que no solo pueden cancelar sus deudas aquellas personas que hayan acumulado impagos. También pueden acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad quienes estén al corriente de todos sus pagos pero, por su situación personal, no vayan a poder seguir pagando sus deudas en el futuro.

Ser deudor de buena fe

El requisito de la buena fe se cumple si el solicitante no se encuentra en ninguno de los supuestos del artículo 487 de la Ley Concursal. Es decir:

  • Si en los 10 años anteriores a la solicitud no ha sido condenado en sentencia firme por ciertos delitos ni sancionado por determinadas faltas administrativas.
  • Si el concurso no ha sido declarado culpable, aunque si ha tenido esa calificación porque el deudor no ha cumplido su obligación de solicitar la declaración de concurso, el juez puede tener en cuenta las circunstancias en las que esto haya ocurrido.
  • Si en los 10 años anteriores no ha sido declarado persona afectada en la sentencia de calificación del concurso de un tercero que haya sido calificado como culpable, salvo ciertos casos.
  • Si no ha incumplido los deberes de colaboración y de información respecto del juez del concurso y de la administración concursal.
  • Si el deudor no ha proporcionado información falsa o engañosa ni se ha comportado de forma temeraria o negligente al endeudarse o evacuar sus obligaciones, aun cuando el concurso no se haya calificado como culpable.

No haber obtenido la EPI durante los 2 o 5 años anteriores

Si el deudor ha conseguido la exoneración de sus deudas anteriormente con la Ley de Segunda Oportunidad, es necesario que hayan pasado un plazo de al menos:

  • 2 años desde la exoneración definitiva, si siguió un plan de pagos.
  • 5 años desde la exoneración definitiva, si liquidó sus bienes.

Formas de obtener la EPI con la Ley de la Segunda Oportunidad

Existen tres maneras de cancelar las deudas con la Ley de la Segunda Oportunidad:

Con liquidación de la masa activa

Es la vía que se aplica por defecto, y que consiste en que el deudor se desprenda de sus bienes de cierto valor, como su vivienda. En este caso, conseguirá la exoneración definitiva de todas sus deudas desde un primer momento.

Con plan de pagos

Si el deudor lo desea, puede solicitar seguir un plan de pagos para pagar parte de sus deudas, consiguiendo la exoneración provisional de las demás deudas mientras cumpla con el plan de pagos.

Una vez que complete el plan de pagos, obtendrá la exoneración definitiva de las deudas canceladas.

Por la vía de la IMA

Cuando el deudor solicitante no tiene bienes que pueda liquidar ni tampoco posibilidad de seguir un plan de pagos por falta de ingresos, siempre que cumpla los requisitos, podrá obtener igualmente la exoneración de sus deudas. Se trata del supuesto de la insuficiencia de masa activa (IMA).

¿Dónde se presenta la solicitud?

La solicitud de la exoneración de deudas se presenta en el juzgado de lo mercantil correspondiente al lugar donde el deudor tenga el centro de sus intereses principales, que será donde ejerza de forma habitual y reconocible por terceros la administración de dichos intereses.

Ventajas de la Ley de la Segunda Oportunidad

Este mecanismo legal supone una gran oportunidad para los deudores que realmente no pueden pagar sus deudas. Sus ventajas son innegables, siendo las principales las siguientes:

  • Se pueden cancelar todas las deudas exonerables que no se puedan pagar, y también existe la posibilidad de seguir un plan de pagos y cancelar solo parte de las deudas, pero mantener así los bienes patrimoniales de los que se disponga.
  • Cuando se inicia el procedimiento, se detienen todos los embargos que recaigan sobre el deudor por aquellas de sus deudas que sean exonerables, y no se pueden ordenar embargos nuevos por dichas deudas. Una vez que se obtiene la exoneración, esta medida se hace definitiva.
  • Una vez canceladas las deudas, el deudor puede salir al fin de aquellos ficheros de morosos en los que figure, como ASNEF o BADEXCUG.

¿Se puede revocar la exoneración de deudas?

Sí, la exoneración es revocable, pero en muy pocos supuestos y no habituales que recoge la propia Ley Concursal.

1. Cualquier acreedor afectado por la exoneración estará legitimado para solicitar del juez del concurso la revocación de la exoneración del pasivo insatisfecho en los siguientes casos:

1.º Si se acreditara que el deudor ha ocultado la existencia de bienes, derechos o ingresos.

2.º Si, durante los tres años siguientes a la exoneración con liquidación de la masa activa, o a la exoneración provisional, en caso de plan de pagos, mejorase sustancialmente la situación económica del deudor por causa de herencia, legado o donación, o por juego de suerte, envite o azar, de manera que pudiera pagar la totalidad o al menos una parte de los créditos exonerados. En caso de que la posibilidad de pago fuera parcial, la revocación de la exoneración solo afectará a esa parte.

3.º Si en el momento de la solicitud estuviera en tramitación un procedimiento penal o administrativo de los previstos en los ordinales 1.º y 2.º del apartado 1 del artículo 487, y dentro de los tres años siguientes a la exoneración en caso de inexistencia o liquidación de la masa activa, o a la exoneración provisional en caso de plan de pagos, recayera sentencia condenatoria firme o resolución administrativa firme.

2. La revocación no podrá ser solicitada una vez transcurridos tres años a contar desde la exoneración con liquidación de la masa activa, o desde la exoneración provisional en caso de plan de pagos.

Artículo 493 de la Ley Concursal

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