¿Qué hacer si Multigestión Iberia te está reclamando una deuda?

Si desde Multigestión Iberia se han puesto en contacto contigo para decirte que tienes que pagarles una deuda, es normal que no te suene de nada esta empresa y tengas muchas dudas.
En las siguientes líneas vas a encontrar la información que necesitas si te encuentras en esta situación.
¿A qué se dedica Multigestión Iberia?
Multigestión Iberia es una empresa que pertenece a D.E. Shaw Group, una compañía multinacional fundada en el año 1988 y cuya sede se encuentra en Nueva York.
Ofrecen servicios de gestión de cobro, es decir, que se dedican a reclamar deudas de las que son acreedoras otras empresas que la contratan para ello. Pero también es un fondo comprador de deuda, lo que significa que adquieren ese mismo tipo de deudas impagadas, pero pagando mucho menos que su valor real.
Sin embargo, lo que hacen este tipo de empresas cuando adquieren deuda es exigir luego al deudor que pague todo lo que debía al antiguo acreedor, con los correspondientes intereses que se hayan acumulado. Un negocio que, como se intuye, puede resultarles muy lucrativo.
¿Que consecuencias puede tener que Multigestión me reclame una deuda?
Si Multigestión Iberia te está reclamando que pagues una deuda, es por encargo de tu acreedor o porque han comprado esa deuda y ahora son ellos tu nuevo acreedor.
Te explicamos lo que puede suceder en cualquiera de ambos casos:
Que te reclamen judicialmente la deuda, en el proceso monitorio
Si las reclamaciones por medios extrajudiciales no les dan resultado, pueden acudir al proceso monitorio, que es el procedimiento judicial por el que se reclaman este tipo de deudas.
En tal caso, tendrán que presentar una petición al juzgado con la documentación que demuestre la existencia y exigibilidad de la deuda. Una vez comprobado en el juzgado que, en efecto, la reclamación es correcta, te enviarán una notificación comunicándote que tienes un plazo de 20 días para pagar la deuda o presentar oposición al monitorio (si consideras que por alguna causa legal, no tienes que pagar la deuda, o que su cuantía es inferior a la reclamada).
Si te opones al monitorio, este proceso se archivará, y la reclamación seguirá adelante pero por otros cauces legales, que dependerán de su cuantía:
- Por el proceso o juicio verbal, si te reclaman hasta 15.000 euros.
- Por el proceso o juicio ordinario, en caso de que te reclamen más de 15.000 euros.
Que soliciten al juzgado que te embargue
En caso de que te reclamen la deuda en juicio monitorio, si no pagas, o presentas oposición pero sin resultado y sigues sin pagar, Multigestión Iberia puede solicitar judicialmente el despacho de ejecución, esto es, que embarguen tus bienes para satisfacer el cobro de la deuda.
Multigestión Iberia no puede embargar de forma directa, porque ninguna empresa puede hacerlo. En estos casos, el embargo es acordado judicialmente, pero sí es cierto que tiene que solicitarlo el acreedor, por lo que sí pueden provocar indirectamente que te embarguen.
Pues bien, si solicitan el embargo, se aplicarán las reglas contenidas en el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Así pues, podrías acordar con la empresa sobre qué bienes hacer efectivo el embargo.
Si no se produjera dicho acuerdo, la decisión recaería sobre el letrado de la Administración de Justicia, quien a la hora de decidir, tendría que tener en cuenta dos aspectos: la mayor facilidad en la enajenación de los bienes e intentar producirte el menor perjuicio posible.
Puede ocurrir también que, según las particularidades de tu caso, no se puedan seguir los dos criterios anteriores, o que sea muy difícil. Si es así, se embargarán los siguientes bienes y por este mismo orden:
- Dinero o cuentas corrientes de todo tipo.
- Créditos y derechos realizables en el acto o a corto plazo, y títulos, valores u otros instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado secundario oficial de valores.
- Joyas y objetos de arte.
- Rentas en dinero, al margen de cuál sea su origen y la razón de su devengo.
- Intereses, rentas y frutos de toda especie.
- Bienes muebles o semovientes, acciones, títulos o valores no admitidos a cotización oficial y participaciones sociales.
- Bienes inmuebles.
- Sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.
- Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo.
Es posible también que se embarguen empresas si, según las circunstancias del caso, es mejor opción que el embargo de sus distintos elementos patrimoniales.
Que manden tus datos a ficheros de morosos
Salvo que ya figures, Multigestión Iberia también puede mandar tus datos a un fichero de morosos, por ejemplo ASNEF o BADEXCUG. Esto puede ocurrir porque una de las condiciones que se tienen que dar es que se haya producido un requerimiento de pago previo.
Ahora bien, es necesario también que se cumplan otros requisitos, porque si no, podrías reclamar, solicitando una indemnización por inclusión indebida y vulneración del derecho al honor.
La indemnización puede alcanzar un importe mucho mayor que la deuda que apareciera en la lista de morosos, porque ambas cantidades no tienen que ser proporcionales. Lo que se tiene en cuenta al calcular la indemnización es el daño que ha provocado la inclusión.
¿Cómo puedo actuar frente a la reclamación de deuda de Multigestión Iberia?
Estas son tus opciones en caso de que Multigestión Iberia te esté reclamando que pagues una deuda:
Comprobar si existen causas para anular el contrato
Es muy importante, antes de hacer pago alguno, analizar el contrato por el que se originó la deuda, ya que podría haber alguna causa de nulidad. En tal caso, el importe de la deuda quedaría reducido, y podría pasar incluso que ya no debieras nada.
Por ejemplo, una causa para reclamar es que existan intereses remuneratorios usurarios. Ello conllevaría la nulidad del contrato, teniendo que devolver ya solo el principal pendiente, sin intereses de ningún tipo, ni remuneratorios ni de demora. Si ya hubieras devuelto todo el capital, podría ser que incluso tuvieran que devolverte los intereses que ya hubieras abonado. E incluso, según el caso, podrían tener que devolverte también las comisiones y gastos ya pagados.
La sentencia del Tribunal Supremo 628/2015, de 25 de noviembre, estableció que se puede saber si los intereses son usurarios comparándolos con el interés normal del dinero, teniendo en cuenta las circunstancias del caso y la libertad que rige en la materia.
Por otro lado, para saber qué se entiende por interés normal, pueden utilizarse las estadísticas del Banco de España con base en la información que tienen que facilitarle las entidades de crédito cada mes sobre los tipos de interés que aplican a diversas modalidades de operaciones activas y pasivas.
La sentencia del Tribunal Supremo 149/2020, de 4 de marzo, por su parte, ha añadido dos matizaciones fundamentales:
- Se debe hacer la comparación con la categoría más específica que exista dentro de otras más amplias, en su caso.
- Cuanto más alto sea el interés normal del dinero, habrá un margen menor para incrementar el precio de la operación sin que ello conlleve usura.
Sin embargo, si la deuda procede de una tarjeta revolving, los intereses remuneratorios serán usuarios si la TAE del contrato es superior en al menos 6 puntos porcentuales al interés medio del producto en la fecha en que se firmó el contrato, tal como ha dispuesto la sentencia del Tribunal Supremo 258/2023, de 15 de febrero.
Se puede reclamar también si hay intereses de demora abusivos. La sentencia del Tribunal Supremo 165/2015, de 22 de abril, estableció que hay abusividad si los intereses de demora superan en más de 2 puntos porcentuales el interés remuneratorio del contrato. De ser así, estos intereses se anularían y la deuda se reduciría, porque ya solo se debería el principal pendiente y los intereses remuneratorios, pero no habría que pagar los de demora.
Otra causa para recurrir, en su caso, es la falta de transparencia en el contrato, que conllevaría su nulidad parcial o total. Es posible reclamar por esta causa, por ejemplo, si el contrato presenta problemas de legibilidad, omisión de información o si se ha aumentado el crédito o tipo de interés de forma unilateral por parte de la entidad.
Intentar que te admitan una quita
Si ninguna de las opciones anteriores son posibles en tu caso, también puedes proponer a Multigestión Iberia el pago de una cantidad menor que la que te reclaman. Este tipo de empresas a veces aceptan una quita, porque teniendo en cuenta el precio que pagan por las deudas, aunque el cliente no pague la deuda entera, la rentabilidad que obtienen sigue siendo importante. Aunque estén gestionando la deuda para un cliente, esto es algo que se puede intentar igual.
Consultar si reúnes las condiciones para acogerte a la Ley de la Segunda Oportunidad
La Ley de la Segunda Oportunidad es un mecanismo judicial por el que las personas físicas insolventes que reúnen las condiciones pueden solicitar la exoneración de sus deudas al juzgado de lo mercantil. Ello les permite no solo cancelar las deudas, sino evitar la posibilidad de sufrir un embargo y la inclusión en ficheros de morosos.
A partir de la reforma de la Segunda Oportunidad en el año 2022, se trata de un procedimiento muy sencillo. Actualmente solo hay que presentar en el juzgado la solicitud, y si el juez comprueba que, efectivamente, el deudor cumple las condiciones, dictará auto concediendo la cancelación de las deudas.
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