Bancario Bancario 23/06/2023

¿Qué es el interés normal del dinero y cuál es su papel en la usura?

El interés normal del dinero y su papel en la usura

El interés normal del dinero es un concepto fundamental a la hora de determinar si existe usura o no en un préstamo. Esto se debe a que el artículo 1 de la Ley de Usura dice así:

Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales.

Artículo 1 de la Ley de Usura

Es decir: para saber si un préstamo resulta usurario o no, es necesario saber cuál es el interés normal del dinero.

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¿Qué es el interés normal del dinero?

Para responder a esta pregunta, debemos aclarar en primer lugar que el interés normal del dinero no es el interés legal del dinero, que es el tipo de interés que se utiliza para saber los intereses de demora que hay que afrontar en caso de impago, y que se establece en los Presupuestos Generales del Estado.

Dicho lo cual, lo siguiente es explicar que la ley no especifica qué se considera interés normal del dinero, por lo que este concepto ha tenido que ser delimitado por la jurisprudencia.

La sentencia 628/2015 del Tribunal Supremo, de 25 de noviembre, a la hora de aclarar cuál es el interés con el que se tiene que comparar el interés remuneratorio de un contrato para saber si es usurario, dice lo siguiente:

El interés con el que ha de realizarse la comparación es el «normal del dinero». No se trata, por tanto, de compararlo con el interés legal del dinero, sino con el interés « normal o habitual, en concurrencia con las circunstancias del caso y la libertad existente en esta materia » (sentencia núm. 869/2001, de 2 de octubre ). Para establecer lo que se considera «interés normal» puede acudirse a las estadísticas que publica el Banco de España, tomando como base la información que mensualmente tienen que facilitarle las entidades de crédito sobre los tipos de interés que aplican a diversas modalidades de operaciones activas y pasivas (créditos y préstamos personales hasta un año y hasta tres años, hipotecarios a más de tres años, cuentas corrientes, cuentas de ahorro, cesiones temporales, etc.).

Por lo tanto, el interés normal del dinero es el interés que un producto financiero tiene habitualmente en el mercado en la fecha de su contratación.

Añade la sentencia como criterio para analizar cuál es ese interés habitual en un cierto momento que se pueden utilizar las estadísticas publicadas por el Banco de España en base a la información que le dan todos los meses las entidades de crédito sobre los intereses aplicables a distintas operaciones.

Así por ejemplo, para saber cuál era el interés normal del dinero en los préstamos personales en un momento determinado, existe la posibilidad de consultar dichas estadísticas, referidas a la fecha que corresponda.

Por su parte, la sentencia 149/2020 del Tribunal Supremo, de 4 de marzo, añadió lo siguiente:

Para determinar la referencia que ha de utilizarse como «interés normal del dinero» para realizar la comparación con el interés cuestionado en el litigio y valorar si el mismo es usurario, debe utilizarse el tipo medio de interés, en el momento de celebración del contrato, correspondiente a la categoría a la que corresponda la operación crediticia cuestionada . Y si existen categorías más específicas dentro de otras más amplias (como sucede actualmente con la de tarjetas de crédito y revolving, dentro de la categoría más amplia de operaciones de crédito al consumo), deberá utilizarse esa categoría más específica, con la que la operación crediticia cuestionada presenta más coincidencias (duración del crédito, importe, finalidad, medios a través de los cuáles el deudor puede disponer del crédito, garantías, facilidad de reclamación en caso de impago, etc.), pues esos rasgos comunes son determinantes del precio del crédito, esto es, de la TAE del interés remuneratorio.

Esta sentencia lo que hace es concretar el criterio de la sentencia 628/2015. Entonces:

  • Para saber la referencia a utilizar como interés normal del dinero, se tiene que acudir al tipo medio de interés existente en la fecha de celebración del contrato.
  • Concretamente, se escogerá la categoría más específica a la que corresponda la operación de crédito analizada.

¿Cuándo se considera que el interés es usurario?

El artículo 1 de la Ley de Usura entiende que existe usura si el interés es notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso. Pero tampoco especifica cuando se dan estas circunstancias.

En este sentido, el Tribunal Supremo en su sentencia 628/2015 entendió que se podría justificar que una operación tenga un interés alto normalmente en función de su riesgo, pero que esto es algo que se debe acreditar en el caso.

Por otro lado, esta sentencia consideró que era notablemente superior al interés del dinero, y por ello usurario, el interés que superara el doble del interés medio ordinario en las operaciones de crédito al consumo en la época de la celebración del contrato.

Sin embargo, la sentencia 149/2020 corrigió este criterio, entendiendo que no necesariamente el interés tiene que doblar al normal del dinero. Según esta nueva sentencia, cuanto mayor sea el interés normal del dinero, menor deberá ser el aumento del interés en una operación de crédito para que no exista usura.

La usura en las tarjetas revolving

El criterio anterior es de aplicación general, pero en el caso particular de las tarjetas revolving, existe una jurisprudencia específica que surge a raíz de la sentencia del Tribunal Supremo 258/2023, de 4 de marzo, y que se aplica exclusivamente a este producto.

En resumen, esta sentencia establece que en las tarjetas revolving, el interés será usuario si la TAE del contrato supera en al menos 6 puntos porcentuales el interés medio de este tipo de productos en la fecha de contratación.

Para hacer la comparación se puede utilizar el TEDR (Tipo Efectivo de Definición Restringida) publicada por el Banco de España. No debe confundirse el TEDR con la TAE, que siempre es ligeramente superior, al incluir comisiones.

Aclara también el Tribunal Supremo que aunque en estos años el TEDR ha sido inferior a la TAE, porque no incluye comisiones, esto no es muy importante. Ello se debe a que la usura requiere que el interés pactado sea “notablemente” superior al común del mercado. Y si se añadieran las comisiones de la TAE al TEDR, el tipo solo sería ligeramente superior.

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¿Qué ocurre si un préstamo es usurario?

El artículo 1 de la Ley de Usura establece que cuando se den los presupuestos recogidos en el precepto, el contrato será nulo. Pues bien, la consecuencia de esta nulidad la encontramos en el artículo 3 de la misma norma:

Declarada con arreglo a esta ley la nulidad de un contrato, el prestatario estará obligado a entregar tan sólo la suma recibida; y si hubiera satisfecho parte de aquélla y los intereses vencidos, el prestamista devolverá al prestatario lo que, tomando en cuenta el total de lo percibido, exceda del capital prestado.

Artículo 3 de la Ley de Usura

Entonces:

  • Si el prestatario ha pagado ya, entre principal e intereses, una cantidad que supere al principal del préstamo, el prestamista le tendrá que devolver la parte que exceda del dinero prestado.
  • En caso de que el prestatario aún no haya amortizado el principal del préstamo, tendrá que pagar la cantidad que le quede para ello.

Esto será así tanto si se declara nula la cláusula concerniente a los intereses remuneratorios, como el préstamo en su totalidad. Pero si se anula todo el préstamo, el prestamista tendrá que devolver también cualquier otro concepto pagado por el prestamista: es decir, las comisiones y demás gastos asociados al préstamo.

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