¿Qué hacer si Gescobro te está reclamando una deuda?

No es nada infrecuente que una empresa reclame una deuda que ha sido contraída en inicio con otra entidad. Es por ello que puedes encontrarte con que Gescobro te pide que pagues una deuda, aunque no conozcas esta compañía.
Descubre en este artículo que puedes hacer frente a la reclamación de deuda que te hace Gescobro.
¿Qué es Gescobro y a qué se dedica?
Gescobro es una empresa de recobro, lo que significa que se dedican a gestionar el cobro de las deudas de otras compañías. Uno de los servicios que ofrece es la adquisición de deuda, es decir, que también compran estas deudas de difícil cobro.
Este tipo de empresas compran las deudas a un precio muy por debajo de su valor real, pero luego reclaman al deudor que pague la deuda en su totalidad. De esta manera, intentan obtener una rentabilidad muy grande con la compra de deuda.
Gescobro me está reclamando el pago de una deuda, ¿qué puede suceder a partir de ahora?
En caso de que Gescobro te esté reclamando el pago de una deuda, en principio se deberá a que se están encargando de su cobro porque tu acreedor los ha contratado para ello, o bien a que han comprado la deuda y ahora son tus nuevos acreedores. Te explicamos qué puede pasar ahora en cualquiera de estas dos situaciones:
Que te reclamen la deuda en un juicio monitorio
Como es evidente, a estas empresas les conviene cobrar la deuda de forma extrajudicial. Pero si no lo consiguen de esta forma, lo normal es que continúen intentándolo por la vía judicial, para lo cual acuden al proceso monitorio.
Se trata de un procedimiento sencillo, que comienza con una petición del acreedor al juzgado, a la que adjuntan los documentos acreditativos de la deuda. El juzgado comprueba dicha documentación y, tras ello, envía una notificación al deudor dándole un plazo de 20 días para que pague o se oponga al monitorio.
Si el deudor formula oposición, se archiva el proceso y la reclamación continúa por los trámites del juicio que, según la cuantía, corresponda: el juicio verbal, si es de hasta 15.000 euros; y el juicio ordinario, en caso de que supere los 15.000 euros.
Que el juzgado ordene el embargo
Una vez reclamada la deuda a través del monitorio, si el deudor no paga, o se opone sin resultado y sigue sin pagar, lo siguiente que puede ocurrir es que el acreedor solicite al juzgado que despache ejecución, es decir, que embargue al deudor.
Gescobro no puede embargar directamente; ninguna empresa puede hacerlo, ya que esta es una medida que tiene que aprobar el juez. Ahora bien, en caso de que no se les pague en el momento procesal oportuno, sí pueden solicitar el embargo.
Pues bien, si Gescobro solicita al juzgado que te embarguen, se aplicará lo establecido en el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Así pues, si te pones de acuerdo con esta empresa sobre los bienes a embargar, se respetará lo que hayáis pactado.
Pero si no acordáis nada al respecto, será el letrado de la Administración de Justicia quien decidirá qué se va a embargar, siguiendo dos criterios: la mayor facilidad de la enajenación de los bienes y tratar de producirte el menor perjuicio posible.
Puede ocurrir también que, por las particularidades de tu caso, no se pueda o sea muy complicado seguir los criterios anteriores. De ser así, los bienes serán embargados por el siguiente orden:
- Dinero o cuentas corrientes de todo tipo.
- Créditos y derechos realizables en el acto o a corto plazo, y títulos, valores u otros instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado secundario oficial de valores.
- Joyas y objetos de arte.
- Rentas en dinero, con independencia de cuál sea su origen y la razón de su devengo.
- Intereses, rentas y frutos de toda especie.
- Bienes muebles o semovientes, acciones, títulos o valores no admitidos a cotización oficial y participaciones sociales.
- Bienes inmuebles.
- Sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.
- Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo.
También se podrán embargar empresas en caso de que, por las circunstancias del caso, sea preferible a embargar sus diferentes elementos patrimoniales.
Que envíen tus datos a ficheros de morosos
Algo que también puedes esperar que ocurra es que te incluyan en un fichero de morosos, en caso de que no aparezcas ya. Por ejemplo, en ASNEF o BADEXCUG.
Pueden mandar tus datos a un listado de morosos porque una de las condiciones es que se haya producido un requerimiento de pago previo, pero se tienen que cumplir otros requisitos también. De no ser así, podrías presentar una reclamación, solicitando una indemnización por inclusión indebida y vulneración del derecho al honor.
En tal caso, la indemnización podría ser mucho más alta que la deuda que haya aparecido en el fichero de morosos, ya que ambas cantidades no tienen que ser proporcionales. Lo que se valora a la hora de cuantificar la indemnización es el daño que ha provocado la inclusión.
¿Qué puedo hacer si Gescobro me reclama que pague una deuda?
Estas son tus opciones si Gescobro te exige el pago de una deuda:
Comprobar si se puede reclamar el contrato
Es muy importante, antes de pagar, analizar si existe alguna razón por la que se pueda reclamar el contrato que originó la deuda. En tal caso, dicha deuda podría quedar reducida, e incluso podría ocurrir que no tuvieses que pagar nada ya. Así las cosas, es fundamental hacer esta comprobación antes incluso de que te reclamen por vía judicial, con un abogado experto en deudas.
Por ejemplo, se puede reclamar si existen intereses remuneratorios usurarios. En este caso, el contrato se anularía y ya solo habría que devolver el principal pendiente, sin intereses de ningún tipo, ni remuneratorios ni de demora. Y si ya hubieses devuelto todo el principal, podrían tener que devolverte incluso los intereses pagados ya. Dependiendo del caso, quizás tuvieran que devolverte también las comisiones y gastos pagados.
Según la sentencia del Tribunal Supremo 628/2015, de 25 de noviembre, para saber si existen intereses usurarios, hay que compararlos con el interés normal del dinero, en función de las circunstancias del caso y teniendo en cuenta la libertad que hay en la materia.
Por otro lado, para saber qué hay que entender por interés normal, se puede recurrir a las estadísticas del Banco de España con base en la información que mensualmente deben facilitarle las entidades de crédito acerca de los tipos de interés aplicados a diversas modalidades de operaciones activas y pasivas.
Además, la sentencia del Tribunal Supremo 149/2020, de 4 de marzo, ha hecho dos importantes matizaciones:
- La comparación se tendrá que hacer respecto a la categoría más específica existente dentro de otras más amplias, en su caso.
- Cuanto más alto sea el interés normal del dinero, habrá menos margen para incrementar el precio de la operación sin que ello no comporte usura.
Ahora bien, si la deuda ha sido generada por una tarjeta revolving, los intereses serán usuarios en caso de que la TAE del contrato supere en al menos 6 puntos porcentuales el interés medio del producto en la fecha de contratación, como se ha indicado en la sentencia del Tribunal Supremo 258/2023, de 15 de febrero.
Se podría reclamar también por intereses de demora abusivos, en su caso. Conforme a la sentencia del Tribunal Supremo 165/2015, de 22 de abril, lo serán si estos intereses superan en más de 2 puntos porcentuales el interés remuneratorio del contrato. Si se entiende que hay abusividad, quedaría anulada la cláusula de intereses de demora, y la deuda se reduciría, puesto que ya solo habría que devolver el principal pendiente y los intereses remuneratorios, pero no habría que pagar los intereses de demora.
Otra posibilidad es que se pueda reclamar por falta de transparencia en el contrato, lo que, según las circunstancias del caso, supondría su anulación total o parcial. Algunos de los principales motivos por los que se puede reclamar por ello son que haya problemas de legibilidad en el contrato, omisión de información y el incremento del crédito o del tipo de interés de forma unilateral por la entidad.
Negociar una quita
Si nada de lo anterior es posible, otra opción es intentar negociar una quita, es decir, una rebaja en el pago de la deuda. No es tan difícil como parece, ya que si Gescobro ha comprado la deuda, lo habrá hecho a un precio bastante inferior a su valor real, y a veces este tipo de empresas aceptan condonar parte de la deuda por este motivo, ya que van a obtener mucha rentabilidad igualmente. Si están intentando cobrar la deuda para un cliente, no hay que dejar de intentarlo tampoco.
Consultar si cumples los requisitos para acogerte a la Ley de la Segunda Oportunidad
Gracias a la Ley de la Segunda Oportunidad, aquellos deudores que reúnen las condiciones pueden conseguir la cancelación de sus deudas por vía judicial. De este modo, evitan los embargos y la inclusión en ficheros de morosos. Este mecanismo se conoce así por el nombre de la norma que supuso su introducción en la Ley Concursal.
Hoy en día, se trata de un procedimiento muy simple, a raíz de una importante reforma en el año 2022. Ahora, tan solo es necesario presentar la solicitud en el juzgado de lo mercantil y que el juez compruebe que se dan los requisitos, y en tal caso, concederá la exoneración de las deudas por auto.
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