Reclamación de tarjetas revolving por falta de transparencia en la contratación
Que una tarjeta revolving adolezca de falta de transparencia significa que no se ha facilitado información suficiente al consumidor que le permita conocer con la necesaria antelación cuáles son las verdaderas implicaciones económicas y jurídicas que conlleva firmar el contrato, para que pueda entender, antes de contratar, de manera clara y sencilla, cual será el verdadero sacrificio patrimonial que le va a suponer, el coste real, en definitiva, que tiene el producto que se le está ofertando.
La falta de información en las tarjetas revolving hace que los usuarios a menudo terminen pagando mucho más de lo que en un principio pensaban que tendrían que pagar. Incluso en ocasiones a pesar de pagar todas las cuotas, la deuda no sólo no disminuye, sino que aumenta, dificultando con ello las posibilidades de saldar el crédito.
¿Se puede reclamar por falta de transparencia en una tarjeta revolving?
Sí, se puede reclamar un contrato de tarjeta revolving por falta de transparencia. De hecho, son muchos los usuarios afectados que reclaman por este motivo estos contratos de crédito.
Es habitual también que las reclamaciones se basen en la existencia de intereses usurarios. Sin embargo, hay ocasiones en las que no se aprecia esta circunstancia, pero sí que el contrato no contiene la información suficiente para que el cliente conozca la realidad sobre las implicaciones que conlleva firmar dicho contrato.
¿Qué consecuencias tiene que se declare la falta de transparencia en una tarjeta revolving?
La declaración de falta de transparencia en una tarjeta revolving puede conllevar, bien la nulidad del clausulado que regula los intereses, o bien, incluso la nulidad de todo el contrato.
En cualquier caso, la entidad correspondiente deberá devolver al afectado las cantidades que haya pagado de más a causa del contrato (al margen del principal del préstamo, es decir, intereses e incluso comisiones, prima de seguro y otros gastos que pueden resultar abusivos).
¿En qué casos una tarjeta de revolving puede tener falta de transparencia?
Algunos aspectos que pueden dar lugar al reconocimiento de la nulidad por falta de transparencia en un contrato de tarjeta revolving son los siguientes:
La legibilidad del contrato: la importancia de la «letra pequeña»
En muchos casos, los contratos de los que se derivan las tarjetas revolving vienen redactados en textos prácticamente imposibles de leer por el tamaño de la letra, su formato o la disposición de sus cláusulas en el contrato.
Esto hace que la información más importante (como el coste real del crédito, su sistema de amortización, la capitalización de intereses y comisiones, la aplicación de un interés compuesto, o incluso los intereses y comisiones, entre otras) pase desapercibida en medio de párrafos incomprensibles que se mezclan con informaciones completamente irrelevantes, diluyendo así deliberadamente su importancia en el desarrollo del contrato, desviando la atención del cliente y dificultando su entendimiento.
Información omitida
En otras ocasiones los contratos de tarjetas revolving no contienen información trascendental del crédito, como puede ser el funcionamiento del sistema revolving e incluso el porcentaje de TAE aplicable, o bien dicha información es inexacta, por no corresponderse con el coste real del producto.
Muchos de estos contratos incluyen un cálculo de la TAE realizado de forma incorrecta, como si de un préstamo corriente se tratase, con un plazo limitado de devolución a un tipo de interés simple aplicado sobre el capital pendiente mediante una cuota fija.
Sin embargo, en realidad los contratos revolving son préstamos por tiempo indefinido, en los que se aplica un tipo de interés compuesto, dado que los intereses se calculan no solo sobre el capital pendiente sino sobre el saldo deudor (lo que incluye capital, intereses, primas de seguro y comisiones que se hayan devengado y que estén pendientes de pago). Por ello los intereses y demás conceptos generan nuevos intereses al convertirlos en capital.
Esta circunstancia produce el llamado efecto bola de nieve, porque aunque el cliente siga pagando las cuotas, su deuda no solo no disminuye sino que en ocasiones incluso aumenta, convirtiendo al cliente en lo que Tribunal Supremo ha venido a denominar «deudor cautivo» (alguien que a pesar de cumplir con su obligación de pago, no consigue liberarse nunca de su deuda con el Banco).
Aumento del crédito o del tipo de interés de forma unilateral
En algunas ocasiones la entidad aumenta el límite de la línea de crédito sin que el cliente tenga que aceptarlo previamente fomentando con ello el sobreendeudamiento.
Y en otras el Banco aumenta el tipo de interés aplicable al contrato, imponiendo este cambio de forma unilateral al cliente sin que éste pueda rechazarlo.
Casos reales de declaración de falta de transparencia en tarjetas revolving
En España se han dictado ya numerosísimas sentencias declarando nulos los contratos de tarjetas revolving por falta de transparencia.
De hecho, la gran mayoría de reclamaciones en las que se ha rechazado que los intereses sean usurarios, se ha estimado que el sistema revolving tal y como se incluye en la mayor parte de contratos no es transparente.
Podemos citar varios ejemplos recientes como la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (Sec. 25ª) de 18 de febrero de 2021 que declaraba la nulidad de un contrato de tarjeta revolving Carrefour considerando que el contrato “no permite conocer el alcance real de los efectos económicos en la aplicación del interés retributivo pactado, por las circunstancias concurrentes en este tipo de operaciones de crédito, señaladas por la STS de 4 de marzo de 2020 al establecer «…. y las propias peculiaridades del crédito revolving, en que el límite del crédito se va recomponiendo constantemente, las cuantías de las cuotas no suelen ser muy elevadas en comparación con la deuda pendiente y alargan muy considerablemente el tiempo durante el que el prestatario sigue pagando las cuotas con una elevada proporción correspondiente a intereses y poca amortización del capital, hasta el punto de que puede convertir al prestatario en un deudor «cautivo», y los intereses y comisiones devengados se capitalizan para devengar el interés remuneratorio…..», información sobre proporción de pago de amortización de capital y de intereses no inferible de la simple lectura por contratante consumidor, sin que conste fuera facilitada a la demandante información clara y suficiente para tener conocimiento de las consecuencias económicas pactadas.”
También podemos citar la dictada por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife de 5 de julio de 2022 que anula un contrato con Cetelem señalando “en primer lugar, las estipulaciones comprensivas de los intereses y el sistema «revolving» no se encuentran destacadas de ningún modo, sino que figuran dentro del conjunto global del Condicionado General del contrato, mediante un tipo de letra similar al del resto de dicho clausulado, y en unión a otras muchas cláusulas; lo que no contribuye a su percepción. Por otro lado, tampoco la redacción de las cláusulas permite una clara percepción de la obligación de pago a asumir, ya que el tenor literal de la misma prevé el abono de un porcentaje del límite del crédito, mas no clarifica otros extremos esenciales, ni, en primer lugar, cómo se conforma dicho saldo deudor, respecto de lo cual se debe acudir a otra parte del clausulado. De esta forma el consumidor, que ha marcado un límite determinado para su endeudamiento, valorando su posibilidad de hacer frente al mismo, y que pudiera esperar que se rechazara un pago que excediera el límite marcado, no es consciente de que en realidad no tiene límite en el uso de la tarjeta, pues este se amplía automáticamente en cada disposición de exceso, de forma que puede continuar realizando compras y obteniendo dinero en cajeros, mucho más allá de lo firmado y de lo valorado.”
O la de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sec. 13ª) de 10 de Octubre de 2022 que anula un contrato de Cofidis indicando que “Tampoco se supera en este caso el control de transparencia, pues, habida cuenta las peculiaridades del contrato revolving de autos, no era posible que un consumidor medio conociese o pudiese conocer la carga económica que le representaba el mismo, ni tampoco el funcionamiento del contrato. Así, no bastaba con indicar el TAE aplicable más el importe de la mensualidad del crédito (30 euros), sino que el deudor se hiciese cargo de la mecánica de funcionamiento del contrato de crédito revolving.”
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