Bancario Bancario 27/04/2023

¿Qué pueden embargar en un juicio monitorio?

Embargo en un juicio monitorio

Una vez que se requiere al pago al deudor en un procedimiento monitorio, este tiene 20 días para pagar lo que se le reclama o bien presentar oposición. Si no realiza ninguna de estas dos acciones, el acreedor puede instar que se despache ejecución, y en ese caso, el Juzgado procedería al embargo de sus bienes.

Como es lógico, una vez que un acreedor ha puesto en marcha un juicio, cabe esperar que, en efecto, solicite el embargo si no se le ha pagado. Así pues, el deudor puede ver sus bienes embargados una vez que el proceso ha finalizado.

¿Qué bienes se pueden embargar en un juicio monitorio?

El embargo después del juicio monitorio se rige por el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).

Por lo tanto:

  • El acreedor y el deudor pueden llegar a un acuerdo respecto a los bienes que serán embargados, tanto dentro como fuera del procedimiento de ejecución.
  • En caso de que no se haya producido dicho acuerdo, el Letrado de la Administración de Justicia embargará los bienes del ejecutado atendiendo a dos criterios: la facilidad para enajenar dichos bienes y procurar causar el menor perjuicio posible al ejecutado.

Pues bien, si por alguna razón es muy difícil o incluso no es posible seguir los criterios anteriores, se embargarán los siguientes bienes y por el orden en el que aparecen:

  1. Dinero o cuentas corrientes de cualquier tipo. Es decir, lo primero que se embarga es dinero líquido.
  2. Créditos y derechos realizables en el acto o a corto plazo, y títulos, valores u otros instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado secundario oficial de valores.
  3. Joyas y objetos de arte. No es fácil embargar este tipo de bienes, ya que tiene que constar su existencia. Pero en su caso, serían susceptibles de ser embargados.
  4. Rentas en dinero, de cualquier origen e independientemente de la razón de su devengo. Por ejemplo, el dinero que el deudor cobre del alquiler de un piso.
  5. Intereses, rentas y frutos de toda especie.
  6. Bienes muebles o semovientes, acciones, títulos o valores no admitidos a cotización oficial y participaciones sociales. Aquí estarían incluidos, por ejemplo, los vehículos. Los bienes semovientes son aquellos que se pueden mover por sí mismos, y hacen referencia al ganado, fundamentalmente.
  7. Bienes inmuebles. Es decir, se podría embargar incluso la vivienda habitual, en caso de que fuera necesario.
  8. Sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.
  9. Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo.

El artículo 812 de la LEC prevé igualmente que se pueda decretar el embargo de empresas si es preferible al embargo de sus distintos elementos patrimoniales, teniendo en consideración las circunstancias del caso.

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¿Qué bienes no se pueden embargar en el juicio monitorio?

Los bienes totalmente inembargables son los que señala el artículo 605 de la LEC:

  • Animales de compañía, si bien sí podrían ser embargables las rentas producidas por los mismos, en su caso.
  • Bienes que se hayan declarado inalienables.
  • Derechos accesorios, en tanto no sean alienables con independencia del principal.
  • Bienes que no tengan contenido patrimonial por sí solos.
  • Bienes expresamente declarados inembargables por alguna disposición legal.

Por otro lado, el artículo 607 establece que es inembargable el salario, sueldo, pensión retribución o su equivalente por debajo de la cuantía del Salario Mínimo Profesional (SMI) vigente.

Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones superiores al SMI se podrán embargar:

  • La primera cuantía adicional hasta el doble del SMI, en un 30%.
  • La cuantía adicional hasta el triple del SMI, en un 50%.
  • La cuantía adicional hasta 4 veces el SMI, en un 60%.
  • La cuantía adicional hasta 5 veces el SMI, en un 75%.
  • Cualquier cantidad que exceda de la anterior, en un 90%.

Ahora bien, el artículo 608 de la LEC dispone que lo anterior no será aplicable cuando la ejecución de sentencia se refiera al pago de una pensión de alimentos. En estos casos, el Tribunal debe fijar la cantidad que se puede embargar.

¿Qué ocurre si el deudor no tiene actualmente bienes que se le puedan embargar?

El artículo 1911 del Código Civil dice así: “Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros”.

Este precepto recoge el llamado principio de responsabilidad patrimonial universal, por el cual, si el deudor no tiene bienes con los que hacer frente al embargo, se le podrán embargar sus bienes futuros tan pronto como los tenga (siguiéndose en todo caso el principio de proporcionalidad).

Ello siempre y cuando el embargo no haya caducado, cosa que sucede a los 5 años, a menos que el acreedor haya solicitado la prórroga del embargo dentro de los 6 meses anteriores.

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