Bancario Bancario 27/04/2023

¿Qué es un juicio monitorio y cuáles son tus opciones?

Juicio monitorio

El procedimiento monitorio es una vía rápida y ágil para la reclamación de deudas, con independencia de cuál sea su cuantía, que se regula entre los artículos 812 y 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

A través del juicio monitorio se pueden reclamar deudas líquidas, determinadas, vencidas y exigibles que se acrediten por ciertos medios (documentos firmados por el deudor, facturas, albaranes, certificaciones de impago a la comunidad de propietarios, etc.).

Este tipo de procedimiento se caracteriza por su escasa complejidad, ya que prácticamente se limita a que desde el Juzgado se compruebe la deuda y se requiera al deudor para su pago o para que formule oposición.

¿Cómo comienza el juicio monitorio?

Los trámites se inician con una petición inicial por parte del acreedor, expresando la identidad del deudor, el domicilio tanto de este como del propio acreedor (o bien el lugar en el que residan o se les pueda encontrar) y el origen y cuantía de la deuda. Se debe acompañar al escrito la documentación acreditativa de la deuda.

El documento se tiene que presentar en el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o residencia del deudor. En caso de que dicho domicilio no sea conocido, en el del lugar en el que se le pueda encontrar a efectos del requerimiento de pago.

Si se trata de una reclamación basada en el impago a la comunidad de propietarios, también se podrá presentar en el Juzgado del lugar en el que se encuentre el inmueble, quedando a elección del solicitante.

¿Necesita el deudor abogado y procurador para ir al juicio monitorio?

En principio, el deudor no va a necesitar abogado ni procurador por haber recibido un requerimiento para pagar o presentar oposición en un juicio monitorio (salvo que la deuda supere los 2.000 euros). 

Si el deudor se opone al juicio monitorio, finalizará este procedimiento y la reclamación continuará por los trámites del juicio verbal o del juicio ordinario (en función de si la deuda supera o no los 6.000 euros, respectivamente).

Si el deudor no paga en plazo y el acreedor ejecuta la deuda, también necesitará abogado y procurador cuando la deuda sea superior a 2.000 euros, para oponerse a la ejecución.

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¿Cuáles son los plazos del procedimiento?

Dentro del procedimiento monitorio, existen dos plazos importantes a tener en cuenta:

  • El plazo de 20 días que tendrá el deudor para pagar la deuda o formular oposición, en caso de que se le requiera para el pago.
  • El plazo de 10 días que tendrá el peticionario para aceptar o rechazar una propuesta de requerimiento de pago por un importe inferior al solicitado en un primer momento, si de los documentos aportados se concluye que la cantidad reclamada es incorrecta.

¿Qué ocurre si el deudor no contesta al juicio monitorio?

Una vez que el deudor es requerido para el pago, como ya sabemos, puede pagar o bien formular oposición. Pues bien, si no paga pero tampoco comparece para oponerse al procedimiento, podrá ser embargado, como vamos a explicar a continuación.

¿Qué sucede si el deudor no paga o no puede pagar?

Si el deudor no paga ni comparece para formular oposición, el Letrado de la Administración de Justicia dictará un decreto en el que dará por finalizado el juicio monitorio, y dará traslado al acreedor para que si lo desea, solicite el despacho de ejecución.

Esto quiere decir que está en manos del acreedor promover el embargo del deudor, ya que si bien esta medida tiene que ser ordenada por el Juzgado, este actuará solo si el acreedor así lo solicita.

¿Qué ocurre si el deudor no está de acuerdo con la deuda que le reclaman?

Tal como hemos señalado ya, el deudor puede oponerse al monitorio si piensa que no debe la cantidad que se le solicita. Por ejemplo, si considera que existen intereses abusivos o de usura, o bien si puede acreditar que ha pagado ya parte de la deuda, por citar algunos casos posibles.

Pues bien, en ese caso tendrá que comparecer ante el Juzgado, presentando escrito de oposición. Dicho escrito debe ir firmado por abogado y procurador si la cuantía de la deuda excede de 2.000 euros.

A partir de ese momento, se abrirá un nuevo procedimiento por la vía del juicio verbal si la cuantía reclamada no es superior a 6.000 euros, o por la del juicio ordinario si su importe es superior a esa cantidad.

Si se reclaman rentas o cantidades debidas por el arrendatario de finca urbana y este presenta oposición, se seguirán los trámites del juicio verbal en todo caso.

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