Ficheros de morosos 23/01/2023

Requisitos para la inclusión de datos personales en los ficheros de morosos

Requisitos para la inclusión de datos personales en los ficheros de morosos

La inclusión de los datos personales de un deudor en un fichero de morosos se sustenta en el artículo 20 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).

La ley permite el tratamiento de datos personales, con ciertos requisitos, cuando dicho tratamiento se refiere al cumplimiento de obligaciones dinerarias, financieras o crediticias por este tipo de ficheros, a los que denomina como sistemas de información crediticia.

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¿Qué requisitos se deben cumplir para incluir a un deudor en un fichero de morosidad?

La inclusión de un deudor en un fichero de morosidad requiere que exista una deuda mínima. La LOPDGDD estableció un importe mínimo para inscribir una deuda en listas de morosos de 50 euros.

Por otro lado, debe haber exigido un requerimiento de pago previo. Así lo establece el artículo 20.1.c) de la LOPDGDD, en el que se indica que el acreedor debe haber informado al deudor de que existía esa posibilidad, en el propio contrato o en el momento de requerir el pago.

No obstante, aunque se puede informar al deudor en el momento de requerir el pago, debe existir una cláusula en el contrato que informe explícitamente de que los datos, en su caso, podrían ser incluidos en sistemas de información crediticia. Además, desde el requerimiento previo hasta la inclusión efectiva deben haber pasado al menos cuatro meses.

Los datos deben ser aportados por el acreedor al fichero de morosidad y este, deberá notificar al deudor, junto con la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos, oposición y decisiones individuales automatizadas.

Otro requisito fundamental para que la inclusión no se considere indebida es que no se refiera a deudas inciertas, y dichas deudas deben estar vencidas, exigibles y no estar discutidas.

La deuda por la que se incluyen los datos del deudor en un fichero de morosidad no debe estar prescrita. A estos efectos, conviene saber que a su vez, el plazo máximo que un deudor puede permanecer en un fichero de morosidad es de cinco años, incluso aunque la deuda no esté solventada.

¿Se puede solicitar una reclamación si no se respetan los requisitos?

El incumplimiento de los requisitos para registrar los datos de un deudor en un fichero de morosidad supone una inclusión indebida. Los efectos de la inclusión en este tipo de ficheros pueden ser muy perjudiciales.

Por ejemplo, puede impedir el acceso a tarjetas de créditos, a créditos públicos, a contrataciones comerciales o a financiación, debido a que la inclusión en el fichero supone una pérdida de confianza por parte de las empresas en la persona registrada. Por esta razón, una inclusión indebida conlleva una vulneración del derecho al honor.

De este modo, una inclusión indebida otorga el derecho a una indemnización en vía judicial, tras haber solicitado al fichero y posteriormente a la empresa que elimine los datos.

Para el cálculo de la cuantía de la indemnización, los jueces y tribunales tendrán en cuenta aspectos como el hecho de que haya habido una vulneración de un derecho fundamental como es el derecho al honor, el daño producido acreditado, por ejemplo, si no se ha podido acceder a financiación, la deuda atribuida o el tiempo durante el que los datos han estado registrados en el fichero.

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