Bancario Bancario 02/07/2024

¿Qué hacer si Promontoria Ares DAC te está reclamando una deuda?

Reclamación deuda Promotoria Ares DAC

¿Promontoria Ares Dac te reclama que pagues una deuda y no sabes qué hacer? Aquí podrás descubrir a qué se debe la reclamación y qué opciones tienes.

¿Qué es y a qué se dedica Promontoria Ares Dac?

Promontoria Ares Dac es una empresa que se dedica a la adquisición de deuda impagada de difícil cobro. Es decir, lo que hacen es comprar deudas a entidades que no quieren continuar reclamándolas, debido a las dificultades que se están encontrando en su cobro.

En realidad, Promontoria Ares Dac es uno de los nombres con los que actúa en España un fondo llamado Cerberus. Entre las compañías de las que han adquirido deuda se encuentra Unicaja.

El funcionamiento de este tipo de fondos es el siguiente: compran deuda a un precio considerablemente por debajo de su valor real (por ejemplo, en torno al 20 %). Sin embargo, después tratan de cobrársela en su totalidad al deudor, incluyendo los intereses remuneratorios y de demora que haya acumulado la deuda. Así pues, se trata de un negocio que, en caso de salirles bien, puede resultarles muy rentable.

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Promontoria Ares Dac me reclama que pague una deuda, ¿Qué puede ocurrir?

Si Promontoria Ares Dac se ha puesto en contacto contigo y te está reclamando el pago de una deuda, es casi seguro que han adquirido esa deuda de tu antiguo acreedor. Vamos a explicarte qué puede suceder a partir de ahora:

Que acudan al proceso monitorio para reclamar la deuda en vía judicial

Estas empresas reclaman primero por medios extrajudiciales, como es lógico. Pero es habitual que ello no surta efecto también, dado el tipo de deuda del que se trata, por lo que suelen dar un paso más allá y reclamar judicialmente, a través del proceso monitorio.

Si esto ocurre, Promontoria Ares Dac presentará en el juzgado la petición de monitorio, junto a los documentos que acrediten la deuda. Una vez que en el juzgado comprueben dicha deuda, te enviarán una notificación comunicándote que tienes un plazo de 20 días para pagar la deuda o bien oponerte al monitorio.

En caso de que te opongas al monitorio, el procedimiento será archivado y la reclamación continuaría por los trámites del juicio verbal (si es de hasta 15.000 euros) o del juicio ordinario (si supera los 15.000 euros).

Que se ordene judicialmente el embargo

Si, habiendo sido reclamado para ello en el monitorio, no pagas la deuda, o no lo haces después de haber formulado oposición sin éxito, Promontoria Ares Dac puede solicitar al juzgado que despache ejecución para embargarte

Debes tener presente que Promontoria Ares Dac no puede embargarte directamente, ni esta ni ninguna otra empresa, porque el embargo se hace por la autoridad judicial. Pero sí pueden solicitar el embargo si la reclamación judicial ha resultado infructuosa.

Entonces, si Promontoria Ares Dac solicita judicialmente tu embargo, se aplicaría lo dispuesto en el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Por lo tanto, si llegaras a un acuerdo con esta empresa sobre qué bienes embargar, se respetaría lo que hubierais pactado.

De lo contrario, la decisión de los bienes a embargar recaería sobre el letrado de la Administración de Justicia, que seguirá dos criterios: la mayor facilidad para la enajenación de los bienes y tratar de causarte los menores perjuicios posibles.

También puede ocurrir que, por las circunstancias de tu caso, sea muy difícil aplicar dichos criterios. En ese caso, los bienes se embargarán por este orden:

  • Dinero o cuentas corrientes de cualquier tipo.
  • Créditos y derechos realizables en el acto o a corto plazo, y títulos, valores u otros instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado secundario oficial de valores.
  • Joyas y objetos de arte.
  • Rentas en dinero, de cualquier origen e independientemente de la razón de su devengo.
  • Intereses, rentas y frutos de toda especie.
  • Bienes muebles o semovientes, acciones, títulos o valores no admitidos a cotización oficial y participaciones sociales.
  • Bienes inmuebles.
  • Sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.

Además, se podrán embargar empresas si, por las circunstancias del caso, se entiende que es mejor opción que el embargo de los anteriores bienes patrimoniales.

Que incluyan tus datos en un fichero de morosos

Puede ocurrir también que Promontoria Ares Dac te meta en un fichero de morosos, si no lo hizo ya la empresa con la que contrajiste la deuda en origen. Por ejemplo, en ASNEF o BADEXCUG. Uno de los requisitos para que puedan hacerlo es, precisamente, que exista un requerimiento de pago anterior.

Por otro lado, tienen que cumplirse otras condiciones. Si no se cumplen todos los requisitos, y te incluyen en un fichero de morosos, puedes reclamar una indemnización por inclusión indebida y vulneración del derecho al honor.

Algo que debes tener en cuenta es que la indemnización puede llegar a ser bastante más alta que la deuda que aparecía en el fichero, ya que no tiene que haber proporcionalidad entre ambas. Cuando se valora la indemnización, se hace con base al daño que la inclusión ha producido.

¿Qué puedo hacer si Promontoria Ares Dac me reclama que pague una deuda?

A continuación vamos a ver qué puedes hacer en caso de que Promontoria Ares Dac te reclame el pago de una deuda:

Comprobar si es viable una reclamación

Antes de hacer ningún pago, es muy importante comprobar si hay razones para una posible reclamación del contrato del que se deriva la deuda, para así reducir la deuda o incluso que no haya que pagar nada. Esta comprobación se debe hacer antes incluso de una posible reclamación judicial por parte de Promontoria Ares Dac.

Así por ejemplo, una posible causa para reclamar sería que existieran intereses remuneratorios en el contrato, lo que provocaría que estos fueran anulados y solo tuvieras que devolver ya el principal pendiente, pero ni los propios intereses remuneratorios ni tampoco los de demora. Entonces, si ya hubieras devuelto todo el principal de la deuda, incluso podrían tener que devolverte los intereses que ya hubieras pagado. Además, en función del alcance de la declaración de nulidad, quizás tengan que devolverte también las comisiones y gastos que hubieras abonado.

Conforme a la sentencia del Tribunal Supremo 628/2015, de 25 de noviembre, para saber si hay intereses usurarios en el contrato, estos tienen que ser comparados con el interés normal del dinero, según las circunstancias del caso y teniendo en cuenta la libertad que rige en la materia. Por otra parte, para saber qué se debe considerar interés normal, se pueden utilizar las estadísticas del Banco de España con base en la información que todos los meses tienen que facilitarle las entidades de crédito sobre los tipos de interés que aplican a diversas modalidades de operaciones activas y pasivas.

Además, la sentencia del Tribunal Supremo 149/2020, de 4 de marzo, ha matizado lo anterior en dos aspectos importantes:

  • La comparación debe hacerse respecto a la categoría más específica que haya dentro de otras más amplias, en su caso.
  • Cuanto mayor sea el interés normal del dinero, menor margen habrá para aumentar el precio de la operación sin incurrir en usura.

Si la deuda se deriva del impago de una tarjeta revolving, los intereses se considerarán usurarios si la TAE del contrato supera en al menos 6 puntos porcentuales el interés medio del producto en la fecha de contratación, tal como lo ha entendido la sentencia del Tribunal Supremo 258/2023, de 15 de febrero.

Otra causa para reclamar es la posible existencia de intereses de demora abusivos. Según la sentencia del Tribunal Supremo 165/2015, de 22 de abril, los intereses de demora son abusivos cuando superan en más de 2 puntos porcentuales el interés remuneratorio del contrato. Y si se declaran abusivos, esto supondría la anulación de la cláusula que los establece, reduciéndose así la deuda, puesto que ya solo habría que devolver el principal pendiente y los intereses remuneratorios.

También se puede estudiar una posible reclamación por falta de transparencia en el contrato, lo que podría conllevar su anulación parcial o total. Se puede reclamar por este motivo, por ejemplo, si hay problemas de legibilidad en el contrato, omisión de información o un aumento del crédito o del tipo de interés que ha decidido la entidad unilateralmente.

Negociar una quita

Si no hay causas legales para reclamar, otra posibilidad es tratar de negociar una quita, es decir, que se condone una parte de la deuda. Aunque puede sonar difícil, en realidad no lo es tanto y muchas veces da resultado. No hay que olvidar que estas empresas compran deuda por un precio muy inferior a su valor real, lo que conlleva que aunque no cobren la totalidad de la deuda, puedan seguir obteniendo una rentabilidad muy alta.

Comprobar si se cumplen los requisitos para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad

Los deudores que reúnen las condiciones pueden recurrir al mecanismo legal de la Ley de la Segunda Oportunidad para cancelar sus deudas, evitar los embargos y salir de los ficheros de morosos. Se conoce así debido al nombre de la normal que lo introdujo en la Ley Concursal.

En el año 2022, la Ley de la Segunda Oportunidad experimentó una gran reforma que simplificó en gran medida el proceso. Ahora, solo hay que presentar en el juzgado de lo mercantil la solicitud para que el juez compruebe que se dan los requisitos y, en tal caso, que conceda la exoneración de las deudas mediante auto judicial.

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