¿Qué hacer si Bondora te lleva a un juicio monitorio?

Si has solicitado un préstamo a Bondora y, por tu situación económica actual, no puedes hacer frente a los pagos, a continuación te explicamos cómo actuar si esta entidad inicia acciones legales contra ti.
¿Qué sucede si no puedo pagar lo que debo a Bondora?
Si no te resulta posible pagar la cantidad adeudada a Bondora, debes saber que la entidad puede iniciar un procedimiento monitorio para cobrar la deuda. Por ello, resulta muy recomendable que contactes cuanto antes con un abogado especializado en deudas, incluso antes de que la empresa presente la petición de monitorio.
En caso de que finalmente Bondora presente la demanda y el juzgado admita el procedimiento monitorio, se te concederá un plazo de 20 días para pagar la deuda reclamada. Durante ese mismo plazo también podrás presentar oposición al monitorio si existe algún motivo jurídico para ello. Esto puede suceder, por ejemplo, si tu abogado aprecia falta de transparencia en el contrato o la existencia de intereses usurarios.
Transcurrido dicho plazo, si no se ha efectuado el pago, el acreedor podrá solicitar que se acuerde el embargo de bienes. Esta medida suele comenzar por las cuentas bancarias, aunque también puede alcanzar a otros bienes, de conformidad con lo establecido en el artículo 592.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Es importante tener en cuenta que Bondora no puede embargar por sí misma, ya que el embargo únicamente puede acordarse por resolución judicial. No obstante, si tras el procedimiento monitorio no se paga la deuda, la entidad puede instar al juzgado a que ordene dicho embargo.
Además, en caso de impago, Bondora puede comunicar la deuda a ficheros de solvencia patrimonial, como ASNEF. La inclusión en estos registros de morosidad puede generarte importantes inconvenientes, como problemas para obtener financiación con otras entidades o para contratar determinados servicios, como suministros o acceso a Internet.
¿Cuándo prescriben las deudas con Bondora?
Las deudas derivadas de este tipo de préstamos prescriben a los 5 años, conforme al artículo 1964.2 del Código Civil, que establece que “las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación”.
Sin embargo, en la práctica, es poco frecuente que estas deudas lleguen a prescribir. La razón es que cada reclamación de pago realizada por el acreedor o cualquier reconocimiento de la deuda por parte del deudor interrumpe el plazo de prescripción, que vuelve a empezar a contar desde cero. Por tanto, deberían transcurrir otros 5 años completos desde la última reclamación o reconocimiento para que la deuda prescribiera.
No puedo pagar a Bondora, ¿qué opciones tengo?
Las posibilidades de actuación dependen del momento en el que se encuentre la deuda:
Antes del juicio monitorio
Antes de que Bondora presente una demanda, es posible revisar con detalle el contrato del préstamo para comprobar si existen motivos para solicitar su nulidad total o parcial.
Por ejemplo, puede ocurrir que el contrato incluya intereses remuneratorios usurarios. Los intereses remuneratorios son los que se generan por la propia concesión del préstamo. Si se declaran usurarios, el contrato se considera nulo. En ese caso, no tendrías que pagar ni dichos intereses ni los intereses de demora, sino únicamente el capital pendiente de devolución. Además, si ya hubieras devuelto el capital prestado, los intereses pagados deberían ser restituidos.
Esto sucede cuando se declara nula la cláusula que fija los intereses. Si, además, se anulara el contrato en su totalidad, también tendrían que devolverte otros importes pagados como consecuencia del préstamo, tales como comisiones o gastos.
Para determinar cuándo un interés es usurario, hay que acudir a la jurisprudencia. Los tribunales han señalado que debe compararse el tipo de interés pactado con el interés normal del dinero, atendiendo tanto a las circunstancias concretas del caso como a la libertad existente en esta materia. Así lo establece la sentencia del Tribunal Supremo 628/2015, de 25 de noviembre.
Esta resolución indica igualmente que, para identificar el interés normal, pueden utilizarse las estadísticas publicadas por el Banco de España, basadas en la información que las entidades de crédito facilitan periódicamente sobre los tipos de interés aplicados a diferentes operaciones.
La sentencia del Tribunal Supremo 149/2020, de 4 de marzo, añade que la comparación debe realizarse tomando como referencia la categoría de operación más específica posible dentro de las existentes, y que cuanto más elevado sea el interés medio de ese tipo de productos, menor será el margen para incrementar el precio del crédito sin incurrir en usura.
Por otro lado, existe una doctrina específica en relación con las tarjetas revolving, a raíz de la sentencia del Tribunal Supremo 258/2023, de 15 de febrero. En estos casos, se considera que hay usura cuando la TAE supera en al menos 6 puntos porcentuales el interés medio de este tipo de productos en la fecha de contratación.
Asimismo, se puede analizar si el contrato establece intereses de demora o moratorios abusivos. Según la sentencia del Tribunal Supremo 265/2015, de 22 de abril, el interés moratorio es abusivo cuando excede en más de 2 puntos porcentuales el interés remuneratorio pactado.
Cuando los intereses de demora se consideran abusivos, no se anula el contrato en su conjunto, pero sí la cláusula que los regula. En consecuencia, la deuda se reduce, ya que solo habría que devolver el capital y los intereses remuneratorios, excluyéndose los intereses generados por el retraso. Los intereses de demora ya pagados también deberían devolverse.
Estos no son los únicos aspectos que conviene revisar. También es relevante comprobar si el contrato resulta comprensible para un consumidor medio, ya que la falta de transparencia puede constituir otra causa de reclamación.
Lo habitual es iniciar estas reclamaciones por la vía extrajudicial, dirigiéndose al servicio de atención al cliente de Bondora. Si no se obtiene una respuesta satisfactoria, siempre queda la posibilidad de acudir a los tribunales.
Durante el monitorio
Si se inicia el juicio monitorio, dispondrás de 20 días para pagar la deuda o presentar oposición. Formular oposición significa manifestar ante el juzgado que consideras que no debes la cantidad reclamada o que el importe exigido no es correcto.
La oposición puede fundamentarse en los mismos motivos expuestos en el apartado anterior, como la existencia de cláusulas abusivas, falta de transparencia o intereses usurarios.
Una vez finalizado el monitorio
Si, tras el procedimiento monitorio, no se paga la deuda, puede acordarse el embargo de bienes. En esta fase, la situación se ha tornado más compleja, por lo que en muchos casos la única alternativa viable es satisfacer la deuda antes de que el embargo llegue a ejecutarse.
¿Qué hacer si Bondora me incluye en ASNEF?
Si Bondora comunica tus datos a ASNEF, es fundamental que contactes con un abogado especializado para que verifique si se han cumplido todos los requisitos legales exigidos para dicha inclusión. En caso de que no se hayan respetado, se podría interponer una demanda para reclamar una indemnización por inclusión indebida en un fichero de morosidad y por vulneración del derecho al honor.
En indemniza.me somos especialistas en reclamaciones por usura y reclamaciones de indemnizaciones por inclusiones indebidas en ficheros de morosos y por vulneración del derecho al honor.
Contacta con nosotros e infórmate sin compromiso.
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