Bancario Bancario 10/02/2023

¿Qué hacer si Cofidis te lleva a un juicio monitorio?

Cofidis juicio monitorio

¿Has solicitado un préstamo personal o un microcrédito a Cofidis y no lo puedes pagar? Descubre qué puedes hacer si esta empresa te demanda y te lleva a juicio monitorio.

¿Qué sucede si no puedo pagar a Cofidis?

Si tienes una deuda con Cofidis y no puedes pagar, esta entidad podría demandarte para que se celebre un juicio monitorio. Por esta razón, lo mejor es que te pongas en contacto con un abogado experto en deudas lo antes posible, en cuanto te demanden o incluso antes de que esto suceda.

En caso de que, en efecto, se celebre un juicio monitorio, el Juzgado te dará un plazo de 20 días para que pagues la deuda, o bien formules oposición (si consideras que tienes alguna causa legal por la que no tienes que pagar, todo o parte de la cantidad que te reclaman).

Una vez que haya transcurrido este plazo, si no has pagado, posiblemente se ordenará el embargo de tu patrimonio en el Juzgado. En primer lugar te embargarían el dinero de tus cuentas bancarias, pero también podrían llegar a embargarte otros bienes, según lo dispuesto en el artículo 592.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

No obstante, debes saber que Cofidis no te puede embargar directamente, ya que esto se puede hacer solo desde el Juzgado. Ahora bien: si te demandan y no pagas, sí pueden provocar de manera indirecta tu embargo, como acabamos de explicar.

Estas no son las únicas consecuencias que podría tener no pagarle a Cofidis. Además, esta entidad puede enviar tus datos a un fichero de morosos como el ASNEF. Y si esto sucede, puedes tener problemas importantes, como dificultades a la hora de pedir financiación o de contratar una línea de teléfono, por ejemplo.

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¿Cuándo prescriben las deudas con Cofidis?

Al tratarse de una deuda por un préstamo personal o microcrédito, el plazo de prescripción es de 5 años, conforme a lo establecido en el artículo 1964.2 del Código Civil, que dice así:

Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación.

Sin embargo, debes tener en cuenta que, en la práctica, es muy complicado que una deuda como esta termine por prescribir. Cada vez que tu acreedor, es decir, Cofidis, te reclame para que pagues la deuda, el plazo de prescripción comenzará de nuevo. Ocurrirá exactamente igual si tú reconoces la deuda de algún modo.

Es por ello que, aunque legalmente existe este plazo de prescripción de 5 años, lo más probable es que la deuda continúe siendo exigible hasta que pagues.

¿Qué puedo hacer si no puedo pagar a Cofidis?

Tus opciones dependen del momento en que esté la deuda. Por lo cual, vamos a diferenciar entre las siguientes fases:

Antes de que se celebre juicio monitorio

Puedes anticiparte a la demanda y revisar a fondo el contenido del contrato por el que se generó la deuda, para comprobar si contiene intereses remuneratorios usurarios. En ese caso, podrías reclamar para que se anulara el contrato.

Los intereses remuneratorios son aquellos que se derivan del propio préstamo. Y si se consideran usurarios, se declarará la nulidad del contrato. Es decir, tendrías que devolver solo el principal pendiente de la deuda, pero no los intereses (ni los propios intereses remuneratorios ni los de demora).

En caso de que se declare nulo todo el contrato, y no solo la cláusula relativa a intereses, tendrían que devolverte también las comisiones y gastos que hubieras pagado a causa del contrato.

Según la sentencia del Tribunal Supremo 628/2015, de 25 de noviembre, para saber si los intereses son de usura, tendríamos que compararlos con el interés normal del dinero, teniendo en cuenta las circunstancias del caso y la libertad existente en la materia.

En la sentencia señalada también se explica que para establecer qué se considera interés normal, podemos acudir a las estadísticas publicadas por el Banco de España, tomando como base la información que mensualmente le tienen que facilitar las entidades de crédito sobre los tipos de interés que aplican a diversas modalidades de operaciones activas y pasivas.

Por otra parte, la sentencia del Tribunal Supremo 149/2020, de 4 de marzo, añadió estos dos aspectos:

  • Se debe hacer la comparación en base a la categoría de operación más específica que exista, en su caso, dentro de otras categorías más amplias.
  • Cuanto más alto sea sea el interés normal del dinero, habrá menos margen para incrementar el precio de la operación de crédito sin que incurra en usura.

Hay que tener en cuenta además que, si se trata de una tarjeta revolving, habrá usura cuando la TAE del contrato supere al menos en 6 puntos porcentuales el interés medio de estos productos en el momento de su contratación. Esta es la jurisprudencia específica que surge para las tarjetas revolving con la sentencia del Tribunal Supremo 258/2023, de 15 de febrero.

Además de lo anterior, existe la posibilidad de que el contrato contenga intereses de demora o moratorios abusivos. Pues bien, la sentencia del Tribunal Supremo 265/2015, de 22 de abril, indica que el interés de demora es abusivo si supera en más de 2 puntos porcentuales el interés remuneratorio que fija el contrato.

Los intereses de demora abusivos no dan lugar a la nulidad del contrato, pero sí de la cláusula que los establece. Esto quiere decir que tendrías que pagar un importe menor por la deuda, ya que solo deberías el principal y los intereses remuneratorios, pero no aquellos intereses que se hubiera generado por el retraso en el pago.

También sería importante comprobar otros aspectos del contrato. Por ejemplo, si contiene alguna cláusula difícil de comprender para el usuario medio.

Lo más conveniente es que comiences estas reclamaciones de forma extrajudicial, dirigiéndote al servicio de atención al cliente de Cofidis. Si esto no surtiera efecto, el siguiente paso sería presentar una demanda por la vía civil.

Durante el transcurso del juicio monitorio

Ya sabes que una vez celebrado el juicio monitorio, el Juzgado te da un plazo de 20 días para que pagues la deuda o formules oposición. Es decir, puedes oponerte al monitorio si piensas que no tienes que pagar la deuda, o no por el importe que se te exige.

Tu reclamación puede basarse en cualquiera de las causas que hemos visto en el apartado anterior, por ejemplo.

Después de celebrarse el juicio monitorio

Como sabes ya también, si no pagas la deuda después del procedimiento monitorio, te pueden embargar tus bienes. Y llegado este momento, la situación se habría vuelto francamente complicada, por lo que lo más probable es que no tengas más opción que pagar a tiempo para parar el embargo.

Cofidis ha enviado mis datos al ASNEF, ¿qué puedo hacer?

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En este caso, nuestro consejo es que contactes con un abogado experto en la materia para asegurarte de que se han cumplido los requisitos legales para incluir tus datos en el listado de morosos.

De no ser así, puedes demandar para reclamar una indemnización por inclusión indebida y vulneración del derecho al honor.

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