Oposición a monitorio por interés usurario

Oposición monitorio usura
Cuando hablamos de monitorio nos referimos a un procedimiento judicial en el que el acreedor reclama el pago de una deuda concreta, vencida y exigible. Por lo general se trata de préstamos personales, microcréditos o tarjetas revolving pendientes de pago.
Una vez se recibe un monitorio del Juzgado, el deudor tiene un plazo de 20 días hábiles para pagar la deuda o presentar escrito de oposición. En caso de no optar por ninguna de estas acciones, el monitorio pasará al vencer el plazo a la fase de ejecución con embargo de nóminas, cuentas bancarias, vehículos y bienes.
Para realizar la oposición al monitorio, el deudor deberá presentar un escrito en el plazo de veinte días hábiles (no cuentan sábados, domingos, festivos, ni el mes de agosto) desde que recibiera la notificación del Juzgado. Solo si la cantidad que se reclama es superior a 2.000 euros han de intervenir abogado y procurador.
Qué efectos tiene la oposición al monitorio del banco
Al realizar la oposición al monitorio del banco que reclama la satisfacción de su deuda, el cliente puede lograr alguna de las siguientes alternativas:
- Que se reduzca la deuda al ser incorrecta, no estar justificada, tener intereses usureros o cláusulas abusivas en el contrato;
- Que se archive el procedimiento por no cumplir los requisitos o no justificar la cesión de la deuda.
La consecuencia más común es que la deuda se reduzca al eliminarse los intereses acumulados por ser usurarios.
Otras vías para reclamar préstamos y tarjetas revolving: la Ley de Usura
Las deudas para cuya satisfacción las entidades recurren al monitorio son en muchas ocasiones resultantes de la acumulación de intereses usurarios en tarjetas revolving y préstamos rápidos, por lo que además de oponerse al monitorio, es posible reclamar por usura contra este tipo de productos financieros.
Se consideran usurarios los tipos de interés excesivos, es decir, que superen notablemente el interés considerado normal por los parámetros del Banco de España, o bien cuando haya desproporción entre los intereses y las circunstancias del caso.
A tenor de la Ley de Usura y las sentencias del Tribunal Supremo sobre préstamos usurarios, la sanción establecida es la nulidad de los contratos. En consecuencia, cuando un contrato de préstamo o de tarjeta revolving es declarado usurario, el cliente deudor solo tendrá que devolver el principal del dinero prestado, sin pagar ningún tipo de intereses. Si el cliente deudor ya hubiera devuelto entre intereses y principal una cantidad superior a la prestada, la entidad prestamista deberá devolver lo que haya pagado de más.
¿Cómo funciona la reclamación por intereses usurarios?
Reclamación extrajudicial a la entidad de crédito
El primer paso es la reclamación a la entidad prestamista donde se solicita la nulidad del contrato y la devolución de los intereses respaldada por la propia sentencia del Supremo y la Ley de 23 de julio de 1908, de la Usura.
Se formaliza de manera extrajudicial como una carta de reclamación enviada al banco o fondo buitre.Cuando recibe la reclamación, la entidad de crédito tiene dos meses para contestar, bien ofreciendo una solución o desestimando la reclamación, lo que inicia la vía judicial.
Reclamación vía judicial
Consiste en interponer una demanda ante los Juzgados de Primera Instancia, si bien supone una dilación de cerca de un año del proceso. Como hemos mencionado anteriormente, si el deudor ha abonado más de lo que solicitó a la entidad o del gasto realizado con la tarjeta, puede reclamar la nulidad del contrato y la devolución del exceso de intereses y capital pagados, o del seguro y las comisiones de la tarjeta si procede.
En cambio, si el cliente aún no ha devuelto el préstamo o no ha terminado de pagar el gasto de la tarjeta revolving, puede solicitar la nulidad del contrato y la devolución de los intereses, quedando obligado únicamente a devolver el capital pendiente de pago pero sin intereses.
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