Bancario Bancario 08/06/2023

Oposición al monitorio por interés usurario

Oposición monitorio usura

Cuando hablamos del monitorio, nos referimos a un procedimiento judicial en el que el acreedor reclama el pago de una deuda concreta, vencida y exigible. Frecuentemente, se trata de préstamos personales, microcréditos o tarjetas revolving pendientes de pago.

Una vez se recibe una notificación de monitorio del Juzgado, el deudor tiene un plazo de 20 días hábiles para pagar la deuda o presentar escrito de oposición. En caso de no optar por ninguna de estas acciones, el monitorio pasará al vencer el plazo a la fase de ejecución con embargo de nóminas, cuentas bancarias, vehículos y otros bienes y derechos.

Para formular oposición al monitorio, el deudor deberá presentar un escrito en el plazo de 20 días hábiles (no cuentan sábados, domingos, festivos, ni el mes de agosto) desde que reciba la notificación del Juzgado. Si la cantidad que se reclama es superior a 2.000 euros, han de intervenir obligatoriamente abogado y procurador.

Qué efectos tiene la oposición al monitorio del banco

Al realizar la oposición al monitorio de la entidad que reclama la satisfacción de su deuda, el cliente puede lograr:

  • Que se reduzca la deuda al ser incorrecta, no estar justificada, tener intereses usureros o cláusulas abusivas en el contrato;
  • O bien, que se archive el procedimiento por no cumplir los requisitos o no justificar la cesión de la deuda.

La consecuencia más común es que la deuda se reduzca al eliminarse los intereses acumulados por ser usurarios.

Otras vías para reclamar préstamos y tarjetas revolving: la Ley de Usura

Las deudas para cuya satisfacción las entidades recurren al monitorio son en muchas ocasiones resultantes de la acumulación de intereses usurarios en tarjetas revolving y préstamos rápidos, por lo que además de oponerse al monitorio, es posible reclamar por usura contra este tipo de productos financieros.

Se consideran usurarios los tipos de interés excesivos, es decir, que superen notablemente el interés considerado normal por los parámetros del Banco de España, o bien cuando haya desproporción entre los intereses y las circunstancias del caso.

A tenor de la Ley de Usura y las sentencias del Tribunal Supremo sobre préstamos usurarios, la sanción establecida es la nulidad de los contratos. En consecuencia, cuando un contrato de préstamo o de tarjeta revolving es declarado usurario, el cliente deudor solo tendrá que devolver el principal del dinero prestado, sin pagar ningún tipo de intereses.

Si el cliente deudor ya hubiera devuelto entre intereses y principal una cantidad superior a la prestada, la entidad prestamista deberá devolver lo que haya pagado de más.

Y además, si se declara la nulidad de todo el contrato, habría que devolver también al cliente lo que hubiera pagado en concepto de comisiones y gastos.

Pero, ¿cuándo existe usura? En los préstamos en general, y según la sentencia del Tribunal Supremo 628/2015, de 25 de noviembre, para saberlo hay que comparar los intereses con el interés normal del dinero, teniendo en cuenta las circunstancias del caso y la libertad existente en la materia.

Dicha sentencia indica que para saber qué es interés normal, se pueden utilizar las estadísticas publicadas por el Banco de España, en base a la información que mensualmente le aportan las entidades de crédito sobre los tipos de interés que aplican en diversos tipos de operaciones activas y pasivas.

Además, la sentencia del Tribunal Supremo 149/2020, de 4 de marzo, añadió que esta comparación se debe hacer con la categoría de operación más específica que exista, en su caso, dentro de otras categorías más amplias. Y también que cuanto más elevado sea el interés normal del dinero, habrá menos margen para aumentar el precio de la operación de crédito sin que exista usura.

Hay que tener presente, no obstante, que para las tarjetas revolving existe una jurisprudencia específica. Desde la sentencia del Tribunal Supremo 258/2023, de 15 de febrero, se considera que existe usura en las tarjetas revolving si la TAE del contrato supera en al menos 6 puntos porcentuales el interés medio que tenían estos productos en el momento en que fue contratada la tarjeta.

Ahora bien: que no exista usura en una tarjeta revolving, no impide reclamar por falta de transparencia.

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¿Cómo funciona la reclamación por intereses usurarios?

Lo normal es que la reclamación se realice en dos fases:

1- Reclamación extrajudicial a la entidad de crédito

El primer paso es la reclamación a la entidad prestamista donde se solicita la nulidad del contrato y la devolución de los intereses, respaldada por la jurisprudencia y la Ley de Usura.

Se formaliza de manera extrajudicial, enviando un escrito a la financiera, banco o fondo buitre. Cuando recibe la reclamación, la entidad tiene dos meses para contestar, bien ofreciendo una solución o desestimando la reclamación, lo que inicia la vía judicial.

2- Reclamación vía judicial

Consiste en interponer una demanda ante los Juzgados de Primera Instancia, si bien supone una dilación del proceso. Como hemos mencionado anteriormente, si el deudor ha abonado más de lo que solicitó a la entidad o del gasto realizado con la tarjeta, puede reclamar la nulidad del contrato y la devolución del exceso por intereses pagados por encima del principal, e incluso de los gastos y las comisiones.

En cambio, si el cliente aún no ha devuelto el préstamo o no ha terminado de pagar el gasto de la tarjeta revolving, puede solicitar la nulidad del contrato y la devolución de los intereses, quedando obligado únicamente a devolver el capital pendiente de pago, pero sin intereses. Y, como hemos indicado ya, es posible que se reconozca también la devolución de otros gastos, si se anula todo el contrato.

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