Bancario Bancario 06/06/2023

¿Qué pasa si no pago un préstamo rápido?

¿Qué pasa si no pagas un préstamo rápido?

Los préstamos rápidos o microcréditos son un tipo de préstamo personal caracterizado por la rapidez de los plazos, la limitación de las cantidades que se pueden solicitar y porque su medio de solicitud habitual es online. Según cuál sea la entidad prestamista, las obligaciones a cumplir por el cliente varían, aunque lo principal es el pago de las cuotas en el plazo acordado.

Estas son las ventajas principales de los préstamos rápidos:

  • Se conceden en un plazo que normalmente va desde unos minutos hasta algo más de 24 horas, según el producto.
  • Se prestan cantidades más reducidas que en los préstamos tradicionales: desde 50 hasta 10.000 euros.
  • No requieren mucha documentación; basta con acreditar ser mayor de edad, no estar en ficheros de morosos o insolvencia, adjuntar las últimas nóminas y disponer de una cuenta corriente.

Cuando se firma el contrato de préstamo, el cliente se compromete al cumplimiento de todas las obligaciones que recoge y, si sucede el impago, las entidades prestamistas procederán a activar el protocolo de impago detallado en el contrato.

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¿Qué tipos de entidades suelen ofrecer préstamos rápidos?

En función del tipo de préstamo rápido, las entidades a las que podrá dirigirse el cliente son:

1. Los bancos

No es lo más común, pero algunos bancos facilitan préstamos rápidos o productos de financiación similares: tarjetas de crédito, anticipos de nómina, etc.

2. Los establecimientos financieros de crédito

Son entidades especializadas en ofrecer productos de financiación como los préstamos personales, los préstamos rápidos, etc.

Algunos ejemplos son: Vivus, MoneyMan, Cofidis o Creditea.

3. Las compañías especializadas en micropréstamos

Estas empresas solo conceden micropréstamos, que son productos análogos a los préstamos rápidos pero para cantidades muy pequeñas (inferiores a 800 euros).

Algunos ejemplos son: Twinero, QuéBueno, Dineo, myKredit o Cashper.

¿En qué consisten los intereses de los préstamos rápidos y cuándo son abusivos?

Las entidades que conceden los préstamos rápidos cobran unos costes por prestar ese dinero al cliente durante un plazo determinado, y se calculan a través de dos indicadores: el Tipo de Interés Nominal (o TIN), que es el interés propiamente dicho, y la Tasa Anual Equivalente (la TAE) que añade al TIN las comisiones y el plazo de amortización acordado entre el cliente y la entidad. En el caso de los microcréditos, el TAE es casi siempre desproporcionado, superando en ocasiones el 4.000%.

Cuando el préstamo rápido contratado es un micropréstamo, el interés no será el TIN, sino una cantidad fija en euros llamada «honorarios». Los «honorarios» son una forma engañosa de llamar a los intereses, utilizada por estos prestamistas con el objetivo de intentar librarse de una condena por usura. Esta estrategia no suele tener éxito, y los tribunales vienen reconociendo estos «honorarios» como lo que son, intereses.

Según el artículo 1 de la Ley de la Usura: «Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso…». Es en estos casos cuando se aprecia que existen intereses remuneratorios usurarios.

La sentencia del Tribunal Supremo 628/2015, de 25 de noviembre, establece que para saber si los intereses son usurarios, se deben comparar con el interés normal del dinero, teniendo en cuenta tanto las circunstancias del caso como la libertad que rige en la materia.

Dicha sentencia añade que para determinar qué se entiende por interés normal, se pueden utilizar las estadísticas que publica el Banco de España, en base a la información que mensualmente le tienen que facilitar las entidades de crédito sobre los tipos de interés que aplican a diversas modalidades de operaciones activas y pasivas.

Además, la sentencia del Tribunal Supremo 149/2020, de 4 de marzo, ha entendido que la comparación se tiene que hacer con la categoría de operación más específica dentro de otras más amplias, en su caso. Y también que cuanto mayor sea el interés normal del dinero, habrá menos margen para incrementar el precio de la operación de crédito sin que haya usura.

Es importante matizar que el control de usura se hace solo sobre los intereses remuneratorios, no sobre los intereses de demora del contrato. Esto es fundamental además porque aunque los intereses usurarios son un tipo de interés abusivo, normalmente, se habla de intereses abusivos para hacer referencia a los intereses de demora. En el caso de los intereses remuneratorios, lo más usual es hablar específicamente de usura.

Consecuencias de los impagos

Desde el impago de una de las cuotas del préstamo rápido, se inicia un procedimiento de intereses de demora y sanciones que van incrementando el préstamo y aumentando la deuda con consecuencias muy graves.

Impago de la primera cuota

Al dejar de pagar una primera cuota, comienzan a aplicarse los intereses de demora, que son superiores a los intereses normales del producto, aunque nunca podrán ser dos puntos porcentuales superiores a los intereses remuneratorios del préstamo. En ese caso, se considerarían abusivos, según la sentencia del Tribunal Supremo 265/2015, de 22 de abril.

Se añade al cobro la comisión por reclamación de posiciones deudoras, un coste remitido por la entidad por los recibos devueltos y el aviso exigiendo el pago de la cuota (suele ser de unos 30-45 euros).

Impago de la segunda cuota

Al segundo mes sin pagar la cuota la entidad suele remitir los datos del cliente a un fichero de morosos, que limitan la capacidad de conseguir financiación. Para lograr la inscripción en algún registro de morosos, dicha entidad debe haber intentado antes pactar la devolución del impago, y de no haber acuerdo, comunicar las acciones de inscripción en el fichero al cliente afectado.

En caso de no haberse cumplido con los requisitos legales, el deudor tendrá derecho a reclamar una indemnización por inclusión indebida y vulneración del derecho al honor.

Impago de la tercera cuota

Una tercera cuota impagada suele iniciar la reclamación judicial por parte de la entidad para recuperar el dinero del préstamo, que podrá ser:

  • Un micropréstamo no superior a 800 euros cuyo impago quede en la inclusión en un registro de morosos hasta que se liquide la deuda;
  • Un préstamo rápido que acumule la comisión de reclamación de posiciones deudoras (cantidad fija que se cobra por avisar al cliente de que tiene una deuda) y los intereses de demora que se cobran por cada uno de los días que se retrase el consumidor y son más elevados que los intereses normales.

No obstante, si el impago de un préstamo rápido se extiende en el tiempo, la entidad podría tomar medidas que trascienden el cobro de unos intereses de demora. Así, siguiendo el procedimiento que establece la Ley de Enjuiciamiento Civil, podría iniciar un procedimiento judicial que acabará con el embargo del cliente deudor.

En indemniza.me somos abogados especialistas en reclamar préstamos rápidos por intereses usurarios. Estudiaremos tu caso gratis y te explicaremos cuánto dinero puedes recuperar.

Cómo reclamar la nulidad de interés abusivos o usura

La reclamación de los intereses de usura es bastante común, y conlleva un proceso legal que puede concluir en la devolución de las cantidades indebidamente cobradas. Para el caso de los intereses remuneratorios, el cliente debe exigir la cancelación del préstamo y la devolución del exceso de pago sobre el capital prestado.

Si se demuestra que los cobros de intereses superaban notablemente los márgenes establecidos como habituales, el cliente solo tendrá que devolver la cantidad prestada inicialmente, quedando cancelados los intereses. La vía judicial permite hacer reclamaciones y anular los intereses usurarios si los hubiera.

Además, hay que tener presente que es posible que el Juez anule no solo la cláusula de intereses, sino todo el contrato. En ese caso, el cliente tendría derecho a que se le devolviera no solo las cantidades pagadas por intereses, sino cualquier otro concepto que hubiera pagado por el préstamo que no sea la devolución del principal (comisiones y gastos).

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