Bancario 08/11/2022

¿Qué pasa si no pago un préstamo rápido?

¿Qué pasa si no pagas un préstamo rápido?

Los préstamos rápidos o microcréditos son un tipo de préstamo personal caracterizado por la rapidez de los plazos, la limitación de las cantidades que se pueden solicitar y porque su medio de solicitud habitual es online. Según cuál sea la entidad prestamista, las obligaciones a cumplir por el cliente varían, aunque lo principal es el pago de las cuotas en el plazo acordado.

Estas son las ventajas principales de los préstamos rápidos:

  • Se conceden en un plazo que normalmente va desde unos minutos hasta algo más de 24 horas, según el producto.
  • Se prestan cantidades más reducidas que en los préstamos tradicionales: desde 50 hasta 10.000 euros.
  • No requieren mucha documentación, basta con acreditar ser mayor de edad, no estar en ficheros de morosos o insolvencia, adjuntar las últimas nóminas y disponer de una cuenta corriente.

Cuando se firma el contrato de préstamo, el cliente se compromete al cumplimiento de todas las obligaciones que recoge y, si sucede el impago, las entidades prestamistas procederán a activar el protocolo de impago detallado en el contrato.

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En función del tipo de préstamo rápido, las entidades a las que podrá dirigirse el cliente son:

1. Los bancos

No es lo más común pero algunos bancos facilitan préstamos rápidos o productos de financiación similares: tarjetas de crédito, anticipos de nómina, etc.

2. Los establecimientos financieros de crédito

Son entidades especializadas en ofrecer productos de financiación como los préstamos personales, los préstamos rápidos, hipotecas, etc.

Algunos ejemplos son: Vivus, MoneyMan, Cofidis o Creditea.

3. Las compañías especializadas en micropréstamos

Estas empresas solo conceden micropréstamos, que son productos análogos a los préstamos rápidos pero para cantidades muy pequeñas (inferiores a 800 euros).

Algunos ejemplos son: Wandoo, Twinero, QuéBueno, Dineo, myKredit o Cashper.

En qué consisten los intereses de los préstamos rápidos y cuándo son abusivos

Las entidades que conceden los préstamos rápidos cobran unos costes por prestar ese dinero al cliente durante un plazo determinado, y se calculan a través de dos indicadores: el Tipo de Interés Nominal (o TIN) que es el interés propiamente dicho y la Tasa Anual Equivalente (la TAE) que añade al TIN las comisiones y el plazo de amortización acordado entre el cliente y la entidad. En el caso de los microcréditos el TAE es casi siempre desproporcionado, pudiendo llegar hasta al 400.000%.

Cuando el préstamo rápido contratado es un micropréstamo, el interés no será el TIN sino una cantidad fija en euros llamada “honorarios”. Los “honorarios” son una forma engañosa de llamar a los intereses, utilizada por estos prestamistas con el objetivo de intentar librarse de una condena por usura. Esta estrategia no suele tener éxito y los tribunales vienen reconociendo estos “honorarios” como lo que son, intereses.

Se considera interés abusivo todo aquel que esté notablemente por encima de los márgenes establecidos como habituales en el ámbito nacional, es decir, los estipulados por el Banco de España en sus reportes mensuales, donde indica las cifras aceptadas para los créditos. De esta forma, se puede diagnosticar si los intereses remuneratorios o moratorios incurren en tasas abusivas.

Para valorar si un TAE es abusivo, lo primero es analizar los pagos mensuales de crédito. Si las cuotas superan el 15% de la media de interés emitida por el Banco de España, es un indicio para estar atento. Pero si los intereses remuneratorios o moratorios se elevan del 20% o incluso el 25% de la media, conviene formalizar una reclamación.

Consecuencias de los impagos

Desde el impago de una de las cuotas del préstamo rápido, se inicia un procedimiento de intereses de demora y sanciones que van engordando el préstamo y aumentando la deuda con consecuencias muy graves.

Impago de la primera cuota

Comienzan a aplicarse los intereses de demora, que son superiores a los intereses normales del producto, aunque nunca podrán ser dos puntos porcentuales superiores a los intereses normales del préstamo. Se añade al cobro la comisión por reclamación de posiciones deudoras, un coste remitido por la entidad por los recibos devueltos y el aviso exigiendo el pago de la cuota (suele ser de unos 30-45 euros).

Impago de la segunda cuota

Al segundo mes sin pagar la cuota la entidad suele remitir los datos del cliente a un fichero de morosos, que limitan la capacidad de conseguir financiación. Para lograr la inscripción en algún registro de morosos, la entidad debe haber intentado antes pactar la devolución del impago, y de no haber acuerdo, comunicar las acciones de inscripción en el fichero al cliente afectado. En caso de no cumplir con los requisitos legales el deudor tendrá derecho a reclamar una indemnización por inclusión indebida y vulneración del derecho al honor.

Impago de la tercera cuota

Una tercera cuota impagada suele iniciar la reclamación judicial por parte de la entidad para recuperar el dinero del préstamo, que podrá ser:

  • Un micropréstamo no superior a 800 euros cuyo impago quede en la inclusión en un registro de morosos hasta que se liquide la deuda;
  • Un préstamo rápido que acumule la comisión de reclamación de posiciones deudoras (cantidad fija que se cobra por avisar al cliente de que tiene una deuda) y los intereses de demora que se cobran por cada uno de los días que se retrase el consumidor y son más elevados que los intereses normales.

No obstante, si el impago de un préstamo rápido se extiende en el tiempo, la entidad podría tomar medidas que trascienden el cobro de unos intereses de demora. Así, siguiendo el procedimiento que establece la Ley de Enjuiciamiento Civil, podría iniciar un procedimiento judicial que acabará con el embargo del cliente deudor.

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Cómo reclamar la nulidad de interés abusivos o usura

La reclamación de los intereses abusivos es bastante común y conlleva un proceso legal que suele concluir en la devolución de las cantidades indebidamente cobradas. Para el caso de los intereses remuneratorios, el cliente debe exigir la cancelación del préstamo y la devolución del exceso de pago sobre el capital prestado. En cambio en los intereses moratorios ha de exigirse la nulidad de estos intereses y la devolución de la cantidad pagada por tal concepto.

Si se demuestra que los cobros de intereses superaban notablemente los márgenes establecidos como habituales, el cliente sólo tendrá que devolver la cantidad prestada inicialmente, quedando cancelados los intereses. La vía judicial permite hacer reclamaciones y anular los intereses abusivos si los hubiera.

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