Ficheros de morosos 20/10/2023

¿Qué pasa si te incluyen en ASNEF?

¿Qué pasa si te incluyen en ASNEF?

La Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito, más conocida como ASNEF, es una organización empresarial a la que pertenecen la gran mayoría de las entidades financieras y de crédito especializadas de España, que cuenta con un fichero de solvencia patrimonial o sistema de información crediticia que constituye, sin duda alguna, el más conocido de los ficheros de morosos del país.

Es por ello que, habitualmente, cuando una persona tiene deudas impagadas, una de las cuestiones que le preocupa es que pueda ser incluida en ASNEF. Y es lógico que así sea, porque es normal que si se acude a una entidad para solicitar algún tipo de préstamo (sea un banco o una financiera), esta consulte ASNEF para cerciorarse de que el solicitante no es moroso en ese momento (al margen de que recurra a otros medios para conocer la situación financiera de esa persona, como la CIRBE).

A continuación vamos a explicar qué ocurre en caso de aparecer en el listado de morosos de ASNEF.

En indemniza.me somos abogados especialistas en ficheros de morosos. Estudiaremos tu caso gratis y te explicaremos si puedes reclamar.

Consecuencias de ser incluido en ASNEF

Como cabe esperar, si los datos de la persona aparecen en el fichero ASNEF, cualquier solicitud de financiación que esta realice puede ser fácilmente denegada.

De hecho, es una situación que se da muy habitualmente, hasta el punto de que hay entidades financieras que anuncian productos en los que lo que destacan es, precisamente, el hecho de que están disponibles incluso para personas incluidas en ASNEF.

Lógicamente, este tipo de préstamos constituyen una excepción. Lo normal es que si los datos de una persona aparecen en ASNEF, esta se pueda encontrar con serias dificultades a la hora de pedir cualquier tipo de préstamo o una hipoteca.

Y no solo eso. Aparecer en ASNEF también puede suponer un obstáculo a la hora de contratar una línea de teléfono o de móvil. Una vez más, no es algo imposible, pero sí puede ser difícil.

¿Cuáles son los requisitos para que te incluyan en ASNEF?

No siempre que se tenga una deuda impagada se puede aparecer en ASNEF.

La inclusión en el fichero de morosos afecta de lleno a la privacidad de la persona, por lo que esta cuestión está regulada en la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), concretamente en su artículo 20 y en su disposición adicional sexta, de donde extraemos los requisitos para figurar en ASNEF:

  • Los datos tienen que ser facilitados por el acreedor de la deuda, o bien por quien actúe por su cuenta o interés. Así pues, otra entidad ajena no puede hacer que los datos de una persona morosa aparezcan en ASNEF.
  • Los datos tienen que referirse a deudas ciertas, vencidas y exigibles. Por lo tanto, tiene que ser una deuda cuya existencia no está en entredicho, que no se ha pagado en plazo y a cuyo pago está obligada la persona cuyos datos se envían a ASNEF.
  • La deuda no puede haber sido reclamada en vía administrativa o judicial por el deudor, ni a través de un procedimiento alternativo de resolución de disputas que vincule a las partes. Si el acreedor está exigiendo el pago de la deuda y el deudor ha reclamado por ello, no se puede determinar que se trate de una deuda cierta hasta que no exista una resolución a la controversia. Por ello, no se pueden incluir este tipo de deudas en ASNEF.
  • En el propio contrato, o bien en el requerimiento de pago, el acreedor debe haber informado al deudor sobre la posibilidad de incluirlo en sistemas de información crediticia, indicando en cuáles participa, por lo que el deudor debía estar previamente informado de que el acreedor puede incluirlo en ASNEF.
  • El acreedor debe haber reclamado el pago previamente al deudor. Este requisito se extrae del anterior.
  • La entidad tiene que notificar al deudor la inclusión de sus datos en ASNEF, informándole sobre la posibilidad de ejercitar los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679 dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la deuda al sistema.
  • Los datos permanecerán bloqueados durante ese tiempo.
  • Los datos solo se pueden mantener en ASNEF en tanto dure el incumplimiento, con un límite de 5 años desde la fecha de vencimiento de la deuda.
  • La cuantía del principal de la deuda tiene que ser de al menos 50 euros, cantidad que el Gobierno puede actualizar por real decreto.

¿Cómo se puede salir de ASNEF?

Existen varios casos en los que los datos del deudor tienen que desaparecer de ASNEF:

  • Pago de la deuda. Como es obvio, si se paga lo que se debía, ya no existe deuda alguna que reclamar y los datos de la persona tienen que ser eliminados.
  • Deuda comunicada erróneamente. Si la deuda ha sido incorrecta, o bien no se dan los requisitos, también hay que salir del fichero.
  • Reclamación de la deuda. Como vimos antes, no se pueden incluir los datos de personas por deudas reclamadas en vía administrativa o judicial por el deudor, ni a través de un procedimiento alternativo de resolución de disputas vinculante. Así pues, si por ejemplo se ha reclamado la deuda por usura, esto es motivo para solicitar que se elimine la información de ASNEF.
  • Deudas ilegítimas. Si la deuda ha prescrito o existe algún otro tipo de error, tampoco pueden figurar los datos en el fichero.

¿Cómo reclamar por inclusión indebida en ASNEF?

Si te han incluido en ASNEF y tus datos no deberían aparecer en el fichero, puedes reclamar por inclusión indebida y vulneración del derecho al honor.

Ten en cuenta que la indemnización puede ser bastante alta aunque la deuda no lo sea, porque no se valora la cuantía de la misma, sino el daño producido (que afecta a un derecho fundamental como es el derecho al honor).

Como ejemplo, podemos recordar la sentencia 00307 /2020 de la Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección número 1, en la que se condenaba en segunda instancia al pago de 10.000 euros a una compañía por incluir indebidamente a un cliente en dos ficheros de morosos por una cantidad de 52 euros (que, por contrato, no le correspondía pagar).

Dicha sentencia dice lo siguiente:

La STS de 16-2-2016 recuerda sobre vulneración del Derecho Fundamental al Honor, en un caso similar que «La sentencia de esta Sala núm. 284/2009, de 24 de abril , sienta como doctrina jurisprudencial que inclusión indebida en un fichero de morosos vulnera el derecho al honor de la persona cuyos datos son incluidos en el fichero , por la valoración social negativa que tienen las personas incluidas en estos registros y porque la imputación de ser «moroso » lesiona la dignidad de la persona, menoscaba su fama y atenta a su propia estimación «pues esta clase de registros suele incluir a personas valoradas socialmente en forma negativa o al 2 JURISPRUDENCIA menos con recelos y reparos […] es una imputación, la de ser moroso , que lesiona la dignidad de la persona y menoscaba su fama y atenta a su propia estimación». 

Esta sentencia afirma que para que tal vulneración se produzca es intrascendente que el registro haya sido o no consultado por terceras personas, puesto que la jurisprudencia ha distinguido en el derecho al honor un doble aspecto, el aspecto interno de íntima convicción -inmanencia- y el aspecto externo de valoración social – trascendencia-. 

No es preciso, pues, que haya existido una efectiva divulgación del dato para que se haya vulnerado el derecho al honor del afectado y se le hayan causado daños morales. Si el dato ha sido divulgado, porque el registro ha sido consultado, y tal divulgación tiene consecuencias económicas, habrían de indemnizarse tanto el daño moral como el patrimonial.» 

De este extracto de la sentencia se saca la conclusión de que el daño se produce por la mera inclusión en el fichero de morosos, sin necesidad de que ello haya provocado perjuicio patrimonial alguno al afectado (si bien, en ese caso, tendría que ser indemnizado por ello, como no puede ser de otra forma).

Antes de demandar, es recomendable reclamar a ASNEF que elimine los datos, si bien esto no suele dar resultado. Posteriormente, se tendría que enviar un requerimiento a la empresa que incluyó los datos para que los elimine, algo que tampoco suele ocurrir. Finalmente, la demanda se tiene que presentar con abogado y procurador.

¿Te han incluido de manera indebida en ASNEF?

Si alguna compañía telefónica, de servicios, o entidad financiera te ha incluido de manera indebida en un fichero de morosos como ASNEF, pueden haber vulnerado tu Derecho al Honor.

Si ha sido así, tienes derecho a reclamar la salida del fichero de morosidad y recibir una indemnización por los daños causados.

En indemniza.me somos especialistas en ficheros de morosidad y haremos un estudio gratuito de tu caso para valorar si te han incluido de forma legítima o no en ASNEF, y valorar si tienes derecho a recibir una indemnización.

¡Cuando quieras!

En indemniza.me somos especialistas en conseguir indemnizaciones para nuestros clientes. Nuestra experiencia nos avala. Logramos miles de indemnizaciones cada año para nuestros clientes.