Bancario Bancario 11/01/2024

¿Cuándo prescribe la deuda de una tarjeta de crédito?

¿Cuándo prescribe la deuda de una tarjeta de crédito?

La prescripción de una deuda es la extinción del derecho del acreedor a exigir el cobro de la obligación al deudor al pasar determinado plazo fijado por ley. En definitiva, supone que finaliza el derecho a reclamar que se devuelva un préstamo o que se cumpla un pago.

Para que una deuda prescriba, han de darse ciertos requisitos, por ejemplo: que pase el plazo legal de prescripción y que el deudor no solicite su pago durante ese tiempo, entre otras consideraciones.

Todas las deudas tienen un plazo de prescripción fijado legalmente, y desde ese momento nadie puede reclamar su pago.

Cuando se trata de tarjetas de crédito, la deuda prescribe a los 5 años, ya que estas deudas no tienen un plazo específico de prescripción, por lo que se aplica el plazo general del artículo 1964.2 del Código Civil.

Por otro lado, que se aplique exactamente este plazo u otro va a depender de la fecha del contrato, ya que el mencionado artículo se modificó en 2015. Es por ello que, según la sentencia del Tribunal Supremo 29/2020, de 20 de enero, los plazos de prescripción de la deuda de una tarjeta de crédito son los siguientes:

  • Las tarjetas de crédito expedidas después del 7 de octubre de 2015 tienen un plazo de prescripción de 5 años.
  • Las tarjetas de crédito que se contrataron entre el 7 de octubre de 2005 y el 7 de octubre de 2015, prescriben todas el 7 de octubre de 2020.
  • Las tarjetas de crédito contratadas antes del 7 de octubre de 2005, tienen un plazo de prescripción de 15 años, puesto que no entran en conflicto con la reforma del Código.

Es el mismo plazo de prescripción que para las deudas de microcréditos y préstamos rápidos, a los que se aplica también lo que establece la citada sentencia.

Requisitos para que prescriba una deuda

La entidad acreedora no podrá reclamar la deuda de la tarjeta de crédito cuando transcurra el plazo de prescripción fijado en el Código Civil.

No obstante, la particularidad de productos como los micropréstamos, las tarjetas de crédito o las tarjetas revolving es que, además de pasar el tiempo de prescripción, han de darse dos condiciones más:

  • Que la entidad acreedora no haya iniciado acciones judiciales ni extrajudiciales reclamando la deuda. Esto incluye el envío de un burofax o un requerimiento notarial exigiendo el pago de la deuda, por ejemplo.
  • Que el deudor no haya reconocido ni aceptado que tiene una deuda pendiente de pago, por ningún medio.

Dadas ambas condiciones, y transcurrido el plazo de prescripción, la entidad acreedora habrá perdido el derecho a reclamar la deuda.

Pero esto rara vez ocurre, por lo que, en la práctica, las deudas de las tarjetas de crédito y tarjetas revolving no suelen prescribir, ya que las entidades financieras interrumpen el plazo al iniciar reclamaciones extrajudiciales y judiciales para el pago de la deuda. En ese momento, se paralizará la prescripción de la deuda.

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Diferencias entre prescripción y caducidad de una deuda

Hay que matizar la diferencia en términos legales de los conceptos de prescripción y caducidad, que en el lenguaje habitual tienden a intercambiarse, cuando en el lenguaje jurídico son cuestiones diferentes.

La diferencia clave entre prescripción y caducidad es que la prescripción se refiere al periodo de tiempo del que dispone el acreedor para reclamar la deuda, ya que mientras dura el plazo de prescripción, el acreedor puede reclamar la deuda e interrumpir así el plazo que queda hasta que prescriba.

En cambio, la caducidad es la extinción de la obligación del pago, sobre la que el acreedor pierde el derecho de reclamación por haber pasado el plazo legal para exigir su cumplimiento.

Reclamación de la deuda de la tarjeta de crédito

Cuando la deuda proviene de una tarjeta de crédito o tarjeta revolving, no se recomienda que pase el periodo de prescripción hasta pagarla. Y no solo porque lo normal sea que estas deudas no prescriban, como ya sabemos, sino porque, además, las consecuencias del impago van desde el bloqueo de la tarjeta y la cuenta bancaria asociada hasta el inicio de un proceso judicial y la inscripción en registros de morosos.

Entre los efectos más graves está el embargo de nómina y otros bienes y derechos para satisfacer la deuda de la tarjeta de crédito.

Al reclamar la entidad la deuda, a través de un juicio monitorio, el plazo de prescripción de la misma se paraliza. El objetivo del procedimiento monitorio es agilizar el cobro de una deuda dineraria cuyo plazo de pago ha vencido.

Si el deudor no paga en los 20 días hábiles siguientes a la notificación del monitorio (no cuentan sábados, domingos, festivos, ni el mes de agosto), el proceso se dará por terminado y la entidad podrá instar el embargo de bienes, nóminas, cuentas corrientes, etc., hasta saldar la deuda.

No obstante, cabe la posibilidad de oponerse al monitorio y presentar un escrito en ese mismo plazo de 20 días hábiles desde que se reciba la notificación del juzgado.

Las alegaciones del escrito pueden ser falta de justificación de la realidad de los cargos, intereses usurarios de la tarjeta de crédito o el préstamo, cláusulas abusivas en el contrato, etc.

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