¿Cuándo prescribe la deuda de una tarjeta de crédito?

La prescripción de deuda es la extinción del derecho de un acreedor para exigir el cobro de una obligación al deudor al pasar determinado plazo fijado por ley. En definitiva, supone que finaliza el derecho para exigir que se devuelva un préstamo o que se cumpla un pago.
Para que una deuda prescriba, han de darse ciertos requisitos; por ejemplo, que pase el plazo legal de prescripción y que el deudor la solicite, entre otras consideraciones.
Todas las deudas tienen un plazo de prescripción, y desde ese momento nadie puede reclamar su pago. Deben estar recogidos explícitamente por la ley, y suelen oscilar entre los 3 y 15 años, según el tipo de deuda.
Cuando se trata de tarjetas de crédito, el plazo de prescripción de la deuda recogido en el Código Civil es de 5 años. Según la sentencia del Tribunal Supremo 29/2020, de 20 de enero, el plazo de prescripción de la deuda de una tarjeta de crédito es el siguiente:
- Las tarjetas de crédito expedidas después del 7 de Octubre de 2015 tienen un plazo de prescripción de 5 años.
- Las tarjetas de crédito creadas entre el 7 de Octubre de 2005 y el 7 de Octubre de 2015, prescriben todas el 7 de octubre de 2020.
- Las tarjetas de crédito contratadas antes del 7 de Octubre de 2005, tienen un plazo de prescripción de 15 años, puesto que no entran en conflicto con la reforma del Código.
Es el mismo plazo de prescripción que para las deudas de microcréditos y préstamos rápidos.
Requisitos para que prescriba una deuda
La entidad acreedora no podrá reclamar la deuda de la tarjeta de crédito cuando transcurra el plazo de prescripción fijado en el Código Civil.
No obstante, la particularidad de productos como los micropréstamos, las tarjetas de crédito o las tarjetas revolving es que, además de pasar el tiempo de prescripción, han de darse dos condiciones más:
- Que la entidad acreedora no haya iniciado acciones judiciales ni extrajudiciales. Esto incluye el envío de un burofax o un requerimiento notarial exigiendo el pago de la deuda, por ejemplo.
- Que el deudor no haya reconocido ni aceptado que tiene una deuda pendiente de pago.
Dadas ambas condiciones, y transcurrido el plazo de prescripción, la entidad acreedora habrá perdido el derecho a reclamar la deuda.
Pero esto rara vez ocurre, por lo que, en la práctica, las deudas de las tarjetas de crédito y tarjetas revolving no suelen prescribir, ya que las entidades financieras interrumpen el plazo al iniciar reclamaciones extrajudiciales y judiciales para el pago de la deuda. En ese momento, se paralizará la prescripción de la deuda.
Diferencias entre prescripción y caducidad de una deuda
Hay que matizar la diferencia en términos legales de los conceptos de prescripción y caducidad, que en el lenguaje habitual tienden a intercambiarse, cuando en el lenguaje jurídico son cuestiones diferentes.
La diferencia clave entre prescripción y caducidad es que la prescripción se refiere al periodo de tiempo del que dispone el acreedor para reclamar la deuda, ya que mientras dura el plazo de prescripción, el acreedor puede reclamar la deuda e interrumpir así el plazo que queda hasta que prescriba.
En cambio, la caducidad es la extinción de la obligación del pago, sobre la que el acreedor pierde el derecho de reclamación por haber pasado el plazo legal para exigir su cumplimiento.
Reclamación de la deuda de la tarjeta de crédito
Cuando la deuda proviene de una tarjeta de crédito o tarjeta revolving, no se recomienda que pase el periodo de prescripción hasta pagarla, ya que las consecuencias del impago son desde el bloqueo de la tarjeta y la cuenta bancaria asociada hasta el inicio de un proceso judicial y la inscripción en registros de morosos.
Entre los efectos más graves está el embargo de nómina y otros bienes y derechos para satisfacer la deuda de la tarjeta de crédito.
Al reclamar la entidad la deuda, a través de un juicio monitorio, el plazo de prescripción de la misma se paraliza. El objetivo del procedimiento monitorio es agilizar el cobro de una deuda dineraria cuyo plazo de pago ha vencido.
Si el deudor no paga en los 20 días hábiles siguientes a la notificación del monitorio (no cuentan sábados, domingos, festivos, ni el mes de agosto), el proceso se dará por terminado y la entidad podrá instar el embargo de bienes, nóminas, cuentas corrientes, etc., hasta saldar la deuda.
No obstante, cabe la posibilidad de oponerse al monitorio y presentar un escrito en ese mismo plazo de 20 días hábiles desde que se recibiera la notificación del Juzgado.
Las alegaciones del escrito pueden ser falta de justificación de la realidad de los cargos,intereses usurarios de la tarjeta de crédito o el préstamoo cláusulas abusivas en el contrato.
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