¿Qué hacer si QuéBueno te lleva a un juicio monitorio?
¿Tienes problemas para devolver un préstamo que te ha hecho QuéBueno? A continuación te informamos acerca de las posibles consecuencias del impago y qué puedes hacer al respecto.
No puedo pagar a QuéBueno, ¿qué puede suceder? ¿Pueden demandarme?
Lo cierto es que sí, QuéBueno puede presentar una demanda para llevarte a juicio si debes dinero a esta entidad y no se lo estás devolviendo. Si no logran cobrar la deuda por vía extrajudicial, lo más probable es que acudan al procedimiento monitorio para reclamar.
Por lo tanto, si te encuentras en este caso, es muy importante que te pongas en contacto cuanto antes con un abogado experto en deudas, incluso antes de la demanda. De este modo, podrá asesorarte y diseñar lo antes posible la mejor estrategia a seguir en tu caso.
Si finalmente se inicia el procedimiento monitorio, el juzgado te enviará una notificación y te dará un plazo de 20 días para que pagues la deuda o presentes escrito de oposición, en el caso de que pienses que no debes lo que te piden, o que la deuda es por un importe menor.
Una vez que pase ese plazo, si no pagas y tampoco te opones, se solicitará que se despache ejecución sobre tus bienes. Normalmente podrán embargarte el dinero del banco en primer lugar, pero el embargo puede recaer también sobre otros bienes, todo ello conforme a las reglas del artículo 592.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
No obstante, lo que no debes pensar es que QuéBueno puede embargarte directamente, porque no lo pueden hacer. El embargo tiene que ser ordenado judicialmente, en todo caso. Lo que sí puede hacer la entidad es demandarte e instar el embargo en último lugar, si no pagas voluntariamente. Pero nunca podrán embargarte sin intermediación judicial.
También debes saber que QuéBueno puede hacer que te incluyan en ficheros de morosos como ASNEF, con los problemas que ello suele suponer a la hora de pedir financiación, contratar servicios como la línea de internet, etc.
¿Cuándo prescribe la deuda con QuéBueno?
Las deudas por préstamos rápidos y créditos por internet, que son los productos ofrecidos por QuéBueno, prescriben en un plazo de 5 años. Esto es así conforme a lo establecido en el artículo 1964.2 del Código Civil, conforme al cual: “Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación”.
Sin embargo, aunque la ley establezca ese plazo, en realidad es muy complicado que este tipo de deudas prescriban. Hay que tener en cuenta que el plazo de prescripción se reinicia cada vez que el acreedor reclama el pago o el deudor acepta la existencia de la deuda, con independencia de los medios por los que se haga, tanto en un caso como en el otro.
Lo normal es que el acreedor esté pendiente para reclamar el pago de la deuda antes de que prescriba, por lo que es posible que esto no suceda y que la deuda siga siendo exigible hasta su pago.
No puedo pagar a QuéBueno, ¿qué puedo hacer?
Tus opciones van a depender del momento en el que estés:
Antes del monitorio
En el caso de que QuéBueno no te haya demandado aún, siempre puedes adelantarte y asesorarte sobre si hay algún aspecto por el que puedas reclamar tú.
Por ejemplo, podrías reclamar si el contrato contuviese intereses usurarios, solicitando su nulidad por ello. Los intereses usurarios son aquellos que se derivan del propio contrato de préstamo, el cual se anularía por contenerlos.
Si un préstamo tiene intereses usurarios, tan solo hay que devolver el principal del mismo, sin intereses de ninguna clase. Incluso es posible que la entidad tenga que devolver las comisiones y gastos ya abonados, en caso de que el contrato se declare nulo y no solo la cláusula de intereses remuneratorios.
La forma de saber si los intereses son usurarios es compararlos con el interés normal del dinero, teniendo en cuenta tanto las circunstancias del caso como la libertad existente en esta materia, tal como establece la sentencia del Tribunal Supremo 628/2015, de 25 de noviembre.
Dicha sentencia explica a su vez que para saber qué se entiende por interés normal, se pueden utilizar las estadísticas publicadas por el Banco de España, que tienen por base la información que cada mes deben facilitarle las entidades de crédito sobre los tipos de interés que aplican a distintas modalidades de operaciones activas y pasivas.
Por otra parte, la sentencia del Tribunal Supremo 149/2020, de 4 de marzo, ha resaltado dos aspectos importantes:
- La comparación se tiene que hacer respecto a la categoría de operación más específica que exista, dentro de otra que sean más amplias, en su caso.
- Cuanto más alto sea el interés normal del dinero, será menor el margen para incrementar el precio del crédito sin que haya usura.
Ahora bien: cuando se trata de una deuda derivada de una tarjeta revolving, los intereses son usurarios si superan como mínimo en 6 puntos porcentuales el interés medio que tenían estos productos en la fecha del contrato, tal como establece la sentencia del Tribunal Supremo 258/2023, de 15 de febrero.
Es posible también que el préstamo contenga intereses de demora o moratorios abusivos, lo que ocurrirá si dichos intereses superan en más de 2 puntos porcentuales el interés remuneratorio establecido en el contrato, conforme a la sentencia del Tribunal Supremo 265/2015, de 22 de abril.
En este último caso, los intereses de demora dejarían de aplicarse, por lo que solo quedaría por devolver el principal de la deuda más los intereses remuneratorios, reduciéndose así el importe total de la deuda.
Del mismo modo, resulta de vital importancia analizar otros aspectos del contrato de préstamo. Por ejemplo, si contiene cláusulas que resulten de difícil comprensión para el usuario medio.
Es aconsejable comenzar este tipo de reclamaciones de forma extrajudicial, dirigiéndose al servicio de atención al cliente de QuéBueno. Si esto no surte efecto, el siguiente paso podría ser presentar una demanda ante el juzgado de primera instancia.
Durante el monitorio
Como se vio con anterioridad, una vez iniciado el procedimiento monitorio, hay un plazo de 20 días para pagar la deuda o formular oposición. Esto último se puede hacer si se piensa que no se debe la cantidad reclamada por la entidad, o no en su totalidad, por diversas razones, entre las que se incluyen las vistas en el apartado anterior.
Después del monitorio
Como se ha visto ya también, en caso de no pagar la cantidad debida una vez vencido el plazo para ello, sin haber formulado oposición tampoco, el siguiente paso es el embargo de bienes. Resulta muy importante no llegar a este punto, ya que el embargo se efectuaría a menos que se pagara la deuda a tiempo para impedirlo.
QuéBueno ha mandado mis datos a ASNEF, ¿hay algo que pueda hacer?
Si QuéBueno ha incluido tus datos en ASNEF, es recomendable que contactes con un abogado experto para comprobar si se han cumplido los requisitos para ser incluido en el listado de morosos.
En el supuesto de que el abogado concluya que no se han reunido las condiciones, podrás presentar una demanda reclamando una indemnización por inclusión indebida y vulneración del derecho al honor.
En indemniza.me somos especialistas en reclamaciones por usura y falta de transparencia en tarjetas revolving, y en reclamación de indemnizaciones por inclusión indebida en ficheros de morosidad y derecho al honor.
Contacta con nosotros e infórmate sin compromiso.
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