Bancario Bancario 28/04/2023

¿Qué hacer si CreditoSi te lleva a un juicio monitorio?

CreditoSi juicio monitorio

¿Te encuentras en apuros porque solicitaste un crédito rápido a CreditoSi y no puedes pagar? En ese caso, es posible que te hayan amenazado con que la reclamación termine en un juicio monitorio.

Para que tengas la mayor información posible, en este post vamos a contarte qué puedes hacer si CreditoSi te demanda mediante un procedimiento monitorio.

No puedo pagar lo que le debo a CreditoSi, ¿qué puede pasar a partir de ahora?

Esta entidad puede reclamarte extrajudicialmente, pero también puede llevarte a un juicio monitorio. Aunque, como te explicaremos más adelante, puedes adelantarte y contactar desde ya mismo con un abogado experto en deudas.

Pongámonos en el caso de que en efecto, esta empresa te demanda. El Juzgado comprobará que la reclamación es correcta, y en ese caso te requerirá para que pagues en un plazo de 20 días. Si por alguna razón consideras que no debes lo que te reclaman, o no todo, dispones de ese mismo tiempo para oponerte al monitorio.

Los problemas vendrían realmente si, pasado ese plazo, no has pagado ni has formulado oposición, porque en CreditoSi podrían solicitar al Juzgado tu embargo. Y además, cabe esperar que lo hicieran.

Llegados a este punto, se aplicarían las reglas del artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, donde encontrarás el listado de los bienes que te podrían embargar. También puedes informarte sobre los que no se pueden embargar en ningún caso, en los artículos 605, 607 y 608 de la misma ley.

Por otro lado, es importante que sepas que CreditoSi no puede hacer que te embarguen directamente sin que haya finalizado el monitorio y que no hayas pagado en ese plazo de 20 días. En ningún caso pueden embargarte ellos sin intermediación judicial, y sin que se haya producido ese impago.

Ahora bien, sí pueden enviar tus datos al ASNEF sin que se haya iniciado el juicio monitorio, simplemente acreditando la deuda. Y esto podría complicarte mucho la situación si, por ejemplo, necesitaras acceder a un nuevo préstamo, incluso aunque te dirijas a una financiera distinta.

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¿Cuándo va a prescribir mi deuda con CreditoSi?

La reclamación por préstamos rápidos prescribe a los 5 años, ya que este es el plazo señalado por el Código Civil en su artículo 1964.2: “Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación”.

Sin embargo, es fundamental tener en cuenta que esto no quiere decir que 5 años después de contraer la deuda, esta ya no sea exigible. Tan solo significa que este es el plazo con el que cuenta CreditoSi para reclamarte.

Cada vez que ellos te reclamen la deuda, o tú reconozcas la existencia de la misma de algún modo, el plazo de prescripción se reiniciará. Es decir, tendrían que pasar otros 5 años completos durante los cuales no ocurriera ninguna de estas dos cosas.

Como puedes imaginar, esto significa que en la práctica es muy complicado que la deuda llegue a prescribir, porque lo lógico es que la entidad esté pendiente para que esto no pase.

Si no puedo pagar a CreditoSi, ¿qué opciones tengo?

Tus posibilidades van a depender de en qué punto se encuentre la deuda. Vamos a verlo fase por fase:

Antes del procedimiento monitorio

Al principio de este post te anunciábamos que deberías contactar con un abogado experto en deudas, antes incluso de que llegara el juicio monitorio. La razón es que este profesional puede asesorarte acerca de si existe alguna causa legal por la que el contrato pueda ser anulado, completamente o al menos en parte.

Un aspecto de vital importancia que se debe estudiar son los intereses. Los hay de dos tipos:

  1. Remuneratorios, que son los inherentes al propio contrato.
  2. Moratorios o de demora, que son los que se van generando por no pagar a tiempo.

Empezando por los intereses remuneratorios, estos pueden llegar a considerarse usurarios. De ser así, se anularía el contrato, a consecuencia de lo cual:

  • No tendrías que pagar ya intereses de ningún tipo. Si aún debes parte del principal de la deuda, esto sería lo único que te quedaría por pagar.
  • Si hubieras pagado ya todo el capital y además intereses, sean de la clase que sean, estas cantidades se te tendrían que abonar.

Entonces, para saber qué son intereses de usura, tenemos que recurrir a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que ha establecido que se tienen que comparar estos intereses con el interés normal del dinero, teniendo en cuenta las circunstancias el caso y la libertad que hay en esta materia (STS 4810/2015, de 25 de noviembre de 2015).

En la misma sentencia se señala que para saber qué se considera interés normal, se pueden consultar las estadísticas publicadas por el Banco de España, que tienen como base la información dada cada mes por las entidades de crédito sobre los tipos de interés que aplican a distintos tipos de operaciones activas y pasivas.

Respecto a los intereses moratorios, estos pueden ser abusivos, lo que conllevaría la anulación de los mismos. Las consecuencias serían estas:

  • Disminuiría la deuda, al quedar reducida al principal y los intereses remuneratorios (ya que no tendrías que pagar los intereses de demora).
  • En caso de que hubieras pagado intereses de demora antes, estas cantidades te serían devueltas.

Analizar si los intereses de demora resultan abusivos es más fácil, puesto que el Tribunal Supremo ha indicado que esto es así si estos intereses superan el interés remuneratorio del contrato en más de 2 puntos porcentuales (STS 1723/2015, de 22 de abril de 2015).

Al margen de los intereses, hay otros aspectos por los que se puede reclamar. Por ejemplo, si se considera que el contrato es difícil de comprender para el usuario medio.

Es aconsejable intentar evitar un juicio, iniciando estas reclamaciones extrajudicialmente a través del servicio de atención al cliente de CreditoSi. Si esto no funciona, siempre se podrá terminar reclamando ante el Juzgado.

Durante el juicio monitorio

Como hemos explicado ya, si el asunto llega al Juzgado, este dará un plazo de 20 días para pagar, pero también para que comparezcas y te opongas si es posible. De modo que si por cualquier motivo piensas que no debes lo que te reclaman, debes presentar el escrito de oposición.

Para este trámite necesitarías abogado y procurador si la deuda reclamada fuera superior a 2.000 euros. Teniendo en cuenta el tipo de préstamo que se suele solicitar en CreditoSi, es posible que no sea necesario.

En todo caso, ten presente que puedes oponerte por las mismas causas que vimos en el apartado anterior por las que podrías reclamar antes del juicio, pero también por otras (podría ser el caso de que pudieras demostrar que ya has pagado parte de lo que te reclaman ahora, por ejemplo).

Después del procedimiento monitorio

Habiendo finalizado ya el juicio, si no has pagado en plazo, ya sabes que CreditoSi puede solicitar tu embargo. Este es un momento difícil, en el que posiblemente solo puedas pagar antes de que en efecto se produzca ese embargo, aunque hayan pasado los 20 días iniciales.

Y si CreditoSi manda mis datos al ASNEF, ¿puedo hacer algo?

En indemniza.me somos abogados especialistas en ficheros de morosos. Estudiaremos tu caso gratis y te explicaremos si puedes reclamar.

Sí, puedes hacerlo. En ese caso te recomendamos contactar con un abogado experto en la materia para comprobar si se han cumplido todos los requisitos legales para que puedan mandar tus datos al fichero de morosos.

En caso de que no sea así, podrás presentar una demanda para reclamar una indemnización por inclusión indebida y vulneración del derecho al honor.

En indemniza.me somos especialistas en reclamaciones por usura y falta de transparencia en tarjetas revolving y en reclamación de indemnizaciones por inclusión indebida en ficheros de morosidad y derecho al honor.

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