Bancario Bancario 10/06/2024

¿Qué hacer si Creditea te lleva a un juicio monitorio?

Creditea juicio monitorio

Si tienes una deuda con Creditea y no puedes pagarla, es fundamental que sepas cuáles son las consecuencias que se pueden derivar del impago. Continúa leyendo para saber qué puede llegar a suceder en este caso.

¿Qué puede ocurrir por no pagar a Creditea? ¿Pueden llevarme a juicio?

En caso de que hayas contraído una deuda con Creditea por un micropréstamo o un préstamo personal sin pagar, esta entidad puede demandarte para que pagues. Y si esto ocurre, normalmente se iniciará contra ti un juicio monitorio.

Así las cosas, te recomendamos que te pongas en contacto cuanto antes con un abogado experto en deudas. Si es posible, debes hacerlo incluso antes de que te demanden, ya que, como vamos a ver más adelante, es importante que compruebes si puedes reclamar antes de que te lleven a juicio.

Volviendo al procedimiento monitorio, una vez presentada la demanda por la financiera, el juzgado te dará un plazo de 20 días durante el cual puedes llevar a cabo dos acciones: pagar la deuda en la cantidad que se te exige, o bien formular oposición al monitorio.

Si pasa ese plazo y no pagas, probablemente se ordenará la ejecución del embargo sobre tu patrimonio. En primer lugar podrían embargar tus cuentas bancarias, pero se podría hacer lo propio con otros de tus bienes, conforme a lo dispuesto en el artículo 592.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

No obstante, es importante que sepas que el embargo lo tiene que ordenar el juzgado. Es decir, que Creditea no puede embargarte directamente, si bien sí puede provocar tu embargo al demandarte, si no pagas la deuda o no te opones a su demanda.

Por otra parte, debes saber que, si no pagas, Creditea puede incluirte en un fichero de morosos. Y esto puede provocarte problemas serios a la hora de contratar suministros, comprar un coche financiado, etc.

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¿Cuándo prescribe la deuda con Creditea?

El plazo de prescripción de las deudas por microcréditos y préstamos personales es de 5 años, ya que sigue la regla contenida en el artículo 1964.2 del Código Civil, que establece lo siguiente:

2. Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación.

Artículo 1964.2 del Código Civil

Aunque la ley marque este plazo de prescripción, lo cierto es que no es nada fácil que estas deudas prescriban. Cada vez que el acreedor reclama el pago de la deuda, o que el deudor admite su existencia (de cualquier forma), el plazo de 5 años comienza a contar de nuevo.

Es por ello que si tienes una deuda con Creditea, será muy raro que prescriba. Es mucho más realista pensar que esta empresa te reclamará a tiempo para que esto no ocurra.

¿Qué puedo hacer si no puedo pagar a Creditea?

Si no puedes pagar la deuda con Creditea, tus posibilidades variarán en función del momento en el que esté dicha deuda:

Antes del juicio monitorio

De forma previa a una posible demanda de Creditea, puedes contactar con un abogado para analizar si hay alguna cláusula del contrato que te permita reclamar.

Por ejemplo, puede ocurrir que el contrato de préstamo contenga intereses remuneratorios usurarios (los intereses remuneratorios son los que se derivan del propio contrato de préstamo).

Esto sería muy beneficioso para ti, puesto que llevaría a la nulidad del contrato, y solo tendrías que pagar el principal pendiente (no deberías ni los intereses remuneratorios, ni los intereses de demora que se hubieran acumulado este tiempo).

Si se anulara no solo la cláusula relativa a intereses, sino todo el contrato, también tendrían que devolverte las comisiones y gastos que hubieras pagado por el préstamo.

Para saber qué es el interés de usura, debemos explicar que, según la sentencia del Tribunal Supremo 628/2015, de 25 de noviembre, hay que comparar los intereses con el interés normal del dinero, teniendo en cuenta las circunstancias del caso y la libertad que hay en la materia.

Conforme a la misma sentencia anterior, para saber qué es el interés normal, podemos utilizar las estadísticas que publica el Banco de España, tomando como base la información que cada mes le tienen que facilitar las entidades de crédito concerniente a los tipos de interés que aplican a diversas modalidades de operaciones activas y pasivas.

También es importante saber que la sentencia del Tribunal Supremo 149/2020, de 4 de marzo, ha añadido estos dos aspectos:

  • La comparación se debe hacer en base a la categoría de operación más específica existente, en su caso, dentro de otras categorías más amplias.
  • Cuanto más alto sea sea el interés normal del dinero, menor será el margen para aumentar el precio de la operación de crédito sin que incurra en usura.

Por otra parte, cuando se trate de una tarjeta revolving, existirá usura cuando la TAE del contrato supere en al menos 6 puntos porcentuales el interés medio de estos productos en la fecha de su contratación, según la jurisprudencia surgida con la sentencia del Tribunal Supremo 258/2023, de 15 de febrero.

Otro aspecto que habría que comprobar es si el préstamo contiene intereses de demora o moratorios abusivos. Según también la sentencia del Tribunal Supremo 265/2015, de 22 de abril, existen intereses moratorios abusivos si estos superan en más de 2 puntos porcentuales el interés remuneratorio que contenga el contrato.

En el caso de que el préstamo contenga intereses de demora abusivos, la cláusula sería anulada. Esto reduciría el importe de la deuda, de la cual habría que devolver solo el principal y el interés remuneratorio.

Junto a todo lo anterior, hay otros elementos que se deben revisar. Uno de los más importantes, si hay alguna cláusula del contrato difícil de comprender para un usuario medio.

Para reclamar, es aconsejable que lo hagas primero de forma extrajudicial, dirigiendo tu reclamación al servicio de atención al cliente de Creditea. Si esto no sirve, puedes presentar una demanda en el juzgado.

Durante el monitorio

Una vez celebrado el juicio monitorio, tendrías un plazo de 20 días para pagar o para oponerte, como hemos explicado antes. Entonces, puedes presentar oposición si consideras que la cantidad que debes no es la que te exigen, o que ni siquiera debes nada ya. Tu oposición se puede basar en las causas que hemos señalado en el apartado anterior, entre otras.

Más información en nuestro post: Oposición al monitorio por interés usurario

Después del monitorio

También hemos explicado ya que si no pagas lo que debes en el plazo que te dará el juzgado para ello, es muy posible que se ordene el embargo de tus bienes. Lo cierto es que si esto ocurre, la situación habría llegado a un punto muy delicado, en el que lo más posible es que no tengas más opción que pagar antes de que se ejecute el embargo.

¿Qué puedo hacer si Creditea me incluye en el ASNEF?

En indemniza.me somos abogados especialistas en ficheros de morosos. Estudiaremos tu caso gratis y te explicaremos si puedes reclamar.

Es muy probable que esto suceda si debes dinero a esta entidad. En tal caso, puedes ponerte en contacto con un abogado especializado en la materia para saber si se han cumplido los requisitos legales para incluir tus datos en el fichero.

En caso de que no sea así, tendrías derecho a presentar una demanda para reclamar una indemnización por inclusión indebida y vulneración del derecho al honor.

En indemniza.me somos especialistas en reclamaciones por usura y en reclamación de indemnizaciones por inclusión indebida en ficheros de morosidad y derecho al honor.

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