Guía completa con todo lo que debes saber sobre ASNEF
ASNEF es la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito. Se trata de una organización empresarial regulada por la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical, y de la cual forman parte casi todas las entidades financieras y de crédito especializadas.
Son muchas las actividades que ASNEF lleva a cabo. Como dice la asociación en su propia página web, uno de sus fines es, en general, llevar a la realidad cuanto contribuya a mejorar la actividad de financiación.
Sin embargo, también dice: “La Asociación gestionará, por sí misma o mediante acuerdos con terceros, un fichero para el tratamiento automatizado de información relativa al cumplimiento o incumplimiento de sus obligaciones pecuniarias por parte de terceros contratantes con sus asociados y adheridos no asociados”.
Con esto se refieren, ni más ni menos, que al famoso y potente fichero de morosos de ASNEF, que es, sin duda, el más conocido en España (y, probablemente, también el más temido).
¿Cuáles son las consecuencias de estar incluido ASNEF?
La consecuencia “oficial” y primera que tiene el hecho de aparecer en ASNEF es que cualquiera de las entidades que están adheridas a la asociación (que, como hemos visto, son casi todas las pertenecientes al sector) puede ver que eres moroso.
Pero de esta consecuencia se deriva una serie de problemas en la práctica, que se traducen en la dificultad de obtener financiación. Para una entidad, prestar dinero siempre es un riesgo, sin duda; pero es obvio que este aumenta cuando se trata de una persona que tiene problemas acreditados para pagar otras deudas.
Así pues, figurar en el fichero de morosos de ASNEF suele suponer importantes obstáculos a la hora de solicitar préstamos personales e hipotecarios.
Tanto es así que hay financieras que destacan en algunos de sus productos el hecho de que estén disponibles también en caso de estar en ASNEF, pero son casos excepcionales. Normalmente, aparecer en el fichero de morosos dificulta el proceso.
Por otro lado, estar en ASNEF puede suponer problemas también a la hora de contratar una línea de móvil o teléfono. Este tipo de compañías también suelen formar parte de ASNEF, por lo que pueden incluir a sus clientes morosos en el fichero y consultarlo a la hora de hacer nuevas contrataciones.
¿Es legal que te incluyan en ASNEF?
Como es obvio, aparecer en ASNEF afecta a la privacidad de los datos de la persona. Es por ello que los afectados se pueden plantear si aparecer en el fichero de morosos es o no legal, y si pueden tomar medidas por ello.
Pues bien: está cuestión está regulada precisamente en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPD o LOPDGDD).
El artículo 20 de esta ley se refiere a los sistemas de información crediticia, que son justamente los ficheros de morosos. Y en su apartado 1, especifica lo siguiente: “Salvo prueba en contrario, se presumirá lícito el tratamiento de datos personales relativos al incumplimiento de obligaciones dinerarias, financieras o de crédito por sistemas comunes de información crediticia cuando se cumplan los siguientes requisitos…”.
De este modo, la LOPD sienta la base de la legalidad de los ficheros de morosos como ASNEF, siempre y cuando traten los datos personales de las personas incluidas conforme a los requisitos establecidos en la misma ley.
¿Cuáles son los requisitos para ser incluido en ASNEF?
Los requisitos para incluir legalmente los datos de una persona deudora en un fichero de morosos como el de ASNEF están regulados el artículo 20 y la disposición adicional sexta de la LOPD, y son los siguientes:
- Los datos deben haber sido facilitados por el acreedor de la deuda, o por quien actúe por su cuenta o interés. Por lo tanto, ninguna entidad ajena a la deuda puede incluir los datos del deudor en el fichero.
- Los datos tienen que ir referidos a deudas ciertas, vencidas y exigibles. Cuando no se cumpla alguno de estos aspectos (por ejemplo, por tratarse de una deuda prescrita), la inclusión será ilegal.
- Tiene que tratarse de una deuda que no haya sido reclamada en vía administrativa o judicial por el deudor, o por medio de un procedimiento alternativo de resolución de disputas vinculante para las partes. Es lógico que así sea, porque en estos casos no se puede hablar de una deuda cierta, ya que este es un aspecto que se está debatiendo.
- En el mismo contrato, o bien en el requerimiento de pago, el acreedor tiene que haber informado al deudor acerca de la posibilidad de incluirlo en sistemas de información crediticia, indicando en cuáles participa, de forma que, en el caso que nos ocupa, el deudor tenía que estar informado previamente de que el acreedor podía enviar sus datos al fichero de ASNEF.
- El acreedor tiene que haber reclamado al pago previamente al deudor, requisito que se desprende del anterior.
- La entidad está obligada a notificar al deudor la inclusión de sus datos en ASNEF, informándole sobre la posibilidad de ejercitar los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679 dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la deuda al sistema. Durante ese plazo, los datos quedarán bloqueados.
- Los datos solo pueden permanecer en ASNEF mientras dure el incumplimiento, con un límite de 5 años desde la fecha de vencimiento de la deuda.
- La cuantía del principal de la deuda debe ser de al menos 50 euros, aunque se prevé que el Gobierno pueda actualizar dicha cantidad por real decreto.
¿Cómo puedo saber si estoy en ASNEF?
Para consultar si se está en el ASNEF existen dos vías:
- Acceder a esta página, donde la respuesta es inmediata. En esta guía está toda la información para hacerlo.
- Solicitar el acceso a la información, por correo ordinario al apartado de correos 10.546, 28080 Madrid, indicando los siguientes datos:
- Nombre y apellidos en caso de ser un particular, o razón social si se trata de una empresa.
- DNI/NIF (en caso de ser una empresa, lo que antes se denominaba CIF). Aquellas personas que cuenten con certificado de ciudadano de la Unión Europea tendrán que aportar este y, además, fotocopia del pasaporte o documento de identidad de su país de origen.
- Domicilio en el que se desea recibir la respuesta.
- Indicación de que se quiere ejercitar el derecho de acceso a los datos personales.
- Fecha de envío y firma.
ASNEF dispone de un plazo de un mes para dar una respuesta, a partir del momento en que reciba la solicitud.
Este plazo se podrá prorrogar por otros 2 meses si es necesario, en cuyo caso, el interesado tendrá que ser informado de esta circunstancia y de las causas, dentro del primer mes desde que ASNEF reciba la solicitud.
¿Cómo salir de ASNEF?
Normalmente, para salir del fichero de morosos de ASNEF no queda más opción que pagar la deuda. Además, esta es la manera más sencilla y rápida de eliminar los datos.
Lo que ocurre es que hay casos en los que la inclusión se ha producido de forma ilícita, porque no se han cumplido los requisitos de la LOPD para enviar los datos a un sistema de información crediticia. Esto permite solicitar también la salida del fichero.
Así pues, para salir de ASNEF antes de pagar la deuda, hay que comprobar que la inclusión sea legal. No lo será, por ejemplo:
- Si la deuda ya ha prescrito, o si su fecha de vencimiento se produjo hace más de 5 años.
- Si el deudor no había sido informado de que podía ser incluido en ASNEF.
- Si el acreedor no requirió al pago previamente al deudor.
Estos son solo algunos de los casos en los que se puede salir de ASNEF sin necesidad de pagar, incluso existiendo una deuda (o habiendo existido, según el caso).
Resulta de vital importancia hacer esta comprobación, no solo porque el incumplimiento de los requisitos genera el derecho a salir del fichero de morosos, sino porque también permite solicitar una indemnización por inclusión indebida y vulneración del derecho al honor.
La cuantía de la indemnización no guarda relación con la de la deuda, por lo que se puede conseguir una indemnización muy alta por una deuda pequeña.
Como ejemplo de ello, tenemos un caso de éxito de nuestro despacho en el que un cliente había sido incluido indebidamente en ASNEF por Vodafone, por una supuesta deuda de 355,16 euros, y para el que obtuvimos una indemnización de 6.000 euros más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda.
También tenemos otra sentencia ganada, de nuevo a Vodafone, por un caso en el que se había incluido indebidamente a nuestro cliente en ASNEF por una supuesta deuda de 595,40 euros, si bien conseguimos una indemnización de 5.000 euros más los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda.
Pasos para salir de ASNEF
Hasta aquí, hemos explicado en qué casos se puede salir de ASNEF. Ahora vamos a centrarnos en el procedimiento.
En principio, es el acreedor quien debe solicitar la eliminación de los datos, en un plazo de 10 días desde que se produzca el pago.
Sin embargo, es conveniente que el propio interesado se ponga en contacto con ASNEF para comprobar que se ha realizado el trámite (si pasa el plazo y sus datos continúan apareciendo, podrá solicitar él mismo su cancelación y tendrá derecho a pedir una indemnización por inclusión indebida, si bien no tiene por qué esperar a que transcurra el plazo para solicitar directamente la eliminación de los datos).
Tanto si se ha pagado la deuda, como si se ha incumplido alguno de los requisitos para la inclusión, el interesado tendrá que ponerse en contacto con ASNEF por los medios que explicamos para solicitar el acceso a la información, con la diferencia de que en este caso hay que indicar que se quiere proceder a la cancelación de datos, los datos que se quieren eliminar y aportar la documentación que acredite este derecho.
¿Se puede salir temporalmente de ASNEF?
Sí, se puede salir de ASNEF de forma temporal. De hecho, cuando se solicita la eliminación de datos, por la causa que sea, se produce una baja cautelar del registro, que se convertirá en definitiva una vez que la asociación compruebe que la información aportada para solicitar la cancelación de datos es correcta.
También en este caso, ASNEF cuenta con un plazo de un mes desde el momento en que recibe la solicitud para responder a la misma, prorrogable por 2 meses más, por lo que este es el tiempo que puede durar la baja cautelar. E igualmente, se tendrá que informar al interesado, en su caso, de la prórroga y de las causas que la motiven.
¿Te han incluido de manera indebida en ASNEF?
Si alguna compañía telefónica, de servicios, o entidad financiera te ha incluido de manera indebida en un fichero de morosos como ASNEF, pueden haber vulnerado tu derecho al honor.
Si ha sido así, tienes derecho a reclamar la salida del fichero de morosidad y recibir una indemnización por los daños causados.
En indemniza.me somos especialistas en ficheros de morosidad y haremos un estudio gratuito de tu caso para valorar si te han incluido de forma legítima o no en ASNEF, y valorar si tienes derecho a recibir una indemnización.