¿Orange te ha incluido en ASNEF? Reclama una indemnización

Una inclusión en ASNEF puede conllevar muchos perjuicios para la persona física cuyos datos se han incluido. Si Orange te ha registrado en este fichero, es posible que hayan vulnerado tu derecho al honor si no se han respetado tus derechos y garantías como consumidor.
ASNEF significa Asociación de Establecimientos Financieros de Créditos y consiste en un registro de morosidad gestionado por EQUIFAX. Aunque se trata de un fichero que recoge información sobre la solvencia patrimonial de un deudor, en ocasiones, las compañías telefónicas lo utilizan como medida de presión a clientes descontentos.
¿Se produce una vulneración del derecho al honor con la inclusión en ASNEF?
No se considerarán vulnerados tus derechos por la mera inclusión de tus datos en ASNEF por parte de Orange, ya que los ficheros de morosidad son totalmente legales. No obstante, sí es frecuente que se vulneren los derechos y las garantías de los consumidores por no cumplirse los requisitos o por inclusiones indebidas, en cuyo caso, se podrá producir un daño del derecho al honor.
En primer lugar, las compañías están obligadas a la notificación previa. Es decir, previamente a la inclusión de tus datos en ASNEF, Orange debe haberte avisado de que en caso de impago existía esta posibilidad. Además, la deuda debe ser real, vencida y exigible, no puede estar siendo discutida por ninguna vía y no puede encontrarse prescrita.
¿Cuándo se considera que Orange ha realizado una inclusión indebida de tus datos en ASNEF?
Además de cumplirse los requisitos anteriormente mencionados sobre la notificación previa o los de la exigibilidad de la deuda, hay otras causas por las que la inclusión en ASNEF por parte de Orange se puede considerar como indebida y solicitar una indemnización.
Se considerará como tal cuando la deuda reclamada esté por debajo de 50 euros para las personas físicas y de 300 euros para las empresas. Por debajo de esta cuantía, establecida por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se considera que la información no es relevante en relación con la solvencia del deudor, por lo que se estará utilizando el fichero como medida coactiva y de presión, lo que no constituye el objeto de estos registros.
Todas estas inclusiones son frecuentes en las compañías de telecomunicaciones, como en Movistar, Vodafone, Orange, Yoigo y otras.
¿Cuándo prescriben las deudas con Orange?
Con respecto a la prescripción de deudas con Orange, el plazo se debe estimar en cinco años, ya que es la línea general de las Audiencias Provinciales, aunque existan algunas que lo establezcan en tres años. Para considerar que una deuda está prescrita, Orange no debe haberla reclamado fehacientemente, por ejemplo, mediante burofax, ya que en ese caso se interrumpiría y reanudaría el plazo de prescripción.
¿Cómo se puede reclamar una inclusión indebida en ASNEF?
La manera más rápida de salir de ASNEF es el pago de deuda. Sin embargo, no siempre es una opción, ya que a veces la deuda reclamada por Orange no es real, ha prescrito, está siendo discutida o se ha incluido indebidamente en el registro por otra causa. En estos supuestos, la primera opción es reclamar ante el fichero, si bien es una vía que no suele funcionar.
Tras la reclamación al fichero sin éxito, se puede acudir a la vía judicial. Los tribunales tendrán en cuenta el perjuicio producido y el daño al honor generado para la cuantía de la indemnización. Algunos de los parámetros que se considerarán serán los de la cantidad de la deuda, el tiempo que los datos han permanecido en el fichero, las consultas recibidas o el perjuicio material producido.
En la actualidad, ya existen casos ganados ante los Tribunales por inclusiones indebidas en ASNEF, ya que el Tribunal Supremo indicó que la inclusión de los datos en ficheros de solvencia no podían constituirse en métodos de presión ilegítimas para deudas que daban pie a controversia.
Uno de los casos más sonados es el de la Sentencia 00307/2020 de la Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección n.º 1 y la Sentencia 00108/2022 del Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción n.º 2 de La Estrada. Un cliente de Telefónica devolvió un recibo por una deuda que no le correspondía, al haberse dado de baja tras haber pagado todos los servicios y haberse cumplido el plazo de permanencia.
Se consideró que la compañía había infringido su derecho al honor, ya que la inclusión no estaba debidamente justificada y, además, la cantidad era irrisoria. La cuantía de la indemnización se elevó de 3.000 euros en primera instancia a 10.000 euros y el pago de las costas en segunda instancia, para que la cantidad cubriera efectivamente la indemnización y los gastos de la demanda.
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