Ficheros de morosos 20/03/2024

¿Orange te ha incluido en ASNEF? Reclama una indemnización

¿Orange te ha incluido en ASNEF? Reclama una indemnización

Una inclusión en ASNEF puede conllevar muchos perjuicios para la persona cuyos datos se han incluido. Si Orange te ha registrado en este fichero, debe haber respetado tus derechos y garantías como consumidor, ya que, de lo contrario, se habría vulnerado tu derecho al honor.

ASNEF significa Asociación de Establecimientos Financieros de Créditos, y consiste en un registro de morosidad gestionado por EQUIFAX. Por lo tanto, se trata de un fichero que recoge información sobre la solvencia patrimonial de personas deudoras.

¿Se produce una vulneración del derecho al honor con la inclusión en ASNEF?

No se considerarán vulnerados tus derechos por la mera inclusión de tus datos en ASNEF por parte de Orange, ya que los ficheros de morosidad son totalmente legales. No obstante, en ocasiones se vulneran los derechos y las garantías de los consumidores por no cumplirse los requisitos, en cuyo caso, se producirá un daño al derecho al honor.

En primer lugar, las compañías están obligadas a la notificación previa. Es decir, previamente a la inclusión de tus datos en ASNEF, Orange debe haberte avisado de que en caso de impago existía esta posibilidad, ya que se tiene que incluir esta información en el propio contrato o en el requerimiento al pago.

Por otro lado, la deuda debe ser cierta, vencida y exigible, no puede estar siendo discutida por vía judicial ni administrativa ni por un procedimiento alternativo de resolución de disputas vinculante.

En indemniza.me somos abogados especialistas en ficheros de morosos. Estudiaremos tu caso gratis y te explicaremos si puedes reclamar.

¿Cuándo se considera que Orange ha realizado una inclusión indebida de tus datos en ASNEF?

Además de cumplirse los requisitos anteriormente mencionados sobre la notificación previa o los de la exigibilidad de la deuda, hay otras causas por las que la inclusión en ASNEF por parte de Orange se puede considerar como indebida y solicitar una indemnización.

Se considerará como tal cuando el principal de la deuda reclamada sea inferior a 50 euros. Por debajo de esta cuantía, establecida por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se considera que la información no es relevante en relación con la solvencia del deudor, por lo que se estará utilizando el fichero como medida coactiva y de presión, lo que no constituye el objeto de estos registros.

Todas las compañías, sea Movistar, Vodafone, Orange, Yoigo u otras, están obligadas a cumplir los requisitos para que no se considere una inclusión indebida. 

¿Cuándo prescriben las deudas con Orange?

Con respecto a la prescripción de deudas con Orange, el plazo se debe estimar en 5 años, ya que es la línea general de las Audiencias Provinciales, aunque existan algunas que lo establezcan en 3 años.

Para considerar que una deuda está prescrita, Orange no debe haberla reclamado fehacientemente, por ejemplo, mediante burofax, ya que en ese caso se interrumpiría y reanudaría el plazo de prescripción.

¿Cómo se puede reclamar una inclusión indebida en ASNEF?

La manera más rápida de salir de ASNEF es el pago de deuda. Sin embargo, no siempre es una opción, ya que a veces la deuda reclamada no es real, ha prescrito, está siendo discutida o se ha incluido indebidamente en el registro por otra causa. En estos supuestos, la primera opción es reclamar ante el fichero, si bien es una vía que no suele funcionar.

Tras la reclamación al fichero sin éxito, se puede acudir a la vía judicial. Los tribunales tendrán en cuenta el perjuicio producido y el daño al honor generado para la cuantía de la indemnización. Algunos de los parámetros que se considerarán serán los de la cantidad de la deuda (pero la indemnización puede ser mucho más alta que este importe), el tiempo que los datos han permanecido en el fichero, las consultas recibidas o el perjuicio material producido.

Un caso de éxito real frente a una compañía telefónica

Podemos citar el caso de la sentencia 307/2020 de la Audiencia Provincial de Pontevedra, en el que Telefónica había sido condenada a pagar 3.000 euros de indemnización en primera instancia, y en segunda instancia se le condenó a pagar 10.000 euros más las cosas de la primera instancia, por haber vulnerado el derecho al honor de un cliente.

En este caso, a un cliente de la compañía desde hacía casi 6 años se le mandó un recibo de 65,98 euros que no tenía que pagar. Sin embargo, fue incluido por su impago en ASNEF-EQUIFAX y en EXPERIAN-BADEXCUG.

El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Marín había condenado a Telefónica a pagar una indemnización de 3.000 euros. Esta cantidad le pareció insuficiente a la parte demandante, por lo que recurrió, alegando que la indemnización era muy baja y que no se había tenido en consideración en su cálculo las gestiones que tuvo que realizar durante meses para intentar solucionar el problema, y tampoco el tiempo de inclusión en ambos ficheros (4 años), lo que le había supuesto un importante daño moral como autónomo en diversos asuntos (su posición deudora había sido consultada hasta en 49 ocasiones), así como que la cantidad establecida era muy inferior a la que suelen reconocer las audiencias provinciales.

Finalmente, la Audiencia Provincial de Pontevedra condenó a Telefónica a pagar al demandante 10.000 euros, así como al pago de las costas de primera instancia.

Somos especialistas en indemnizaciones por inclusión indebida y vulneración del derecho al honor

Si crees que Orange o cualquier otra empresa te ha incluido de forma injusta en un fichero de morosos o bien no han respetado los requisitos legales para hacerlo contacta con nosotros e infórmate sin compromiso.

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