Ficheros de morosos 22/11/2022

¿Cuál es la deuda mínima para entrar en ASNEF?

¿Cuál es la deuda mínima para entrar en ASNEF?

La Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (ASNEF) es uno de los los principales registros de morosidad bancaria y multisectorial en España, como también lo son RAI, Infodeuda o Experian Bureau Empresarial.

En el caso de ASNEF, es una asociación de diversas empresas de distintos sectores que comparten los datos de clientes morosos en un fichero. El objetivo es comprobar la liquidez de los posibles clientes y evitar la concesión de créditos a personas con problemas de solvencia.

Cualquier persona física o jurídica que tenga una deuda impagada que no pueda o no quiera liquidar sin justificación alguna, es susceptible de ser inscrita en un fichero como ASNEF. No obstante, con la entrada en vigencia de la Ley de Protección de Datos y Garantías de Derechos Digitales (2018) se estipuló un importe mínimo para inscribir una deuda en listas de morosos de 50 euros.

Suele ocurrir que los deudores ignoran que están inscritos en un fichero de morosidad por el simple hecho de subestimar la obligación financiera que han dejado sin pagar. Sin embargo, a menudo una simple factura telefónica impagada es suficiente para ser inscrito en un listado de morosos y que al deudor se le nieguen créditos y servicios.

En este artículo encontrarás el listado de condiciones para ser inscrito y cómo reclamar en caso de inscripción errónea.

Además de un mínimo de deuda, ¿qué otros requisitos hay que cumplir para ser inscrito en ASNEF?

El artículo 20 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDPGDD) señala que las condiciones de inscripción en registros de morosos son:

A este respecto, el Tribunal Supremo en Sentencia número 2262012 ha dicho que las entidades bancarias deben velar con prudencia por la exacta comunicación de este tipo de datos, ya que el alto Tribunal reconoce el menoscabo de la inclusión equivocada o errónea de datos de una persona en el registro de morosos.

El acreedor y la entidad que mantiene el sistema comparten responsabilidad respecto al tratamiento de esos datos publicados, no pudiendo utilizarlos para fines distintos que la evaluación de solvencia. En caso de mal uso de los datos, ambos, acreedor y entidad encargada del sistema, podrán ser objeto de demanda por parte del perjudicado.

Asimismo, es responsabilidad de la organización que mantiene el sistema con los datos de deudas, notificar al deudor sobre la inclusión de sus datos en un fichero como ASNEF. También deberá informarle de sus derechos, establecidos en los artículos 15 al 22 del RGPD, que se refieren al uso, plazo de conservación de los datos, derecho a presentar reclamación, etc.

En indemniza.me somos abogados especialistas en ficheros de morosos. Estudiaremos tu caso gratis y te explicaremos si puedes reclamar.

¿Cómo se reclama la inclusión errónea de los datos en la ASNEF?

Cuando se incumple tan solo uno solo de los requisitos en la inclusión de los datos en el listado de morosidad, se considera que se ha vulnerado el derecho al honor de la persona afectada. Por eso, el perjudicado puede reclamar no solo el borrado inmediato de los datos del registro, sino también una compensación económica para resarcir el daño reputacional e incluso de pérdida de un préstamo que el error haya podido causarle.

Para realizar esta reclamación debe ejercitarse la acción de reclamación al amparo de la Ley Orgánica 1/1982, que dispone en su artículo 1 que «el derecho fundamental al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, garantizado en el artículo dieciocho de la Constitución, será protegido civilmente frente a todo género de intromisiones ilegítimas, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley Orgánica».

La vulneración del derecho al honor puede afectar tanto a personas físicas como jurídicas y su reclamación se realiza a través de una demanda donde se solicita además una indemnización.

El importe de la misma ha de estimarlo el Juzgado competente, que lo calculará dependiendo del tiempo de permanencia indebida en el fichero, de la difusión que se haya producido y de los daños y perjuicios provocados en el perjudicado.

Antes de presentar la demanda por vía judicial, es conveniente solicitar al propio fichero la baja de los datos por razón de deuda errónea, falsa o discutida, aportando prueba, y también enviar un burofax a la entidad que realizó la inscripción en el fichero argumentando nuevamente la improcedencia de la deuda y la documentación que pruebe el error, falsedad o la discusión de la deuda. Una vez ambos trámites se han realizado sin éxito, procede interponer demanda con abogado y procurador, aportando las pruebas y los contactos ya realizados con el registro y la entidad solicitando la eliminación de los datos y la indemnización correspondiente.

Los ficheros de morosos se prestan a especulaciones y usos indebidos de los datos, por lo que conviene realizar una comprobación periódica de que los datos no estén registrados y evitar así las posibles estrategias indebidas de los acreedores.

Contar con un profesional experimentado en esta materia permitirá actuar en tiempo y forma según las necesidades del caso, evitando los perjuicios y velando por los intereses del cliente.

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