Ficheros de morosos 20/03/2024

¿Pueden incluirme en ASNEF sin previo aviso?

¿Pueden incluirme en ASNEF sin previo aviso?

ASNEF es un fichero de morosidad cuyas siglas significan Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito. Esta base de datos, gestionada por Equifax, es utilizada por las empresas adheridas para conocer el nivel de solvencia de futuros clientes y así, contratar o no con ellos unos determinados servicios o la concesión de financiación, entre otras posibilidades.

Si una compañía incluye los datos de un deudor en ASNEF, debe haberle informado previamente de que, de no pagar la deuda, se podía proceder al registro. Por tanto, debe haber existido una notificación previa, al menos, de que existía dicha posibilidad.

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Requisitos para incluir a un deudor en un fichero de morosos

La inclusión de un deudor en un fichero de morosos tiene como base legal la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD). En su artículo 20, esta ley permite el tratamiento de datos que se refieran al cumplimiento de obligaciones financieras, de créditos o dinerarias por sistemas de información crediticia, pero establece ciertos límites:

  • Debe haber existido una notificación previa, en el contrato o en el requerimiento de pago, en la que se indicase que de no pagarse la deuda, los datos serían incluidos en ese fichero.
  • Los datos deben referirse a deudas reales, vencidas y exigibles, y estas no pueden estar sometidas a un procedimiento judicial o administrativo ni a un procedimiento alternativo de resolución de disputas que vincule a las partes.
  • El acreedor, o quien actúe por su cuenta o interés, es quien debe proporcionar los datos.
  • Los datos solo pueden permanecer en el fichero mientras dure el incumplimiento, con un límite de 5 años desde la fecha de vencimiento.

Además de los requisitos recogidos en el artículo 20 de la LOPDGDD, la deuda tiene que tener un importe mínimo, tal como se explica en este otro artículo.

Por tanto, la inclusión de un deudor en ASNEF debe servir como un mecanismo de proporción de información sobre la morosidad del cliente, sin que su utilización constituya un mecanismo de presión en caso de que haya desacuerdos.

Así mismo, el Tribunal Supremo indica en su sentencia n.º 226/2012 que las entidades bancarias deben tener prudencia al comunicar datos personales de deudores, dada la relevancia que ostenta este tipo de datos, así como la gran trascendencia que tiene una inclusión errónea en un fichero de estas características, pudiendo vulnerarse el derecho constitucional al honor del cliente.

Derecho a una indemnización por inclusión indebida en ASNEF

La inclusión en un registro de morosidad, como ASNEF, puede tener efectos muy perjudiciales como la imposibilidad de acceder a financiación privada o a un crédito público, no recibir tarjetas de crédito para el aplazamiento de compras o no contratar con compañías de teléfono, entre otros.

Todos estos efectos conllevan un daño al honor, que se encuentra protegido en el artículo 18 de la Constitución española. Por tanto, cuando se proporcionan indebidamente los datos al fichero o no se han respetado los requisitos para su registro, nace el derecho a la indemnización por inclusión indebida y por vulneración del derecho al honor.

Antes de iniciar el proceso judicial, lo más adecuado es solicitar a ASNEF que elimine los datos con base en esa inclusión indebida. Esta reclamación no suele funcionar, al igual que tampoco realizar un requerimiento posterior a la empresa que incluyó los datos para que los elimine, por lo que el proceso suele continuar en vía judicial.

Si se ha producido una inclusión indebida, los jueces y tribunales considerarán el daño producido, el tiempo que los datos han permanecido en el fichero, la deuda atribuida al cliente y el hecho de que se ha vulnerado un derecho fundamental constitucional. Con estos parámetros, se calculará la indemnización correspondiente, que puede resultar considerablemente más alta que la cuantía de la deuda que aparecía en el fichero de manera indebida.

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