Ficheros de morosos 20/03/2024

¿Cómo solicitar la baja cautelar en ASNEF?

Baja cautelar ASNEF

La baja cautelar en ASNEF supone un borrado temporal de los datos del cliente, no pudiendo ser cotejados por las entidades que acudan a este tipo de registros para comprobar la viabilidad del consumidor de cara a concederle un producto o servicio (préstamo, contrato de telefonía, etc.).

Hay que destacar que este borrado de datos es temporal, ya que el propio registro ASNEF tiene que comprobar que la razón por la que se solicita la baja es real, y para ello debe tramitarlo con la entidad responsable de la inscripción en el fichero de morosos.

Una vez se han realizado las comprobaciones, y si ASNEF confirma que hay razones para no introducir los datos del cliente en el registro, procederá a borrarlos atendiendo al derecho de supresión que recoge el artículo 17 del Reglamento General de Protección de Datos.

No obstante, si ASNEF confirma que la deuda existe, incluirá los datos de nuevo en el fichero.

¿Para qué sirve la baja cautelar en ASNEF?

Es importante darse de baja en ficheros como ASNEF aunque sea de forma cautelar ya que, si los datos del cliente no aparecen en el fichero temporalmente, le será posible acceder a un préstamo, una hipoteca y otros contratos relevantes.

Cuando una persona se encuentra en un registro de morosos, es muy complicado que consiga financiación, e incluso en el desempeño de su actividad empresarial o profesional puede tener problemas en las relaciones comerciales y con su reputación. Por eso es importante solicitar la baja temporal en ASNEF si hay razones que la respalden, ya que las financieras no tendrán los datos del consumidor en el fichero y tampoco otras entidades.

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¿Cuándo se puede solicitar la baja cautelar en ASNEF?

Hay varias circunstancias en las que se puede solicitar la baja cautelar en ASNEF, por ejemplo, si no se ha seguido el procedimiento para que los datos sean incluidos legalmente en el registro.

El artículo 20 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDPGDD) señala los requisitos para que un acreedor publique los datos de un deudor en el listado de morosos:

  • Deben ser datos proporcionados por el acreedor.
  • Dicho datos tienen que estar referidos a deudas reales, vencidas y exigibles que no estén sometidas a procedimientos administrativos o judiciales.
  • Debe haberse informado al deudor por parte del acreedor de que, ante el incumplimiento de pago de deuda, se le incluiría en ASNEF.

Corresponde al acreedor garantizar que se cumplen los requisitos exigidos para incluir a su deudor en el listado, ya que será él quien responda en caso de inexactitud o falsa deuda.

Otro supuesto para realizar la baja temporal en ASNEF u otros ficheros es que exista algún tipo de fallo en el registro y la persona haya sido incluida de forma errónea. Igualmente, se puede solicitar la baja cautelar en ASNEF si la deuda no es cierta o no se puede verificar.

Cuando esto sucede se considera vulneración del derecho de honor y el damnificado puede reclamar no solo la baja definitiva sino también una indemnización para resarcir el daño que se le ha producido.

¿Cómo se solicita la baja temporal en ASNEF?

Para solicitar la baja cautelar en ASNEF es necesario proceder de la siguiente manera:

  1. Comprobar que estás dado de alta en ASNEF. Hay que contactar con el fichero para comprobar que realmente se está registrado en este listado de morosos.
  2. Rellenar el formulario de ASNEF. Una vez comprobado que se está registrado, hay que cumplimentar un formulario de baja. Todos los datos deben ser correctos, e indicarse la razón para darse de baja temporalmente del fichero.
  3. Manda el formulario a ASNEF. Una vez rellenado todo el formulario anterior, hay que enviarlo a ASNEF, que tendrá un plazo de 30 días para contestar a la solicitud.

Es fundamental adjuntar al formulario de baja aquellos documentos que apoyen la solicitud, como la factura que demuestre el pago de la deuda reclamada, el comprobante de que no medió aviso previo de la entidad sobre la deuda o el contrato donde no se menciona la posible inclusión en ficheros de morosos.

Cómo cancelar las deudas y salir de ASNEF

Si la persona está registrada en ASNEF pero no puede pedir la baja porque no hay ninguna justificación para ello, solo cabe el pago de la deuda para poder salir definitivamente de ASNEF.

No obstante, si ha habido vulneración del derecho al honor por deuda falsa, errónea o discutida es posible reclamar el borrado definitivo de los datos del cliente además de una indemnización. El procedimiento de reclamación es el siguiente:

  1. Se reclama al fichero la eliminación de los datos argumentando deuda falsa, errónea o discutida y documentando la prueba.
  2. Se envía burofax a la entidad que incluyó los datos en el fichero solicitando la eliminación de los mismos, advirtiendo que de lo contrario se iniciarán acciones judiciales por vulneración del derecho al honor.
  3. Se presentará demanda con abogado y procurador por el procedimiento judicial ordinario. La demanda deberá alegar los requisitos de:
    • Deuda inexistente, incierta, falsa o discutida, así como los casos en que no se hayan respetado los requisitos legales para la inclusión de los datos en el fichero (requerimiento fehaciente previo de pago con advertencia de inclusión en el fichero de morosos).
    • Acreditación de que los datos están en el registro por dicha deuda.
    • Solicitud de baja sin éxito.
    • Prueba del daño causado: la simple inclusión indebida en el fichero ya genera de por sí derecho a indemnización por el daño al honor causado. Además, la indemnización será mayor, atendiendo a las circunstancias concretas del caso, dependiendo especialmente del tiempo durante el que se ha permanecido inscrito en el fichero, el número de consultas realizadas por terceros, las molestias por el número de gestiones que haya sido necesario realizar para obtener la cancelación de los datos, que se haya rechazado un préstamo o cualquier otra operación comercial, etc.
    • Envío de un burofax o requerimiento fehaciente a la empresa requiriéndola para que elimine los datos del fichero.

La vulneración del derecho al honor puede afectar tanto a personas físicas como jurídicas, y, para reclamarlo, la víctima presenta una demanda para que se reconozca que se vulneró un derecho fundamental y solicitando una indemnización por ello.

El importe de la misma se calcula según el tiempo de permanencia indebida en el fichero, de la difusión que se haya producido y de los daños y perjuicios que haya sufrido el afectado como consecuencia de su inclusión indebida.

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