Bancario Bancario 04/01/2024

¿Cofidis te puede embargar?

Cofidis embargar

Cuando se deja de pagar una deuda, pensar en el embargo es prácticamente inevitable, ya que se trata de una consecuencia muy probable en estos casos. La pregunta es: ¿el propio acreedor puede embargar al deudor? Si tienes una deuda con Cofidis y temes que esta entidad te embargue, continúa leyendo.

¿Puede embargarme Cofidis por una deuda?

En caso de que hayas contraído una deuda con Cofidis y no la estés pagando, esta entidad no puede embargarte de manera directa, pero sí puede hacer que te embargue el juzgado.

Lo que suele suceder en estos casos es que la empresa comienza reclamando la deuda en vía extrajudicial, ya que tampoco a ellos les conviene ir a juicio si lo pueden evitar. Pero si ello no sirve para en efecto lograr el cobro de la deuda, cabe esperar que desde Cofidis terminen presentando una demanda para reclamar a través de un procedimiento monitorio.

El monitorio es un tipo de proceso judicial que no reviste de complejidad alguna, ya que basta con que el acreedor acredite la deuda, que el juzgado compruebe su existencia y su importe y envíe una notificación al deudor para que, en un plazo de 20 días, pague la cuantía reclamada o presente oposición.

Si el deudor se opone al monitorio, este procedimiento se archivará. En función de cuál sea el importe de la deuda, se continuará por los cauces del juicio verbal o el ordinario.

Entonces, si pasado el plazo de 20 días, el deudor no paga ni se opone, el acreedor puede solicitar el embargo. Igualmente podrá hacerlo si, una vez que el deudor se haya opuesto y se haya celebrado procedimiento verbal u ordinario, se ha declarado que tiene que pagar la deuda y no lo ha hecho en plazo.

Por todo ello, Cofidis no puede embargarte por sí misma, ya que necesita para ello intermediación judicial. Pero sí puede demandarte y, si no pagas, solicitar despacho de ejecución, es decir: pedir que te embarguen.

Además, solo el propio acreedor puede pedir el embargo. El juzgado lo ordena, pero a instancia de parte y nunca de oficio.

1. Sólo se despachará ejecución a petición de parte, en forma de demanda, en la que se expresarán:

[…]

Artículo 549 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

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¿Cuándo pueden embargarme por la deuda con Cofidis?

Tienen que pasar 20 días desde que el auto del procedimiento monitorio adquiera firmeza para que se despache ejecución.

No se despachará ejecución de resoluciones procesales o arbitrales o de acuerdos de mediación, dentro de los veinte días posteriores a aquel en que la resolución de condena sea firme, o la resolución de aprobación del convenio o de firma del acuerdo haya sido notificada al ejecutado.

Artículo 548 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Además, el deudor dispone siempre de un plazo de 10 días, a partir de la notificación del auto despachando ejecución, para oponerse. Ello siempre y cuando pueda acreditar que ya ha pagado la deuda.

1. Si el título ejecutivo fuera una resolución procesal o arbitral de condena o un acuerdo de mediación, el ejecutado, dentro de los diez días siguientes a la notificación del auto en que se despache ejecución, podrá oponerse a ella por escrito alegando el pago o cumplimiento de lo ordenado en la sentencia, laudo o acuerdo, que habrá de justificar documentalmente.

[…]

Artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

¿Qué bienes me podrían embargar por mi deuda con Cofidis?

En función de lo dispuesto en el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el deudor y el acreedor pueden pactar sobre qué bienes ha de producirse el embargo. De lo contrario, decidirá el letrado de la Administración de Justicia, conforme a los siguientes criterios: la facilidad para enajenar los bienes e intentar provocar las menores molestias posibles al ejecutado a causa del embargo.

Cuando no se puedan aplicar las reglas anteriores, se embargarán los siguientes bienes, y por el orden que sigue:

  • Dinero o cuentas corrientes, sean del tipo que sean.
  • Créditos y derechos realizables en el acto o a corto plazo, y títulos, valores u otros instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado secundario oficial de valores.
  • Joyas y objetos de arte.
  • Rentas en dinero, siendo indiferente cuál sea su origen y la razón de su devengo.
  • Intereses, rentas y frutos de toda especie.
  • Bienes muebles o semovientes, acciones, títulos o valores no admitidos a cotización oficial y participaciones sociales.
  • Bienes inmuebles.
  • Sueldos, salarios, pensiones e ingresos que procedan de actividades profesionales y mercantiles autónomas.

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