7.042,48 € recuperados por usura en una tarjeta revolving de Cofidis

Importe conseguido 7042.48€

Reclamación contra Cofidis

Fecha 05/02/2025

Juzgado Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Alcoy

Presentamos un nuevo caso de éxito logrado por indemniza.me contra Cofidis por una tarjeta de crédito revolving con intereses abusivos. Gracias a nuestro trabajo, conseguimos que el Juzgado de Alcoy declarase la nulidad del contrato que vinculaba a nuestro cliente con esta financiera por usura. El magistrado condenó a Cofidis a devolver a nuestro cliente 7.042,48 euros, además de imponerle las costas del procedimiento por mala fe procesal.

Cofidis se allanó a todas nuestras peticiones

En este caso, tras presentar la demanda solicitando la nulidad por usura de los intereses remuneratorios aplicados por Cofidis, la propia entidad optó por allanarse a la totalidad de nuestras pretensiones. Es decir, reconoció ante el juzgado que no se oponía a la reclamación, evitando así un juicio contradictorio sobre el fondo del asunto.

Mala fe: Cofidis ya conocía el problema antes de la demanda

Aunque Cofidis se allanó, esto no evitó que tuviera que asumir las costas del procedimiento. El juzgado apreció mala fe procesal por parte de la entidad, conforme al artículo 395.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al constatar que antes de presentar la demanda le habíamos remitido un requerimiento fehaciente reclamando la nulidad de los intereses. Cofidis tuvo la oportunidad de resolver el asunto extrajudicialmente y no lo hizo, obligando a nuestro cliente a acudir a los tribunales para hacer valer su derecho. Esta circunstancia es precisamente la que la ley contempla como supuesto de mala fe a efectos de imponer las costas, incluso en caso de allanamiento.

La condena: devolución íntegra de los intereses cobrados en exceso

La sentencia, de 5 de febrero de 2025, declaró la nulidad de los intereses remuneratorios por usurarios y, como consecuencia, la nulidad de todo el contrato. El juzgado condenó a Cofidis a:

  • Aportar en el plazo de 10 días la documentación que determine el capital efectivamente prestado y las cantidades abonadas por intereses y comisiones de impago.
  • Calcular la diferencia entre lo abonado por nuestro cliente y el capital realmente dispuesto.
  • Devolver esa diferencia en el plazo de cumplimiento voluntario de la ejecución de sentencia.
  • Asumir las costas del procedimiento, al apreciarse mala fe.

El resultado final para nuestro cliente ascendió a 7.042,48 euros.

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE ALCOY

Procedimiento: Procedimiento Ordinario [ORD] – 000005/2021

N.I.G: 03009-41-1-2020-0002849

De: D/ña. [DEMANDANTE]

Procurador/a Sr/a. [PROCURADOR_DEMANDANTE]

Contra: D/ña. COFIDIS S.A.

Procurador/a Sr/a. [PROCURADOR_DEMANDADO]

S E N T E N C I A número 34/2025

Procedimiento Ordinario [ORD].

JUEZ QUE LA DICTA: [JUEZ].

Lugar: Alcoy (Alicante).

Fecha: cinco de febrero de dos mil veinticinco.

Demandante: [DEMANDANTE].

Abogado: .

Procurador: [PROCURADOR_DEMANDANTE].

Demandado: COFIDIS S.A..

Abogado: .

Procurador: [PROCURADOR_DEMANDADO].

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- El presente proceso la parte demandada ha presentado escrito allanándose a la totalidad de las pretensiones de la parte actora. De dicho escrito se dio traslado a la parte actora para que alegara lo que considerara oportuno. Tal y como ha manifestado la parte demandada se allana a todas las pretensiones de la parte actora. Tras ello han quedado los autos vistos para dictar la oportuna resolución

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Establece el artículo 21.1 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), que cuando el demandado se allanare a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado, salvo que el allanamiento se hiciere en fraude de ley o supusiere renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, en cuyo caso debe rechazarse, siguiendo el juicio adelante.

SEGUNDO.- En el presente caso y de los elementos obrantes en el expediente, no se desprende concurra alguna de las causas de exclusión de los efectos normales del allanamiento, por lo que procede dictar sentencia en los términos solicitados en la demanda.

TERCERO.- Atendido el contenido de la demanda y la documentación acompañada se estima conforme con lo previsto en el artículo 395.1 de la LEC concurre mala fe en el demandado en cuanto en dicho precepto expresamente se prevé como supuesto de mala fe, el que antes de presentarse la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente, y como señala la actora en su escrito de alegaciones ante el allanamiento efectivamente dicho requerimiento. Por lo que procede hacer expresa imposición en costas a la demandada.

FALLO

1.- SE ESTIMA la demanda presentada por la representación procesal de Don [DEMANDANTE] y en su virtud: – Se declara la nulidad de los intereses remuneratorios por ser usuarios y por ende se declara la nulidad del contrato, condenando a la entidad demandada a restituir a la parte actora todas las cantidades percibidas en concepto distinto del de capital en su día entregado. Por ello la parte demandada deberá aportar en el plazo de 10 dias a contar desde que se le notifique la presente sentencia, documentación en la que se determine, cual es el capital principal abonado por el actor y cual es el capital abonado por intereses remuneratorios y por comisiones de impago hasta la fecha de dictado de la presente sentencia. Efectuando así mismo el demandado la operación procedente, es decir determinar la diferencia que resulta entre los abonos efectuados (capital prestado y devuelto) y la cantidad abonada por las clausulas declaradas nulas y debiendo en plazo de cumplimiento voluntario de ejecución de sentencia, devolver al actor la cantidad que resulte de la diferencia existente entre ambos conceptos. De cuya liquidación se dará traslado a la actora por plazo de diez días para que pueda efectuar las alegaciones que estime oportunas

2.- Se imponen las costas del presente procedimiento a la demandada.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de ALICANTE (artículo 455 LECn).

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