¿Cuánto tiempo como máximo puedes estar en ASNEF?
Una de las dudas más frecuentes que tienen nuestros clientes es cuánto tiempo pueden estar en ASNEF. En este post damos toda la información necesaria al respecto y te explicamos cómo salir de ASNEF.
Lo que debes saber sobre ASNEF
La Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (ASNEF) tuvo su origen en 1957 de la mano de la empresa Equifax, con el objetivo de crear una base de datos con la información sobre impagos de las personas físicas y jurídicas. Anteriormente, se llamaba Asociación Nacional de Entidades de Financiación.
Se trata de un fichero de morosidad de los más importantes de España, junto con Badexcug y RAI, utilizados por empresas que registran en ellos los datos de impago de sus clientes.
No obstante, para que una entidad pueda inscribir los datos de la persona física o jurídica deudora en el registro, deberá cumplir una serie de requisitos que especifica el artículo 20 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDPGDD).
Si cualquiera de ellos se incumpliera, por ejemplo si la deuda fuera falsa, errónea o estuviera en disputa, cabría reclamación e incluso indemnización.
Las condiciones para la inscripción en el registro se resumen en que la deuda en cuestión sea de un mínimo de 50 euros; que sea una deuda cierta, vencida y exigible; que los datos los proporcione el acreedor y que haya avisado al deudor de que el impago de la deuda supondría su inscripción en ASNEF pasados 4 meses desde su vencimiento, así como la notificación de la inclusión y de los derechos del deudor frente a la misma.
¿Cuánto tiempo puedes estar en ASNEF como máximo?
Según la ley vigente, solo es posible registrar y ceder los datos personales del deudor a ASNEF durante 5 años. Una vez transcurre el plazo, todos los datos de carácter personal referidos al impago de una deuda deben eliminarse.
Sin embargo, no es recomendable esperar a la expiración de los datos, ya que es frecuente que las empresas venden sus deudas a otras empresas de recobro que también funcionan como fondos buitre. Y cuando una entidad de este tipo adquiere la deuda, el plazo de 5 años para que se eliminen los datos se reinicia.
Es decir, aunque en principio el tiempo máximo que puedes estar en ASNEF es de 5 años, en la práctica, los acreedores tienen mecanismos para alargar este periodo de forma legal.
Por eso, es muy importante no dejar pasar los 5 años y salir de ASNEF cuanto antes.
¿Cómo solicitar la salida del registro de ASNEF?
Se puede solicitar gratuitamente la eliminación de los datos de ASNEF contactando con el Servicio de Atención al Consumidor por email a sac@equifax.es o al apartado de correos 10.546, 28080 Madrid.
La solicitud irá acompañada de un documento donde se indiquen:
- Nombre y apellidos del solicitante o razón social si es una empresa.
- DNI/NIF/CIF.
- Señalar el objetivo de la solicitud: acceder a los datos, rectificarlos, cancelarlos, oponerse o limitarlos.
- Indicar los motivos de esta petición en el caso de que se solicite una rectificación, cancelación, oposición o limitación.
- Indicar la vía por la que se desea recibir una respuesta: correo electrónico, correo ordinario o por FAX.
Además de rellenar este formulario, se deberá adjuntar la siguiente documentación:
- Fotocopia de un documento acreditativo, pudiendo ser el DNI/NIE/CIF o carnet de conducir.
- Documentación acreditativa del pago, en caso de solicitarse cancelación o rectificación.
El plazo máximo de respuesta a esta solicitud es de un mes, prorrogable hasta 2 meses. También pueden solicitarse los datos de la lista de morosidad a la empresa acreedora que ha facilitado los datos del cliente a ASNEF.
¿Qué puede responder ASNEF a esta solicitud?
Tras recibir la solicitud, ASNEF contacta con la entidad acreedora para saber si los datos del registro de morosidad coinciden o no con los impagos de los que informó la empresa, y en función de eso, valora si la solicitud de rectificación o cancelación es conveniente.
En el caso de haber pedido la cancelación, rectificación u oposición de los datos, es posible una respuesta que acceda a modificar los datos o que lo deniegue si la empresa acreedora corrobora que los datos son correctos.
Si se ha pedido la limitación de los datos, ASNEF puede acceder a limitar los datos y a su posterior cancelación, o no proceder a limitar los datos. Es decir, por esta vía tan solo es posible salir de ASNEF si se han pagado las deudas y la empresa que reclama el dinero confirma que se han cubierto o que algún dato es erróneo.
¿Es posible salir de ASNEF?
Estas son las alternativas que existen para abandonar ASNEF:
- Pagar la deuda: si hay liquidez suficiente, la mejor opción es pagar la deuda a la entidad acreedora y que estos envíen a los responsables del fichero la información del pago. ¿Cuánto tardan en sacarte del ASNEF una vez pagada la deuda? En este caso, ASNEF tendrá la obligación de eliminar la información del listado en un plazo no superior a 10 días.
- Solicitar la baja al titular del fichero: para agilizar el proceso de rectificación, se puede enviar el justificante de pago de la deuda, junto con una fotocopia del DNI, al propio ASNEF, que tendrá 30 días para eliminar los datos.
- Esperar el plazo legal máximo de 5 años: la ley estipula un plazo de 5 años desde el primer día del impago de la deuda para que se borren los datos en un fichero de morosidad. No obstante, transcurrido este tiempo solo desaparece la información de la lista, pero la deuda sigue existiendo. Además, durante ese periodo el deudor se enfrentará a grandes problemas para acceder a la financiación.
- Reclamar por vulneración del derecho al honor: cuando la deuda es errónea, falsa, se encuentra discutida por el deudor o no se han respetado los requisitos para la inscripción en el registro y se ha intentado sin éxito la salida del fichero notificando el error al mismo, habrá que enviar un requerimiento a la empresa acreedora solicitando que los elimine del fichero, bajo apercibimiento de iniciar reclamaciones judiciales en caso contrario por vulneración del derecho al honor. Lo habitual es que la empresa haga caso omiso al requerimiento y obligue a continuar por vía judicial.
¿Cómo se puede salir de ASNEF recurriendo al derecho al honor?
La reclamación por vulneración del derecho al honor es un procedimiento judicial en el que abogado y procurador deben presentar una demanda que incluya:
- Deuda inexistente o discutida, así como los casos en que no se hayan respetado los requisitos legales para la inclusión de los datos en el fichero (requerimiento fehaciente previo de pago con advertencia de inclusión en el fichero de morosos).
- Acreditación de estar en un fichero de morosos por esa deuda.
- Intento de salir del fichero de morosos sin éxito.
- Prueba del daño causado: la simple inclusión indebida en el fichero ya genera de por sí derecho a indemnización por el daño al honor causado; además, la indemnización será mayor, atendiendo a las circunstancias concretas del caso, dependiendo especialmente del tiempo durante el que se ha permanecido inscrito en el fichero, número de consultas realizadas por terceros, molestias por el número de gestiones que haya sido necesario realizar para obtener la cancelación de los datos, que se haya rechazado un préstamo o cualquier otra operación comercial, etc.
- Envío de un burofax o requerimiento fehaciente a la empresa requiriéndola para que elimine los datos del fichero.
Si se cumplen estos requisitos, es posible presentar la demanda de intromisión ilegítima al derecho al honor y reclamar una indemnización por los daños causados.
La cantidad resultante tiene que fijarla el juez, teniendo en cuenta el daño probado y no la cantidad de la deuda, por lo que es muy importante acreditar ese daño en la propia reclamación, antes de solicitar la indemnización.
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