Bancario Bancario 09/05/2024

¿Qué se entiende por deuda discutida?

Deuda discutida

El hecho de que una deuda esté discutida o no tiene incidencia en la posibilidad de que se incluya al deudor en un fichero de morosos. Descubre qué se considera deuda discutida y cuáles son sus consecuencias legales.

¿Qué es una deuda discutida?

Una deuda es discutida cuando está siendo reclamada por el deudor en vía judicial o administrativa, o a través de un procedimiento arbitral. Se puede decir que una deuda discutida es justo lo contrario a una deuda cierta.

Por lo tanto, se consideran deudas discutidas todas aquellas en las que el deudor haya iniciado acciones legales para demostrar que no debe la cuantía que se le exige, o que el importe de la deuda es otro, y en las que el procedimiento está en curso.

Ahora bien, resulta de vital importancia tener claro que para poder hablar de deudas discutidas, tiene que ser el deudor quien haya emprendido esas acciones encaminadas a impugnar la deuda.

Así pues, cuando una deuda es reclamada en un procedimiento monitorio, y el deudor se opone, no se cumple este requisito y, por consiguiente, no se puede hablar de deudas discutidas.

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¿Qué ocurre cuando una deuda está siendo discutida?

Cuando una deuda es discutida, en los términos que hemos visto en el apartado anterior, lo que sucede es que los datos del deudor no pueden ser incluidos en un fichero de morosos hasta que no exista una resolución que declare la existencia y cuantía exacta de la deuda.

Se trata de un requisito recogido en el artículo 20.1 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), que establece las condiciones que tienen que cumplirse para que la inclusión sea legal.

Salvo prueba en contrario, se presumirá lícito el tratamiento de datos personales relativos al incumplimiento de obligaciones dinerarias, financieras o de crédito por sistemas comunes de información crediticia cuando se cumplan los siguientes requisitos:

(…)

b) Que los datos se refieran a deudas ciertas, vencidas y exigibles, cuya existencia o cuantía no hubiese sido objeto de reclamación administrativa o judicial por el deudor o mediante un procedimiento alternativo de resolución de disputas vinculante entre las partes.

Artículo 20.1 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales 

Entonces, si se incluye en un fichero de morosos a una persona por una deuda que está siendo discutida, esta podrá reclamar por inclusión indebida y vulneración del derecho al honor.

Así por ejemplo, Telefónica fue condenada a pagar una indemnización de 7.500 euros a un cliente cuyos datos envió a un listado de morosos mientras la deuda estaba siendo discutida mediante arbitraje de consumo. Sin embargo, el importe de la deuda que aparecía en ASNEF y BADEXCUG era de 762 euros, es decir, que la indemnización tenía un valor equivalente a casi 10 veces el de la deuda.

Esto es debido a que lo que el juez tiene en cuenta a la hora de cuantificar dicha indemnización son los daños y perjuicios que ha sufrido el afectado, y el importe de la deuda no es, ni mucho menos, el único elemento que puede hablar de ello. Existen otros aspectos a tener en cuenta, como las veces que las empresas hayan consultado los datos de esa persona en los ficheros de morosos.

Además, y como se ha indicado ya, en estos casos se considera lesionado un derecho fundamental recogido en el artículo 18.1 Constitución Española, que es el derecho al honor.

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