¿Qué pasa si no pago un préstamo de Creditero?

Creditero es una financiera que permite contratar préstamos personales online, rápidamente y sin necesidad de aportar muchos documentos. Por ello, la empresa se ha hecho un hueco en el sector.
Ello tiene una consecuencia, que es que hay personas que se encuentran con dificultades para pagar los préstamos que le han solicitado, sea porque ya tienen otras deudas que las colocan en una situación económica complicada o por otras circunstancias, y que se preguntan qué puede ocurrir si no atienden a su pago.
En este artículo vamos a dar la información que se necesita para resolver esta duda.
¿Cuáles son las consecuencias de no pagar a Creditero?
Incumplir con el pago de un préstamo concedido por Creditero, como sucede con cualquier otro producto financiero de esta naturaleza, puede conllevar una serie de consecuencias que conviene considerar con seriedad.
Incremento de los intereses
En un préstamo, a medida que se va devolviendo el capital prestado, los intereses tienden a disminuir. Esto es aplicable tanto al sistema de amortización francés, que es el más utilizado en España, como al sistema alemán, que también tiene cierta presencia. No obstante, si se produce un impago, los intereses pendientes se acumulan, lo cual incrementa el coste total del préstamo.
En este contexto, es preciso distinguir entre dos tipos de intereses:
- Intereses remuneratorios, que constituyen la contraprestación que percibe el prestamista por la entrega del dinero y que forman parte esencial del contrato de préstamo.
- Intereses de demora, que se devengan a partir del momento en que el deudor incumple su obligación de pago, y que suponen una penalización por dicho incumplimiento.
Ambos tipos de intereses pueden generar un aumento significativo de la deuda total si no se regulariza la situación.
Inclusión en un fichero de morosos
Tras el primer impago, Creditero puede comunicar los datos del cliente moroso a registros de solvencia patrimonial y crédito, como ASNEF, RAI o BADEXCUG. Sin embargo, esta inclusión no puede realizarse de forma automática ni arbitraria, sino que deben cumplirse ciertos requisitos legales. De lo contrario, el afectado podría ejercer acciones legales por inclusión indebida, alegando la vulneración de su derecho al honor.
Estar incluido en uno de estos ficheros supone problemas importantes. Por ejemplo, suele dificultar el acceso a financiación, ya que la mayoría de entidades bancarias y crediticias consultan habitualmente dichos registros antes de aprobar nuevas operaciones de crédito, préstamos o hipotecas.
Reclamación judicial
En primera instancia, Creditero intentará recuperar la deuda mediante requerimientos extrajudiciales. No obstante, si no obtiene un pago voluntario, lo más probable es que recurra a la vía judicial. Para ello, suele utilizarse el procedimiento monitorio, que permite reclamar deudas dinerarias de forma ágil.
Una vez recibido el requerimiento judicial, el deudor dispone de un plazo de 20 días hábiles para abonar la cantidad reclamada o presentar una oposición fundamentada, si considera que existe algún motivo legal que lo justifique.
Embargo de bienes
En caso de que el deudor no atienda el requerimiento judicial y no formule oposición, o si se presenta oposición pero el órgano judicial desestima sus argumentos y da la razón a Creditero, la entidad podrá solicitar la ejecución forzosa de la deuda. Esto puede derivar en el embargo de bienes del deudor, conforme a lo dispuesto en el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
El embargo puede afectar tanto a cuentas bancarias como a salarios, propiedades u otros activos patrimoniales del deudor, siguiendo el orden legalmente establecido y respetando los bienes inembargables.
¿Se puede dejar de pagar a Creditero?
En términos generales, no es posible dejar de pagar un préstamo de forma unilateral, ya que existe una obligación contractual derivada del acuerdo suscrito con la entidad financiera. No obstante, puede haber circunstancias excepcionales que justifiquen una suspensión del pago, siempre que se actúe conforme a derecho.
Una de estas circunstancias se refiere a la posible existencia de intereses remuneratorios usurarios. Según la sentencia del Tribunal Supremo 628/2015, de 25 de noviembre, se consideran usurarios aquellos intereses notablemente superiores al interés normal del dinero, teniendo en cuenta las condiciones del caso y la libertad existente en el mercado.
Para determinar cuál es el interés normal del dinero aplicable, el alto tribunal ha señalado que pueden utilizarse como referencia las estadísticas que publica el Banco de España, elaboradas a partir de los datos aportados mensualmente por las entidades de crédito sobre los tipos de interés aplicados en las distintas operaciones activas y pasivas.
Posteriormente, la sentencia del Tribunal Supremo 149/2020, de 4 de marzo, ha precisado que dicha comparación debe realizarse con el tipo de interés correspondiente a la modalidad de operación más concreta posible dentro de las categorías existentes. Además, ha señalado que cuanto mayor sea el interés normal del dinero, menor será el margen para aplicar un sobreprecio sin incurrir en usura.
Otra causa que podría justificar una reclamación es la existencia de intereses de demora abusivos, entendiendo por tales aquellos que superen en más de dos puntos porcentuales el interés remuneratorio pactado en el contrato. Esta doctrina ha sido establecida por la sentencia del Tribunal Supremo 265/2015, de 22 de abril.
Asimismo, podrían plantearse otras causas de nulidad contractual, como la falta de transparencia, entre otras.
En tales supuestos, si ya se ha abonado una parte significativa del préstamo, especialmente si ya se ha devuelto el capital principal, podría contemplarse la posibilidad de suspender provisionalmente los pagos, mientras se resuelve la reclamación correspondiente. No obstante, lo más prudente y recomendable es continuar abonando los plazos mientras se tramita la reclamación, para evitar acciones adversas por parte de la entidad, como nuevas inclusiones en registros de morosos o demandas judiciales.
En cualquier caso, resulta imprescindible contar con el asesoramiento de un abogado especializado en la materia, que pueda valorar la situación concreta, identificar posibles irregularidades en el contrato y plantear las acciones legales oportunas. De este modo, se podrá solicitar la nulidad total o parcial del contrato, lo que permitiría reducir la cuantía adeudada o incluso recuperar cantidades pagadas en exceso.