Bancario Bancario 11/05/2023

Usura: qué es y cómo reclamar

Usura

La RAE da distintos significados a la palabra usura. Los dos primeros, los siguientes:

  1. Interés excesivo en un préstamo.
  2. Ganancia, fruto, utilidad o aumento que se saca de algo, especialmente cuando es excesivo.

Por lo tanto, la usura consiste en el cobro de intereses muy elevados en un préstamo o cualquier operación equivalente a un préstamo de dinero.

En el ámbito jurídico, la usura no solo se refiere a los intereses excesivos y desproporcionados sino, en general, al precio desorbitado del préstamo.

¿Qué es el interés de un préstamo?

Antes de continuar explicando la usura, resulta de vital importancia aclarar a qué nos referimos al hablar del interés de un préstamo.

Los préstamos tienen dos tipos de intereses:

  • Los intereses remuneratorios, que es el precio que hay que pagar por recibir dinero a préstamo. Es decir, el interés inherente a la operación, que se tendrá que abonar siempre (a menos que el contrato se declare nulo).
  • Los intereses de demora o moratorios, que es la indemnización que paga el deudor al acreedor por el impago de una deuda. Dicho de otra forma, son los intereses que deberá pagar el consumidor en caso de retrasarse en los plazos fijados para la devolución del préstamo (salvo que se anule la cláusula que los establezca, o bien todo el contrato).

Entonces, si hablamos de los intereses propios del préstamo, nos estaremos refiriendo fundamentalmente a los intereses remuneratorios. Esto es, al precio del dinero prestado.

Hay que tener presente que los intereses de demora, si bien nacen con el préstamo, no se tienen que pagar por el hecho de recibir el dinero, sino de no devolverlo a tiempo.

Entonces, volviendo a los intereses remuneratorios, son dos los motivos principales por los que las entidades prestamistas cobran intereses por los préstamos concedidos:

  • Para obtener un beneficio a cambio de desprenderse de parte de su capital (dinero prestado).
  • Para compensar el riesgo de impago por parte del prestatario (el que recibe el préstamo). Cuanto menor sea la solvencia del deudor, mayor riesgo asume el prestamista al prestar dinero y, como consecuencia, mayor precio cobrará para compensar la posibilidad de no recuperar el capital prestado.
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Diferencia entre intereses usurarios e intereses abusivos

Antes de continuar, para no incitar a confusión, también es imprescindible hacer la siguiente diferenciación: los intereses usurarios no son lo mismo que los intereses abusivos. Ambos conceptos están relacionados, pero son distintos.

El término usurario se aplica tan solo a los intereses remuneratorios, que, como ya sabemos, es el precio del préstamo.

Sin embargo, el término abusivo es más ambiguo. Se puede referir de forma genérica tanto a los intereses remuneratorios como a los de demora, pero normalmente se utiliza para hablar de los intereses de demora.

Es decir: el control de usura se hace solo sobre los intereses remuneratorios. Y en sí mismos, los intereses remuneratorios usurarios son intereses abusivos.

Pero lo habitual es que, cuando hablamos de intereses abusivos, nos estemos refiriendo a aquellos sometidos a un control de cláusulas abusivas por aplicación de la normativa de protección a consumidores y usuarios.

Esta normativa no anula los intereses como tales, sino las cláusulas abusivas. Y existe un listado de cláusulas que se consideran como tales, entre las que se incluyen las penalizaciones desproporcionadas. Por eso, el término abusivo se aplica a los intereses moratorios.

Regulación de la usura

La usura está regulada en la Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios, conocida como Ley Azcárate. A pesar de ser muy antigua, esta normativa no solo continúa en vigor, sino que tiene un uso muy importante en la actualidad.

Ahora bien: la Ley Azcárate no establece un límite claro que determine cuándo un interés es o no usurario. Así las cosas, corresponde a los Tribunales de Justicia pronunciarse sobre el ámbito de aplicación de la Ley de la Usura:

La Ley de la usura se limita a señalar lo siguiente:

Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales.

Artículo 1 de la Ley de la Usura

Para entender el contenido del artículo 1 de la Ley de Represión de la Usura, es necesario responder a las cuestiones que vamos a plantear a continuación.

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¿Qué es el interés normal del dinero?

Para responder a esta pregunta, es importante explicar antes que no hay que confundir interés normal con interés legal del dinero:

  • El interés normal del dinero se tiene en cuenta para determinar si el interés remuneratorio de un préstamo o crédito es excesivo o desproporcionado. Es decir, si existe usura.
  • El interés legal del dinero es el porcentaje legal que se establece en los Presupuestos Generales del Estado. Este tipo de interés se utiliza para determinar los intereses de demora que debe pagar el prestatario en caso de impago o retraso en el pago del préstamo (intereses de demora).

Aclarado lo anterior, ya podemos decir que, conforme a la jurisprudencia, el interés normal del dinero es el interés normal o habitual en el tipo de operación realizada, y que se podrá comprobar cuál es a través de la información publicada por el Banco de España.

La sentencia 628/2015 del Tribunal Supremo, de 25 de noviembre de 2015, al dilucidar con qué interés se debe comparar el interés (remuneratorio) de un contrato para saber si es usurario, dice así:

El interés con el que ha de realizarse la comparación es el «normal del dinero». No se trata, por tanto, de compararlo con el interés legal del dinero, sino con el interés « normal o habitual, en concurrencia con las circunstancias del caso y la libertad existente en esta materia » (sentencia núm. 869/2001, de 2 de octubre).

Añade dicha sentencia:

Para establecer lo que se considera «interés normal» puede acudirse a las estadísticas que publica el Banco de España, tomando como base la información que mensualmente tienen que facilitarle las entidades de crédito sobre los tipos de interés que aplican a diversas modalidades de operaciones activas y pasivas (créditos y préstamos personales hasta un año y hasta tres años, hipotecarios a más de tres años, cuentas corrientes, cuentas de ahorro, cesiones temporales, etc.).

¿Qué es el interés usurario?

En principio, el interés de los préstamos o créditos será el que libremente fijen las entidades prestamistas con los clientes.

Sin embargo, ya hemos visto que la ley prohíbe que se establezcan intereses notablemente superiores al normal del dinero y manifiestamente desproporcionados con las circunstancias del caso.

Ya sabemos también por la sentencia 628/2015 que, para saber si el interés es notablemente superior al normal del dinero, hay que acudir a las estadísticas del Banco de España para hacer la comparación.

Además, para determinar si hay usura en la contratación del préstamo, se tendrán en cuenta las circunstancias de cada caso concreto y la libertad de pacto.

Pues bien, la sentencia 628/2015 añade lo siguiente:

Para que el préstamo pueda ser considerado usurario es necesario que, además de ser notablemente superior al normal del dinero, el interés estipulado sea « manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso» .

En principio, dado que la normalidad no precisa de especial prueba mientras que es la excepcionalidad la que necesita ser alegada y probada, en el supuesto enjuiciado no concurren otras circunstancias que las relativas al carácter de crédito al consumo de la operación cuestionada. La entidad financiera que concedió el crédito «revolving» no ha justificado la concurrencia de circunstancias excepcionales que expliquen la estipulación de un interés notablemente superior al normal en las operaciones de crédito al consumo.

Generalmente, las circunstancias excepcionales que pueden justificar un tipo de interés anormalmente alto están relacionadas con el riesgo de la operación. Cuando el prestatario va a utilizar el dinero obtenido en el préstamo en una operación especialmente lucrativa pero de alto riesgo, está justificado que quien le financia, al igual que participa del riesgo, participe también de los altos beneficios esperados mediante la fijación de un interés notablemente superior al normal.

Aunque las circunstancias concretas de un determinado préstamo, entre las que se encuentran el mayor riesgo para el prestamista que pueda derivarse de ser menores las garantías concertadas, puede justificar, desde el punto de vista de la aplicación de la Ley de Represión de la Usura, un interés superior al que puede considerarse normal o medio en el mercado, como puede suceder en operaciones de crédito al consumo, no puede justificarse una elevación del tipo de interés tan desproporcionado en operaciones de financiación al consumo como la que ha tenido lugar en el caso objeto del recurso, sobre la base del riesgo derivado del alto nivel de impagos anudado a operaciones de crédito al consumo concedidas de un modo ágil y sin comprobar adecuadamente la capacidad de pago del prestatario, por cuanto que la concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipos de interés muy superiores a los normales, que facilita el sobreendeudamiento de los consumidores y trae como consecuencia que quienes cumplen regularmente sus obligaciones tengan que cargar con las consecuencias del elevado nivel de impagos, no puede ser objeto de protección por el ordenamiento jurídico.

Por otro lado, la sentencia 149/2020 del Tribunal Supremo, de 4 de marzo de 2020, recoge la anterior doctrina y la actualiza, añadiendo lo siguiente:

Para determinar la referencia que ha de utilizarse como «interés normal del dinero» para realizar la comparación con el interés cuestionado en el litigio y valorar si el mismo es usurario, debe utilizarse el tipo medio de interés, en el momento de celebración del contrato, correspondiente a la categoría a la que corresponda la operación crediticia cuestionada . Y si existen categorías más específicas dentro de otras más amplias (como sucede actualmente con la de tarjetas de crédito y revolving, dentro de la categoría más amplia de operaciones de crédito al consumo), deberá utilizarse esa categoría más específica, con la que la operación crediticia cuestionada presenta más coincidencias (duración del crédito, importe, finalidad, medios a través de los cuáles el deudor puede disponer del crédito, garantías, facilidad de reclamación en caso de impago, etc.), pues esos rasgos comunes son determinantes del precio del crédito, esto es, de la TAE del interés remuneratorio.

Entonces, resumiendo la doctrina del Tribunal Supremo sobre la usura:

  • El interés de la operación se tiene que comparar con el interés normal del dinero.
  • Se puede saber qué se considera interés normal acudiendo a las estadísticas publicadas por el Banco de España.
  • Para determinar la referencia que se tiene que utilizar como interés normal del dinero, hay que utilizar el tipo medio de interés en el momento que se celebró el contrato, correspondiente a la categoría a la que pertenezca la operación de crédito cuestionada, concretamente la categoría más específica.
  • El interés no solo tiene que ser notablemente superior al normal del dinero, sino manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso. Se puede justificar un interés alto según el riesgo de la operación, pero esto debe quedar acreditado en cada caso.
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¿Qué se considera interés usurario en los contratos de tarjeta revolving?

Resulta fundamental aclarar lo siguiente: la jurisprudencia que hemos citado continuará siendo de aplicación de forma general para otros productos, pero no para los contratos de tarjeta revolving en particular (a pesar de que la sentencia 628/2015 y la 149/2020 se trataban precisamente de contratos de este tipo, pero su criterio continúa siendo válido para otras operaciones, como hemos señalado ya).

Esto se debe a que el Tribunal Supremo ha sentado jurisprudencia en 2023 en relación a qué se debe entender como usura en el caso específico de las tarjetas revolving.

Esta doctrina surge a raíz de la sentencia 258/2023 del Tribunal Supremo, de 15 de febrero de 2023, que podemos resumir así:

  • Los intereses en los contratos de tarjeta revolving serán usurarios cuando exista una diferencia superior a 6 puntos porcentuales entre la TAE del contrato y el interés medio de estos productos en el momento de su contratación.
  • La comparación se puede hacer en base al TEDR (Tipo Efectivo de Definición Restringida) que publica el Banco de España, que no se puede confundir con la TAE (que resulta siempre algo superior, puesto que incluye normalmente comisiones).
  • En estos años, si bien el TEDR ha sido inferior a la TAE por no incluir comisiones, esto no será muy determinante, porque la usura requiere no solo que el interés pactado sea superior al común del mercado, sino que lo sea “notablemente” (y si se añadieran esas comisiones al TEDR, el tipo sería ligeramente superior y la diferencia con la TAE ligeramente menor).

Entonces, en el caso de las tarjetas revolving, para reclamar por intereses usurarios será necesario, en todo caso, que los intereses remuneratorios superen en al menos 6 puntos porcentuales el interés medio que tenía dicha tarjeta cuando se contrató, tomando como referencia el TEDR.

No obstante, esto no significa que no se puedan reclamar las tarjetas revolving en otros casos en los que no se pueda hacer por usura, ya que existe la posibilidad de reclamar por falta de transparencia en estos contratos.

De hecho, ya después de la sentencia del Tribunal Supremo 258/2023, se han dictado sentencias en las que se han anulado contratos de tarjeta revolving, al entender que el consumidor no podía ser consciente de a qué se comprometía al firmar el contrato.

La primera de ellas, una sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 55 de Madrid, de 27 de febrero de 2023, que consideró que no se ha “acreditado por la entidad demandada que el adherente tuviera ocasión real de conocer las condiciones generales sobre el funcionamiento de la cláusula revolving en relación a los intereses remuneratorios al tiempo de la celebración del contrato, no pudiendo hacerse en consecuencia una idea cabal de la carga económica del contrato”.

¿Cuándo se puede reclamar por usura en préstamos personales?

Una vez que hemos explicado qué se considera usura en las tarjetas revolving, tenemos que recordar que se puede reclamar por usura no solo en este tipo de contratos, en cualquier tipo de préstamo personal.

Y para estos otros productos, se aplicará el criterio que ya hemos explicado: es necesario comparar los intereses del contrato suscrito con el interés normal del dinero, utilizando el tipo medio del interés que tenía el producto en el momento en que se contrató, en concreto en la categoría más específica.

En algunos tipos de préstamos, como los llamados préstamos rápidos o microcréditos, es muy habitual que exista usura. Esto se debe a que la TAE de estos productos suele ser desproporcionadamente alta, ya que se establece de forma generalizada para todos los consumidores (no se trata de un préstamo personalizado, en el que se ha estudiado el perfil del cliente).

Ahora bien, esto no quiere decir que no se pueda reclamar otros tipos de préstamos. Es importante analizar las circunstancias de cada caso.

También tenemos que añadir que la sentencia 149/2020 señala que cuanto más alto sea el interés normal del dinero, es más fácil que exista usura:

Cuanto más elevado sea el índice a tomar como referencia en calidad de «interés normal del dinero», menos margen hay para incrementar el precio de la operación de crédito sin incurrir en usura. De no seguirse este criterio, se daría el absurdo de que para que una operación de crédito revolving pudiera ser considerada usuraria, por ser el interés notablemente superior al normal del dinero y desproporcionado con las circunstancias del caso, el interés tendría que acercarse al 50%.

¿Cuál es el plazo para reclamar por usura?

No existe plazo para reclamar por usura. Aunque ya hayas devuelto todo el dinero del préstamo (del tipo que sea, incluyendo tarjetas de crédito y revolving), si piensas que la entidad financiera incurrió en usura, puedes reclamar en cualquier momento.

Así lo estableció la sentencia del Tribunal Supremo número 539/2009, de 14 de julio de 2009:

La nulidad del préstamo usurario, claramente establecida por el artículo 1 de la Ley de 23 de julio de 1908, comporta una ineficacia del negocio que es radical, absoluta y originaria, que no admite convalidación confirmatoria, porque es fatalmente insanable, ni es susceptible de prescripción extintiva.

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Reclamaciones por usura en tarjetas y créditos más frecuentes

  1. Reclamar usura en tarjeta Wizink
  2. Reclamar a Moneyman por usura
  3. Reclamar a Cofidis por usura
  4. Reclamar a Vivus por usura
  5. Reclamar a Creditea por usura
  6. Reclamar a Caixabank por usura
  7. Reclamar a Carrefour Pass por usura
  8. Reclamar a Cetelem por usura
  9. Reclamar a Cashper por usura
  10. Reclamar a Dineo por usura
  11. Reclamar a myKredit por usura
  12. Reclamar usura en microcrédito
  13. Reclamar tarjetas revolving por usura

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