Criterios del Tribunal Supremo para declarar abusivos los intereses de las tarjetas revolving por falta de transparencia

A fecha de 30 de enero de 2025, el Tribunal Supremo dictó dos sentencias del Pleno, la 154/2025 y la 155/2025, que marcan un antes y un después en la protección de los consumidores frente a las cláusulas abusivas en los contratos revolving.
El alto tribunal ha fallado a favor de los consumidores, considerando que la cláusula que establece los intereses remuneratorios en las tarjetas revolving es abusiva por falta de transparencia, y estableciendo los criterios que permiten concluir que se da esta circunstancia.
De este modo, se pone punto y final al debate abierto en los juzgados sobre esta cuestión, y se abre la posibilidad de reclamar para miles de afectados.
En este artículo vamos a explicar la importancia de esta nueva jurisprudencia, qué parámetros ha establecido el Tribunal Supremo para apreciar la abusividad de los intereses remuneratorios en las tarjetas revolving por falta de transparencia y qué supone todo ello para los consumidores.
¿Por qué son tan importantes las nuevas sentencias del Tribunal Supremo?
La importancia de las nuevas sentencias del Tribunal Supremo se encuentra en que se amplían considerablemente las posibilidades de conseguir que los intereses remuneratorios de una tarjeta revolving se consideren abusivos, ya que se entiende que lo son cuando hay falta de transparencia, algo sumamente habitual en estos productos financieros, y además, se establecen los criterios para determinar que hay falta de transparencia.
Hasta ahora, había dos posibilidades a la hora de reclamar contra las tarjetas revolving:
- Reclamar por intereses remuneratorios usurarios. Conforme a la sentencia 258/2023 del Tribunal Supremo, de 15 de febrero de 2023, los intereses remuneratorios incurren en usura si la TAE establecida en el contrato supera en al menos 6 puntos porcentuales el interés medio que tuvieran las tarjetas revolving en el momento en que se contrató la tarjeta en cuestión.
- Reclamar por falta de transparencia en el contrato, por distintas causas, principalmente: problemas de legibilidad en el contrato, omisión de información o aumento del crédito o del tipo de interés decidido unilateralmente por la entidad.
Ahora, como hemos señalado ya, la jurisprudencia va más allá, y determina que la falta de transparencia hace que los intereses remuneratorios sean abusivos, fijando además los parámetros para apreciar dicha falta de transparencia.
¿Qué son las tarjetas revolving y cuál es su problemática?
Antes de ver qué criterios ha sentado el Tribunal Supremo respecto a la abusividad de los intereses de las tarjetas revolving por falta de transparencia, es fundamental explicar en qué consiste exactamente este producto financiero.
Pues bien, como ha recordado el propio Tribunal Supremo, las tarjetas revolving son un tipo de crédito al consumo con interés, que tiene una duración indefinida o una duración definida que se puede prorrogar automáticamente, en el que el consumidor tiene un límite de crédito (del cual puede ir disponiendo como considere, sin tener que utilizarlo entero si no lo necesita) y no tiene que pagar lo dispuesto en un plazo específico de tiempo, sino que puede pagarlo de forma aplazada a través de cuotas periódicas que consisten en una cantidad fija o en un porcentaje de la cantidad dispuesta.
Es frecuente que la financiera establezca, por defecto, una cantidad o un porcentaje bajo, lo que hace que se alargue mucho el plazo de amortización y que se generen importantes intereses, al haber poca amortización del crédito en cada cuota.
Así pues, el crédito se renueva automáticamente cuando vence cada cuota, que suele ser mensual, lo que hace que se trate de un crédito rotativo o revolvente, que se puede equiparar a una línea de crédito permanente.
Por tanto, indica el Tribunal Supremo, el riesgo de encadenamiento a una deuda indefinida, que nunca termina de pagarse, requiere que el consumidor sea informado adecuadamente sobre el funcionamiento de la tarjeta revolving y sus riesgos. De lo contrario, podría convertirse en lo que se conoce como deudor cautivo.
En resumen, el problema de las tarjetas revolving es que, de forma contraria a lo que ocurre con las tarjetas de crédito convencionales, el crédito disponible se va reconstituyendo conforme se pagan las cuotas, haciendo que los intereses se acumulen y dificulten lo amortización de la deuda, generando así lo que el Banco de España ha venido a llamar efecto bola de nieve.
Además, las tarjetas revolving se han comercializado a menudo haciendo hincapié en sus ventajas, pero sin que el cliente fuera suficientemente bien informado de cómo funcionan exactamente y los peligros que representan.
Pongamos un ejemplo. Supongamos que una persona contrata una tarjeta revolving con un límite de crédito de 2000 euros, y decide disponer de 1200 euros. Por defecto, la entidad ha establecido una cuota mensual baja, y el cliente no es consciente de poder variar dicha cuota, o sí lo sabe pero, por sus circunstancias, no puede aumentarla.
En cualquier caso, lo que es bastante probable es que el usuario no sepa cómo quedará el crédito disponible después de pagar cada cuota, al no saber cómo funcionan exactamente los intereses en la tarjeta revolving. Y tampoco sabrá cuándo terminará de pagar la cantidad de la que ha dispuesto.
A su vez, lo que es seguro es que, durante mucho tiempo, la mayor parte de lo que pague en cada cuota será en concepto de intereses, por lo que los intereses totales pagados representarán una cantidad muy alta. Es decir, se habrá producido tanto el citado efecto bola de nieve como el encadenamiento a una deuda indefinida.
¿Qué criterios ha establecido el Tribunal Supremo?
En las nuevas sentencias, el Tribunal Supremo no se centra solo en la abusividad de los intereses, sino que pone el foco en la falta de transparencia en la información precontractual y contractual.
Los criterios a tener en cuenta para apreciar o no falta de transparencia, según el alto tribunal, son los siguientes:
La existencia de una información precontractual clara y completa
El consumidor tiene que recibir la información antes de firmar el contrato, y esta tiene que ser expuesta de forma transparente tanto por su contenido, como por su forma de expresión y su ubicación en el contrato.
Dicha información tiene que referirse a cómo funciona concretamente el mecanismo de recomposición del capital y cómo influye en la liquidación de los intereses y en la amortización del capital dispuesto, especialmente en los casos de aumento notable del riesgo.
Por tanto, el consumidor tiene que ser informado sobre la relación entre la elevada TAE, el mecanismo de recomposición del capital y el resto de cláusulas que son trascendentes en la creación de los riesgos descritos, de forma que el consumidor pueda valorar, con base en criterios precisos e inteligibles, las consecuencias económicas para él.
Entendimiento del sistema revolving
La información dada tiene que permitir al consumidor medio comprender cómo funciona el producto, siendo consciente de los riesgos que conlleva el plazo indefinido o prorrogable, el elevado tipo de interés, la constante recomposición del crédito, la escasa amortización del capital con cuotas bajas y el anatocismo (esto es el mecanismo por el cual se devengan intereses sobre los propios intereses, comisiones y primas de seguro, además de sobre el capital pendiente de devolución).
Destaca el Tribunal Supremo que no basta con indicar la TAE, sino que es necesario explicar cómo opera ese interés en la práctica con un sistema de amortización revolving.
Comparación con otras opciones
La información debe permitir al consumidor la comparación de las diversas ofertas, lo que requiere que se le informe de manera diferenciada sobre las características, costes y riesgos de las tres modalidades de financiación entre las que se puede elegir generalmente (revolving, pago a fin de mes y pago aplazado), a pesar de que se aplique en muchos casos el revolving por defecto.
Porque la diferencia entre la modalidad revolving y la modalidad de pago aplazado a fin de mes, sin intereses, puede resultar fácil de comprender, pero no tanto la diferencia entre la modalidad de plazo aplazado, que es realmente un préstamo al consumo, similar a la compra a plazos, y el revolving.
Si bien es especialmente importante comprender la diferencia entre un préstamo al consumo y la modalidad revolving, sin embargo, esta cuestión suele ser obviada en este tipo de contratos, lo que provoca el error en el consumidor acerca del funcionamiento de la tarjeta.
Momento de la información
Como se indicó anteriormente, la información debe ser entregada antes de la firma del contrato. Si se entrega la tarjeta y se da la información en el mismo momento de la firma, o incluso después, no se cumplen los requisitos de información precontractual.
Consecuencia de la falta de transparencia
La falta de transparencia, junto a las cláusulas abusivas, provoca un grave desequilibrio en contra de las exigencias de la buena fe, puesto que el consumidor, al desconocer los riesgos del sistema de amortización, no puede comparar con otros sistemas de amortización.
Esto puede hacer que el prestatario se comprometa en un contrato del que se pueden derivar graves consecuencias para él, ya que puede convertirse en un deudor cautivo y generarse el llamado efecto bola de nieve.
Comercialización de las tarjetas
El Tribunal Supremo también valora de forma negativa la forma de comercializar este tipo de productos, fuera de establecimientos financieros y con nombres como cuota fácil.
En efecto, las tarjetas revolving se ofrecen en ocasiones, por ejemplo, en tiendas, con ocasión de tentar al cliente para la financiación de los artículos vendidos en las mismas.
¿Cómo afecta esto a los consumidores?
Las nuevas sentencias del Tribunal Supremo abren un nuevo horizonte para los consumidores que tienen o han tenido tarjetas revolving.
Prácticamente en ninguno de los miles de casos que hemos atendido en Indemniza.me se proporcionó a los clientes información antes de la contratación, y mucho menos información adecuada y transparente sobre el verdadero funcionamiento de este producto y los elevados riesgos de endeudamiento incontrolable que lleva aparejado. Tampoco los contratos firmados contenían la información exigida por el Tribunal Supremo.
Precisamente, este tipo de contratos, tanto los antigüos como los más nuevos, se caracterizan por su opacidad, por confundir lo que es un préstamo al consumo simple (en el que bastaría con indicar la TAE para conocer el precio) con un crédito revolving de plazo indefinido (cuyo coste no se limita al interés sino que el enrevesado mecanismo de liquidación que incluyen hace que el coste real del crédito se dispare); por no explicar de forma clara que el sistema de liquidación de estas tarjetas, que incluyen elevados intereses conjugado con el pago de cuotas bajas de devolución, conlleva que el pago de la deuda se eternice (puesto que prácticamente no se amortiza capital y solo se pagan intereses); tampoco explican que, en caso de impago, la deuda crecerá exponencialmente en muy poco tiempo, debido a la aplicación del interés compuesto en contra del consumidor (el interés sobre el interés) que se calcula además sobre todo el saldo pendiente (no solo sobre el capital pendiente, sino también sobre los intereses devengados no abonados, comisiones y primas de seguro que no se hayan cubierto con las cuotas).
El Tribunal Supremo ha entendido claramente que este producto es de alto riesgo para el consumidor y que su peligroso funcionamiento no se explica adecuadamente por las entidades financieras, de modo que procede a anular las cláusulas que regulan los intereses de estos contratos por considerarlas abusivas por falta de transparencia.
Como resultado, el consumidor sólo estará obligado a devolver el capital dispuesto, y la entidad financiera deberá restituir los intereses cobrados de manera abusiva
¿Qué puedes hacer si tienes una tarjeta revolving?
Si tienes o has tenido en el pasado una tarjeta o un crédito revolving, en Indemniza.me te ofrecemos el asesoramiento de abogados especializados para analizar tu caso y reclamar lo que te pertenece, sin adelantar ninguna cantidad.
Las sentencias del Tribunal Supremo son una victoria muy importante para los consumidores, y establecen un precedente claro para futuras reclamaciones por tarjetas revolving. La transparencia en la contratación de productos financieros es esencial para garantizar la protección de los consumidores, tal y como viene repitiendo constantemente el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y así lo ha reconocido ahora también nuestro alto tribunal.
En Indemniza.me estamos preparados para ayudarte a defender tus derechos, y, de hecho, nuestras demandas siempre han hecho referencia a la falta de transparencia en estos casos.
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