¿Te pueden embargar por no pagar un préstamo rápido?
Si tienes un préstamo rápido sin pagar, es muy posible que te preguntes si te pueden embargar tus bienes. En este artículo vamos a darte la respuesta a esta pregunta, y te hablaremos de otras posibles consecuencias de no pagar este tipo de deudas.
¿Qué sucede si no se paga un préstamo rápido?
Dejar un préstamo sin pagar es sinónimo de problemas, porque la entidad que lo haya concedido no se va a quedar de brazos cruzados. No solo reclamará el pago de la deuda, sino que a los intereses que esta haya generado, le añadirá los correspondientes intereses de demora por no haber pagado en su debido momento, más otros posibles gastos de gestión.
Además, hay que tener en cuenta otras posibles consecuencias:
- Si la deuda continúa sin pagar, la entidad puede solicitar la inclusión de los datos del deudor en un fichero de morosos (ASNEF, RAI, BADEXCUG, Experian, etc.). Lo cual le puede acarrear dificultades importantes a la hora de contratar algunos servicios o acceder a nueva financiación
- La deuda puede ser reclamada e incluso comprada por un fondo buitre o empresa de recobro (EOS, Intrum, Teide Capital, etc.), y este tipo de entidades suelen ser bastante insistentes a la hora de pedir que se pague la deuda.
- Tanto el acreedor original del préstamo como el fondo buitre en su caso pueden demandar al deudor por la vía judicial, para que se celebre un procedimiento monitorio. Y en caso de ganar el juicio, el juzgado requerirá al deudor para que pague en un plazo de 20 días.
¿Me pueden embargar por no pagar un préstamo rápido?
La propia entidad con la que se ha contraído la deuda no puede embargar al deudor, pero como acabamos de ver, sí puede llevar al deudor a juicio, o bien puede hacerlo el fondo buitre que la haya adquirido.
Y tanto en un caso como en el otro, si el deudor no paga la deuda en el plazo concedido por el juzgado, puede ser embargado. Los bienes que son susceptibles de embargo y el orden en que se pueden llegar a embargar, se encuentran en el artículo 592.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
La posibilidad de oponerse o reclamar por intereses usuarios
No obstante lo anterior, hay que tener en cuenta que en caso de que se celebre un juicio monitorio, se puede formular oposición por intereses usurarios, si procede. Es decir, si el préstamo contiene una cláusula por la que los intereses que se intentan cobrar son demasiado elevados, se puede intentar que esa condición sea anulada por el juez.
Debemos recordar que la usura es una práctica ilegal, ya que se considera una ganancia que no es justa. Tanto es así que existe una Ley sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios que data nada menos que del año 1908, pero continúa en vigor. Según el artículo 1º de esta ley:
Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales.
Por otro lado, si se está reclamando una deuda, pero aún no se ha llegado a celebrar un juicio, se puede reclamar por usura directamente para no tener que pagar esos intereses. La reclamación se hará por vía extrajudicial a la propia entidad, y si esto no surte efecto, el siguiente paso será dirigirse al servicio de reclamaciones del Banco de España. En última instancia, se puede reclamar en sede judicial.
Si ya se ha pagado más dinero que el capital prestado, habrá que solicitar la devolución de las cantidades pagadas que excedan del principal. Y si aún no se ha llegado a pagar el importe recibido a préstamo, se solicitará la anulación de los intereses, con la consecuencia de pagar únicamente el dinero prestado.
Además, hay que tener presente que si el juzgado declarara nulo el contrato en su totalidad, el prestamista tendría que devolver no solo las cantidades pagadas en concepto de intereses, sino también las comisiones o gastos satisfechos a causa del préstamo.
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