Guía sobre los ficheros de solvencia patrimonial o registros de morosos
Los ficheros de solvencia patrimonial, también conocidos como registros de morosos, son bases de datos sobre impagos. Las deudas pueden ser dinerarias, financieras o crediticias, así como de empresas o de particulares.
¿En qué consiste un sistema de información crediticia?
Los sistemas de información crediticia constituyen un registro de solvencia. Este tipo de listados recogen información sobre tu situación patrimonial con respecto a una deuda y pueden marcar la diferencia entre la concesión o no de un crédito dinerario.
Sin embargo, es frecuente que las empresas lleven a cabo inclusiones indebidas, que pueden llegar a ser muy perjudiciales.
En España, los registros de morosidad más habituales son:
- ASNEF (Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito).
- RAI (Registro de Aceptaciones Impagadas), solo para empresas.
- BADEXCUG, (Base de Datos Experian Users Group).
- CIRBE (Central de Información de Riesgos del Banco de España). CIRBE no es exactamente un registro de morosos, sino una base de datos donde aparece información de los préstamos, créditos, avales y garantías de una persona por importe acumulado superior a 1.000 euros.
Si quieres saber si estás incluido en un registro de morosidad, ASNEF y CIRBE tienen un formulario de solicitud online para realizar consultas gratuitas, si bien, en CIRBE resulta necesario contar con certificado digital. RAI, por su parte, exige estar dado de alta y pagar por este servicio.
También, las personas físicas pueden solicitar este tipo de información por teléfono o por correo ordinario, pero para ello deberás identificarte debidamente. En el supuesto de ASNEF, la carta se envía al Apartado de correos 10.546, 28080, Madrid, a nombre de EQUIFAX IBÉRICA S.L., y en el de CIRBE al Banco de España, a la C/ Alcalá, 48, 28014, de Madrid, concretamente, a la Central de Información de Riesgos.
¿Cuál es la regulación aplicable a un sistema de morosidad?
Los registros de morosidad son completamente lícitos. No obstante, deben utilizarse adecuadamente, ya que resulta necesario garantizar los derechos de los ciudadanos.
En España, la regulación de un sistema de morosidad se encuentra fundamentalmente en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD). Esto no significa que si existe desacuerdo con una deuda se pueda acudir a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) para denunciarlo.
La LOPDGDD establece unas garantías mínimas y ciertos requisitos para poder ser incluido en un fichero de morosos, pero las reclamaciones por desacuerdo con las deudas reclamadas deben presentarse ante el propio fichero, ante la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones (SESIAD) si se trata de una empresa de telecomunicaciones y, si se trata de una compañía energética, ante el órgano competente en materia de energía de la Comunidad Autónoma en cuyo territorio se lleve a cabo el suministro.
En el supuesto de los ficheros de morosidad, ante la AEPD se puede denunciar el incumplimiento de los derechos ARCO-POL (acceso a la información del fichero, rectificación, cancelación, oposición, portabilidad, olvido o supresión y limitación, cuando los datos ya no sean necesarios para el fin original).
¿Cuáles son los requisitos de estar en un registro de morosos?
La inclusión de datos personales de personas físicas en un fichero de morosidad debe realizarse bajo el cumplimiento de ciertos requisitos:
- Debe haber existido una notificación previa a la inclusión, en la que se indicase la posibilidad de la inclusión de los datos en un fichero si no se pagaba la deuda.
- Las deudas incluidas en los sistemas de información crediticia deben ser reales, vencidas y exigibles.
- Es el acreedor el responsable de garantizar que, al proporcionarse los datos, se cumplen los requisitos anteriores y que no se trata de una inclusión indebida. De lo contrario, responderá por falsa deuda o por inexactitud.
¿Cuándo se considera que ha habido una inclusión indebida en un registro de morosidad?
La inclusión en un registro de morosos se considera indebida si:
- La deuda se encuentra pagada.
- Es incierta o discutida.
- La deuda es de menos de 50 euros para particulares y de 300 euros para empresas.
- La inclusión es errónea.
El Tribunal Supremo, en Sentencias como la 1162/2012, pone de manifiesto la trascendencia que puede llegar a tener una inclusión errónea o indebida en un registro de morosidad.
Si has sufrido una inclusión indebida, existe la posibilidad de interponer una reclamación, primero ante el propio fichero y más tarde, ante los tribunales, ya que además de perjuicios como la denegación de algún tipo de financiación, se producen daños al honor, derecho fundamental reconocido y protegido en la Constitución española.
La indemnización por inclusión indebida se calculará en función del daño causado, de la deuda atribuida y del tiempo que los datos han permanecido en el registro. Con estos parámetros y, teniendo en cuenta la vulneración del derecho al honor, los tribunales determinarán la cuantía correspondiente.
Somos abogados especialistas en ficheros de morosos
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