¿Las empresas de recobro pueden llevarte a juicio?
Hay compañías que ofrecen servicios de recuperación de deudas impagadas a otras empresas, es decir, que se dedican a gestionar el cobro de este tipo de deudas para entidades bancarias, financieras, etc. que desisten de continuar reclamando por sus propios medios.
Se trata de las llamadas empresas de recobro o agencias de recobro, y en este artículo vamos a explicarte si puedes acabar con un juicio si una de ellas te reclama el pago de una deuda.
Una empresa de recobro me exige el pago de una deuda, ¿puede reclamarme judicialmente?
Si tienes una deuda con una empresa que ha encargado su reclamación a una agencia de recobro, en efecto, esta puede llevarte a juicio para intentar cobrar dicha deuda.
En estos casos, lo que hace la empresa de recobro es acudir al llamado juicio monitorio o proceso monitorio, regulado en los artículos 812 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
A través del monitorio, se reclaman deudas acreditadas documentalmente y que no están siendo debatidas por las partes por ningún medio judicial o extrajudicial.
¿Cómo se desarrolla el juicio monitorio?
El juicio monitorio tiene una tramitación muy sencilla. Comienza cuando el acreedor, la agencia de recobro en este caso, presenta una petición inicial y los documentos que acreditan la existencia de la deuda.
Desde el juzgado se comprueba la deuda. Si la reclamación no es correcta, el juez podrá proponer al acreedor que solicite la cuantía que, según la documentación aportada, resulte correcta.
En caso de que la reclamación inicial sea correcta, el letrado de la Administración de Justicia requerirá al deudor para que pague la deuda en un plazo de 20 días, acreditándolo ante el tribunal, o para que formule oposición (si considera que, por alguna causa legal, no debe la cantidad que se le reclama).
En función de lo que haga el deudor, el procedimiento puede continuar por distintas vías:
- Si paga la cantidad reclamada y lo acredita en sede judicial, el letrado de la Administración de Justicia acuerda el archivo de las actuaciones.
- Si formula oposición, el monitorio finaliza y el asunto continúa por los trámites del proceso que corresponda, en función de la cuantía reclamada: en juicio verbal, si se trata de una reclamación de hasta 15.000 euros; y en juicio ordinario, si supera los 15.000 euros.
Si el deudor no paga y tampoco formula oposición, el letrado de la Administración de Justicia dicta decreto dando por concluido el monitorio y da traslado al acreedor para que solicite el despacho de ejecución, pudiendo hacerlo de forma inmediata.
Es decir, si el deudor no paga y tampoco se opone, la agencia de recobro puede pedir al juzgado el embargo de bienes del deudor para hacer efectivo el cobro de la deuda. En tal caso, se aplicará lo dispuesto en el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Si el deudor se opone, pero el juez termina dando la razón al acreedor, y aun así el deudor continúa sin pagar, también se puede producir el embargo.
1. Si acreedor y deudor no hubieren pactado otra cosa, dentro o fuera de la ejecución, el Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución embargará los bienes del ejecutado procurando tener en cuenta la mayor facilidad de su enajenación y la menor onerosidad de ésta para el ejecutado.
2. Si por las circunstancias de la ejecución resultase imposible o muy difícil la aplicación de los criterios establecidos en el apartado anterior, los bienes se embargarán por el siguiente orden:
1.º Dinero o cuentas corrientes de cualquier clase.
2.º Créditos y derechos realizables en el acto o a corto plazo, y títulos, valores u otros instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado secundario oficial de valores.
3.º Joyas y objetos de arte.
4.º Rentas en dinero, cualquiera que sea su origen y la razón de su devengo.
5.º Intereses, rentas y frutos de toda especie.
6.º Bienes muebles o semovientes, acciones, títulos o valores no admitidos a cotización oficial y participaciones sociales.
7.º Bienes inmuebles.
8.º Sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.
9.º Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo.
3. También podrá decretarse el embargo de empresas cuando, atendidas todas las circunstancias, resulte preferible al embargo de sus distintos elementos patrimoniales.
Artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Orden en los embargos. Embargo de empresas.
¿Una agencia de recobro puede incluirme en un fichero de morosos?
Sí, una empresa de recobro puede enviar tus datos a un listado de morosos.
Precisamente, uno de los requisitos para que la inclusión sea legal, conforme al artículo 20.1.a) de la Ley de Protección de Datos, es que los datos hayan sido facilitados por el acreedor o por quien actúe por su cuenta o interés, como ocurre con las agencias de recobro.
Ahora bien, hay que tener en cuenta que para que la inclusión sea lícita, se tienen que cumplir todos los requisitos recogidos en el artículo 20 de la Ley de Protección de Datos. De lo contrario, el afectado podrá demandar por inclusión indebida y vulneración del derecho al honor, reclamando una indemnización por los daños y perjuicios sufridos.
Dicha indemnización puede ser bastante alta aunque la deuda por la que se aparezca indebidamente en el fichero no lo sea, ya que el importe de dicha deuda es tan solo uno de los criterios que se tienen en cuenta a la hora de cuantificar la indemnización, pero no es el único ni es más importante que el resto.
¿Qué puedo hacer si una empresa de recobro me reclama el pago de una deuda?
En caso de que una empresa de recobro te reclame el pago de una deuda, es importante que un abogado experto revise el contrato, para analizar si hay posibilidades de solicitar su anulación.
La anulación del contrato puede ser parcial o total, y en función de su alcance, tendrá distintas consecuencias, que pueden ser las siguientes:
- Que se anulen solo parte de los intereses.
- Que se anulen todos los intereses.
- Que se anulen no solo todos los intereses, sino también otros gastos asociados al contrato.
Así pues, según las cantidades que el deudor ya hubiera entregado, la deuda se reduciría, o se eliminaría e incluso podría ocurrir que el acreedor tuviera que devolver al deudor parte del dinero ya pagado por este.
Algunas de las principales razones para reclamar una deuda y solicitar la anulación del contrato son:
- Intereses remuneratorios usurarios.
- Intereses de demora abusivos.
- Falta de transparencia en el contrato.
Para reclamar el contrato que originó la deuda, no es necesario esperar a que la agencia de recobro solicite judicialmente la deuda y el juzgado dé el plazo de 20 días en el que se puede, además de pagar, presentar oposición, ya que el deudor puede adelantarse y reclamar antes de que la empresa de recobro acuda al monitorio.