Diferencias entre intereses remuneratorios y moratorios
En este artículo te explicamos qué son y en qué se diferencian los intereses remuneratorios y los intereses moratorios o de demora. Estos dos tipos de intereses, presentes en todos los préstamos, tienen una gran relevancia y es importante conocerlos bien.
Con mucha frecuencia, en el ámbito de las operaciones mercantiles y financieras entre empresas o particulares, se producen situaciones que exigen una compensación económica.
Cuando estas operaciones económicas conllevan un intercambio de dinero, hay que tener en cuenta que el dinero tiene un precio. Este precio son los intereses, que retribuyen el uso del dinero de otro.
No obstante, no es lo mismo pagar intereses por un préstamo recibido, que pagarlos como una penalización por no pagar una deuda en el plazo acordado.
¿Qué son los intereses remuneratorios?
Los intereses remuneratorios son los que se pagan por el simple hecho de recibir el dinero en préstamo. Esto es, es el precio del dinero que se recibe prestado. Tiene como objetivos retribuir la cesión de ese capital y compensar la devaluación del dinero en el tiempo.
Una característica de esta figura es que tienen un plazo de prescripción de 5 años para su reclamación.
Son, por lo tanto, un concepto muy distinto a los intereses de demora. Estos últimos constituyen, como veremos más adelante, una indemnización por no pagar o por hacerlo tarde, y los intereses remuneratorios son la remuneración por haber recibido un dinero prestado.
Esta distinción es muy relevante desde el punto de vista jurídico. Mientras los intereses remuneratorios excesivos se consideran usurarios, los moratorios se reclaman por abusivos.
¿Cómo anular los intereses remuneratorios?
La Ley de Represión de la Usura de 1908 permite anular los intereses remuneratorios acordados en el préstamo, si son muy altos respecto del interés normal del dinero. Incluso si solo son desproporcionados respecto de la situación en particular.
Pero no solo la usura sirve contra el abuso en los intereses remuneratorios. También es posible recurrir al llamado control de transparencia, que exige que quien recibe el préstamo conozca bien todas sus condiciones. Esto es, en concreto, lo que ha ocurrido con las cláusulas suelo.
En cualquier caso, lo importante es saber que, cuando se anulan estos intereses, el prestatario solo tiene que devolver al prestamista el capital prestado. Es decir, no tiene que pagar intereses.
En la actualidad, es posible reclamar con éxito los intereses remuneratorios excesivos en gran cantidad de tarjetas revolving y microcréditos, además de otros productos financieros.
¿Qué son los intereses moratorios?
Los intereses moratorios, también llamados intereses de demora, se definen como la indemnización que paga el deudor a su acreedor cuando no paga su deuda en el plazo acordado. Es decir, cuando se convierte en moroso. Estos intereses se refieren siempre al incumplimiento en el pago de una deuda de dinero.
El hecho de incurrir en mora al llegar la fecha de pago no impide que, posteriormente, el deudor cumpla de manera normal su obligación. Pero, hasta que se ponga al día en los pagos, tendrá que pagar los intereses de demora.
La idea que hay detrás de estos intereses es compensar el daño que el deudor ocasiona a su acreedor al retrasarse en el pago. Son, en realidad, una especie de indemnización.
Para que el deudor tenga que pagar intereses de demora, tendrán que cumplirse estas condiciones:
- Ser una deuda vencida, por haberse cumplido la fecha para el pago.
- Que la deuda sea una cantidad de dinero.
- Que haya pacto entre las partes sobre el pago de intereses en caso de incumplimiento.
¿Cuáles son los tipos de interés de demora?
Los intereses de demora aplicables varían de un caso a otro. Estos son, de manera general, los distintos tipos y las cuantías de los intereses de demora:
El interés legal del dinero
Por lo general, las partes acuerdan el tipo de interés que se aplicará en caso de impago. Pero, a veces, no se pacta nada. En estos casos, se aplica el interés legal del dinero, que es el porcentaje que la ley establece para calcular la indemnización por daños y perjuicios cuando el deudor no paga o se retrasa en el pago.
También sirve para calcular los demás tipos de intereses moratorios.
En 2024, el interés legal del dinero es el 3,25% (se mantiene el de 2023).
El interés de mora procesal
Desde el momento en que se dicta una sentencia que condena al demandado al pago de una cantidad de dinero, se devengará en favor del demandante un interés anual que será el interés legal del dinero más 2 puntos.
Por lo tanto, en 2024 es el 5,25%.
El interés de demora
Es el que se utiliza generalmente para todo tipo de contratos, y también en las deudas con Hacienda y la Seguridad Social. Se aplica sobre las cantidades impagadas y en proporción a los días de retraso en el pago.
En la Ley de Presupuestos del Estado se establece el interés de demora para cada año. Actualmente, es el equivalente al interés legal del dinero incrementado en un 25%. Es decir, un 4,0625%.
Interés de demora en préstamos hipotecarios
En los préstamos hipotecarios para la adquisición de vivienda habitual, el interés de demora no podrá ser superior a tres puntos porcentuales sobre el interés remuneratorio.
Interés de demora en operaciones comerciales
Las operaciones comerciales son aquellas que dan lugar a la entrega de bienes o servicios entre empresas o entre una empresa y la Administración.
El interés en estos supuestos lo regula el Ministerio de Economía y Hacienda, y actualmente es del 12,50%.
Interés de demora en préstamos personales
El Tribunal Supremo ha establecido que el interés de demora en los préstamos personales no podrá ser superior al interés remuneratorio acordado más 2 puntos.
Así, si el préstamo solicitado para comprar un coche, por ejemplo, conlleva un interés remuneratorio del 5%, el de demora no podría ser superior al 7%. En caso contrario, podría reclamarse el interés de demora por ser abusivo.
¿Cómo anular los intereses de demora?
Por su parte, la anulación de los intereses de demora se basa en su carácter abusivo. En este sentido se han pronunciado ya tanto los jueces españoles como los europeos.
En general, el criterio adoptado es que, si el interés de demora supera en más de 2 puntos porcentuales al remuneratorio, se considera abusivo y, por tanto, es anulable.
Cuando esto ocurre, el usuario deja de pagar los intereses de demora, pero sigue pagando los remuneratorios.
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