¿Qué se entiende por deuda vencida?
Que una deuda esté vencida supone una serie de efectos legales especialmente negativos para el deudor. Por ello, a continuación vamos a explicar en qué consiste una deuda vencida y cuáles son sus implicaciones.
¿Qué es una deuda vencida?
Una deuda vencida es aquella en la que ya ha transcurrido el plazo acordado para el pago, o se han cumplido las condiciones que tenían que darse para que dicho pago se produjera.
Se puede hablar también de deuda vencida cuando se ha acordado expresamente su vencimiento anticipado en caso de incumplirse ciertas condiciones, y, en efecto, estas se incumplen, lo que ocurre por ejemplo cuando se deja de pagar alguna cuota de un préstamo.
Por lo tanto, de forma general, se considera que una deuda está vencida desde el momento en que el acreedor puede exigir su pago.
Consecuencias legales de que una deuda esté vencida
Una vez que una deuda está vencida, estas son sus repercusiones:
Aplicación de intereses de demora
Cuando se cumple el plazo o la condición de vencimiento de una deuda, comienzan a acumularse intereses de demora o moratorios conforme persiste el incumplimiento de pago.
Es por ello que los intereses de demora se suman al principal de la deuda a la hora de reclamarla, junto a otros posibles conceptos que puedan integrar el total a reclamar.
Posibilidad de reclamación en proceso monitorio
Que la deuda esté vencida es uno de los requisitos que exige el artículo 812.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para la reclamación de deudas a través del proceso monitorio. Se trata de un procedimiento por el que se reclaman deudas documentadas, y en el que se requiere al deudor para que, en un plazo de 20 días, pague la deuda o presente oposición.
En caso de que continúe el impago, el acreedor podrá solicitar al juzgado que embargue los bienes del deudor para satisfacer el cobro de la deuda.
Podrá acudir al proceso monitorio quien pretenda de otro el pago de deuda dineraria de cualquier importe, líquida, determinada, vencida y exigible, cuando la deuda se acredite de alguna de las formas siguientes:…
Inclusión lícita en ficheros de morosos
También uno de los requisitos para que se puedan incluir datos personales en un fichero de morosos es que la deuda esté vencida, tal como dispone el artículo 20.1 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).
Salvo prueba en contrario, se presumirá lícito el tratamiento de datos personales relativos al incumplimiento de obligaciones dinerarias, financieras o de crédito por sistemas comunes de información crediticia cuando se cumplan los siguientes requisitos:
(…)
b) Que los datos se refieran a deudas ciertas, vencidas y exigibles, cuya existencia o cuantía no hubiese sido objeto de reclamación administrativa o judicial por el deudor o mediante un procedimiento alternativo de resolución de disputas vinculante entre las partes.
Si no se cumple esta o cualquiera de las condiciones restantes, el afectado podrá demandar por inclusión indebida y vulneración del derecho al honor, reclamando una indemnización.
A la hora de determinar la cuantía de la indemnización, el juez tendrá en cuenta los daños y perjuicios ocasionados. Es por ello que su importe puede resultar incluso bastante mayor que el de la deuda que aparecía en el fichero de morosos. Además, como ya se ha señalado, en estos casos se considera que se ha producido una lesión del derecho fundamental al honor, recogido en el artículo 18.1 de la Constitución Española.
Algunos de los ficheros de morosos más conocidos en España son ASNEF y BADEXCUG.