Bancario Bancario 09/05/2024

¿Qué se entiende por deuda cierta?

Deuda cierta

Uno de los requisitos para la inclusión en un fichero de morosos es que se trate de una deuda cierta. A continuación vamos a explicar en qué consiste una deuda cierta y qué ocurre si se incluyen los datos de una persona por una deuda que no lo es.

¿Qué es una deuda cierta?

Una deuda cierta es aquella cuya existencia y cuantía no se discuten. Por lo tanto, es una deuda a la que el deudor no ha sometido a ningún procedimiento de reclamación arbitral, administrativo ni judicial.

Es importante tener en cuenta que para considerar que una deuda no es cierta, el deudor tiene que haberla impugnado de forma previa a que el acreedor la haya reclamado en vía judicial. Si el deudor simplemente se opone, una vez reclamada judicialmente la deuda por el acreedor, la deuda se sigue considerando cierta.

Ahora bien, si la deuda está siendo discutida por cualquiera de las vías antes indicadas, no se considerará una deuda cierta hasta que exista una resolución que declare su existencia y cuantía. Por consiguiente, el deudor no podrá ser añadido a un fichero de morosos hasta ese momento.

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Consecuencias legales de que una deuda sea cierta

El artículo 20.1 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) establece que la inclusión de los datos de una persona en un fichero de morosos será legal cuando, entre otros requisitos, se trate de una deuda cierta.

Salvo prueba en contrario, se presumirá lícito el tratamiento de datos personales relativos al incumplimiento de obligaciones dinerarias, financieras o de crédito por sistemas comunes de información crediticia cuando se cumplan los siguientes requisitos:

(…)

b) Que los datos se refieran a deudas ciertas, vencidas y exigibles, cuya existencia o cuantía no hubiese sido objeto de reclamación administrativa o judicial por el deudor o mediante un procedimiento alternativo de resolución de disputas vinculante entre las partes.

Artículo 20.1 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales

Así pues, cuando una deuda es cierta, y se cumplen los demás requisitos, los datos del deudor pueden ser enviados al fichero de morosos. A contrario sensu, si se incluyen dichos datos tratándose de una deuda que no es cierta, se incumplen los requisitos y, por lo tanto, la inclusión es ilegal.

Entonces, si se incluyen los datos de una persona en un fichero de morosos, como ASNEF o BADEXCUG, por una deuda que no es una deuda cierta, esta podrá reclamar por inclusión indebida y vulneración del derecho al honor, solicitando una indemnización por los daños y perjuicios sufridos.

Además, la cuantía de la indemnización puede ser bastante más alta que la de la deuda que aparecía en el fichero de morosos. Lo que se tiene en cuenta, en conjunto, son las molestias ocasionadas por la inclusión, y el importe de la deuda es solo un dato más, pero no es determinante en este sentido. A lo que hay que añadir que, como ya se ha apuntado, se entiende lesionado un derecho recogido en el artículo 18.1 de la Constitución Española, que es el derecho fundamental al honor.

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