¿Puede una empresa de recobro meterte en un fichero de morosos?
Una empresa de recobro es una intermediaria entre la acreedora y el deudor, que puede dedicarse, bien a la gestión de la deuda o bien, a la compra de la deuda, de modo que pasa a ser la nueva acreedora.
En España no existe una regulación específica para la actividad de este tipo de empresas. Por tanto, en base a las características de la prestación de servicios que realiza, la legislación aplicable es el Código Civil (CC), la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantías de Derechos Digitales (LOPDGDD) y la Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios.
En los supuestos más graves de prácticas ilícitas, también se puede aplicar el Código Penal, por ejemplo, para prácticas como el acoso a los deudores, ya que desde la modificación de 2015, las empresas también tienen responsabilidad penal.
¿Cuándo puede una empresa de recobro incluirte en un fichero de morosidad?
Aunque la actividad que realizan las empresas de recobro es lícita, sus prácticas, como la inclusión de los deudores en ficheros de morosidad, tienen limitaciones.
La primera restricción que existe para el registro en un fichero es la de la cesión de datos. Para poder incluir a un deudor en un registro de morosidad es necesario que haya habido un consentimiento expreso para el tratamiento de los datos, de acuerdo con la LOPDGDD.
Además del anterior requisito de la aceptación, otros requisitos que deben cumplirse son:
- Que la deuda sea real, esté vencida y sea exigible, de modo que no es posible la inclusión en un fichero de morosidad si sobre la deuda existe un litigio abierto, ya sea en los tribunales de justicia o en un arbitraje de consumo.
- La deuda debe haber sido correctamente reclamada.
- De acuerdo con la LOPDGDD, la inclusión de una persona física en un fichero de morosidad exige que se le comunique la misma antes de los 30 días previos a que el registro se pueda visualizar.
¿Se puede reclamar una inclusión improcedente en un fichero de morosidad por una empresa de recobro?
Cuando una empresa de recobro realiza una inclusión improcedente de un deudor en un fichero de morosos hay varias vías legales a las que se pueden acudir.
Los ficheros más habituales son ASNEF, RAI y BADEXCUG.
Si no se cumple alguno de los requisitos anteriormente mencionados, la deuda está en litigio o no existe o la cantidad no es exacta, se puede reclamar la exclusión o la modificación al fichero de morosidad, tras haberle notificado el error a la empresa de recobro y, en su caso, a la acreedora.
Otra posibilidad, de acuerdo con el artículo 1.535 del CC, es liquidar la deuda al precio por el que haya sido vendida a la empresa de recobro, la cual suele ser considerablemente inferior a la inicial.
Además, en el supuesto de que los datos hayan sido tratados de forma inadecuada, que no se haya notificado la inclusión en el fichero en el plazo de los treinta días previos a su visualización, que la información personal ya no deba estar ahí o que sea incompleta o inexacta, se puede solicitar amparo ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
Si, en cambio, la deuda existe y la inclusión es legal, se puede optar por la negociación con la empresa de recobro para obtener unas cuotas más flexibles.
Indemnización por inclusión indebida y vulneración del derecho al honor
En caso de ser incluido en un fichero de morosidad sin respetar los requisitos legales es posible reclamar una indemnización por inclusión indebida y vulneración del derecho al honor.