Bancario Bancario 09/05/2024

¿Qué se entiende por deuda impagada?

Deuda impagada

El impago de una deuda es el requisito básico para cualquier tipo de reclamación. Por esta razón, resulta de vital importancia tener claro en qué momento se produce el impago de una deuda, cuestión que vamos a resolver en este artículo.

¿Cuándo se considera que una deuda está impagada?

Una deuda está impagada cuando siendo una deuda ya vencida, no se ha producido su pago. Es decir, se trata de una deuda en la que ya ha transcurrido el plazo o se ha dado la condición a la que se sometía el pago, y en la que este no se ha realizado.

Por ello, ante cualquier tipo de obligación de índole económica, es muy importante prestar atención a los detalles del contrato o del acuerdo del que ha surgido la deuda, ya que cualquier retraso, incluso por despiste, da margen suficiente al acreedor para actuar.

Al hilo de lo anterior, que una deuda esté impagada es el presupuesto base de cualquier posible reclamación para su pago, tanto en vía extrajudicial como judicial. Pero este no es el único efecto legal del impago de una deuda, como explicaremos a continuación.

Por ejemplo, supongamos que una persona compra un coche a plazos, y acuerda con la financiera que se le pase la letra el día 5 de cada mes. Pero un mes, al llegar la fecha, la cuenta está al descubierto. Desde ese mismo momento, se entenderá que hay una deuda impagada, que facultará al acreedor para reclamar por diversas vías, entre otras posibles acciones legales.

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Implicaciones legales de la deuda impagada

Las consecuencias del impago de una deuda son los siguientes:

Aplicación de intereses moratorios

Como ya se ha indicado, una deuda impagada es siempre una deuda vencida. Y desde el momento en que tiene lugar su vencimiento y no se paga, comienzan a ser aplicables los intereses de demora o moratorios.

Por lo tanto, al principal de la deuda impagada hay que sumarle, junto a otros posibles conceptos en su caso, los intereses generados durante el tiempo de impago.

Posible reclamación por la vía del monitorio

El proceso monitorio es un procedimiento por el que se reclaman deudas impagadas, siempre que se cumplan los requisitos y se trate de los casos previstos en el artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así pues, una vez que se puede exigir el pago de la deuda, no habiéndose producido el mismo, se puede reclamar a través del monitorio. Y si ello no surte efecto, el siguiente paso que puede dar el acreedor es solicitar el embargo de bienes del deudor.

1. Podrá acudir al proceso monitorio quien pretenda de otro el pago de deuda dineraria de cualquier importe, líquida, determinada, vencida y exigible, cuando la deuda se acredite de alguna de las formas siguientes:

1.ª Mediante documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica.

2.ª Mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior y cuando se trate de deudas que reúnan los requisitos establecidos en dicho apartado, podrá también acudirse al proceso monitorio, para el pago de tales deudas, en los casos siguientes:

1.º Cuando, junto al documento en que conste la deuda, se aporten documentos comerciales que acrediten una relación anterior duradera.

2.º Cuando la deuda se acredite mediante certificaciones de impago de cantidades debidas en concepto de gastos comunes de Comunidades de propietarios de inmuebles urbanos.

Artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Inclusión lícita en ficheros de morosos

Otra consecuencia importante de que una deuda esté impagada es que se pueden incluir los datos del deudor en un fichero de morosos. Para ello, se tienen que cumplir los requisitos establecidos en el artículo 20 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).

El punto de partida para la inclusión es, precisamente, que haya un incumplimiento de pago. Si no se trata de una deuda impagada, y se produce una inclusión por error, esta sería ilegal, algo que ocurriría también en caso de que no se dé alguno de los requisitos.

La consecuencia sería que el afectado podría reclamar por inclusión indebida y vulneración del derecho al honor, pudiendo reclamar una indemnización que incluso podría ser bastante más alta que la deuda. Lo que se tiene en cuenta en estos casos son los daños y perjuicios sufridos, y que se ha lesionado un derecho fundamental, que es el mencionado derecho al honor, recogido en el artículo 18.1 de la Constitución Española.

Ahora bien, hay que tener en cuenta que el acreedor no puede incluir los datos del deudor en un fichero de morosos tan pronto como se produzca el impago. 

Ello se debe a que la jurisprudencia entiende que para que la inclusión sea legal, tiene que haberse producido un requerimiento al pago, condición que se desprende del punto c) del artículo 20.1 de la LOPDGDD, al exigir como requisito: “Que el acreedor haya informado al afectado en el contrato o en el momento de requerir el pago acerca de la posibilidad de inclusión en dichos sistemas, con indicación de aquéllos en los que participe”.

Entre los ficheros de morosos más conocidos en España se encuentran ASNEF y BADEXCUG.

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