Bancario Bancario 27/04/2023

Nueva sentencia sobre usura y tarjetas revolving del Tribunal Supremo (febrero de 2023)

Nueva sentencia sobre usura y tarjetas revolving del Tribunal Supremo

La sentencia 258/2023 del Tribunal Supremo, dictada el 15 de febrero de 2023, viene a resolver una cuestión muy debatida hasta ahora en las reclamaciones contra las tarjetas revolving: cuándo se entiende que los intereses remuneratorios son usurarios (lo que implica la nulidad del contrato).

Esta sentencia resuelve esta cuestión con el siguiente planteamiento: “consideramos más adecuado seguir el criterio de que la diferencia entre el tipo medio de mercado y el convenido sea superior a 6 puntos porcentuales”.

Es decir, que se podrá reclamar por usura en un contrato de tarjeta revolving cuando la TAE establecida en el contrato supere en al menos 6 puntos porcentuales el interés medio que tengan estos productos en el momento de la contratación.

Explicación de la sentencia

El origen de la sentencia está en un contrato de tarjeta revolving contratado con Barclays en el año 2004, cuyo interés remuneratorio se estableció en el 23,9%. En 2014, la deuda es adquirida por el fondo Estrella Receivables, cesión de crédito que fue notificada a la clienta.

Estrella Receivables demandó a la clienta, solicitándole el pago de 5.612,61 euros más 566,20 euros de intereses remuneratorios. Esta se opuso, alegando el carácter usurario del interés pactado (una TAE del 23,9%), por ser muy superior al normal en el mercado.

En la fecha de contratación, la TAE de las tarjetas de crédito era del 18,5%, conforme mostraba un reportaje del diario El País, y el interés medio de los préstamos y créditos a hogares destinados al consumo estaba en el 8,534% TAE.

El Juzgado de Primera Instancia declaró usurario el interés remuneratorio pactado, desestimando la demanda. Lo consideró notablemente superior al normal del dinero, teniendo en cuenta el interés medio de los préstamos al consumo en la fecha en que se contrató el crédito, y que no se había justificado una elevación del interés tan desproporcionada con las circunstancias del caso.

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Estrella Receivables apeló la sentencia, y la Audiencia estimó el recurso en parte. Esta sentencia no consideró usurario el interés remuneratorio. La Audiencia entendió que no había que atender “al interés remuneratorio que pueda ser usual pactar en el marco de las operaciones de crédito al consumo, sino al tipo medio que sea habitual aplicar cuando nos hallamos -como es el caso- ante contratos de tarjetas de crédito”.

En base a lo cual, realizó una comparación:

“la recurrente ha demostrado -mediante documento aportado durante la audiencia previa- que en la anualidad de 2.012 el porcentaje usual convenido -en orden a cuantificar los intereses remuneratorios en esa modalidad de contratos- era del 20,90%, habiendo incluso superado el 21% en alguna posterior anualidad, no pudiéndose por ende atribuir al porcentaje de anterior cita (pactado en el marco de contrato de tarjeta de crédito perfeccionado en 2.004) calidad de notablemente superior al normalmente convenido en tal modalidad de operaciones (que es el único sentido en que cabe interpretar la expresión «interés normal del dinero», dado que la comparación ha de llevarse a cabo obviamente entre operaciones de idéntica naturaleza), procediendo estimar el recurso formulado en lo relativo al pronunciamiento objeto de análisis”.

Esta sentencia de apelación fue recurrida en casación, y el Tribunal Supremo desestimó el recurso al considerar que si el tipo medio al tiempo de la contratación sería ligeramente inferior al 20%, el interés pactado (23,9% TAE) no supera los 6 puntos, por lo que no se considera notablemente superior al tipo medio”.

¿Cómo se puede saber cuál es el tipo medio de los intereses de la tarjeta en un momento determinado?

El Tribunal Supremo ha señalado que la comparación debe hacerse en base al TEDR (Tipo Efectivo de Definición Restringida) que publica el Banco de España, si bien reconoce que esta no se puede confundir con la TAE (que siempre resulta algo superior, al incluir comisiones).

Aunque a este respecto, matiza:

“En realidad, en estos últimos años, aunque la TEDR haya sido inferior a la TAE por no contener las comisiones, a los efectos del enjuiciamiento que hay que hacer (si la TAE es notablemente superior al interés [TAE] común en el mercado), ordinariamente no será muy determinante, en atención a que la usura requiere no sólo que el interés pactado sea superior al común del mercado, sino que lo sea «notablemente».

De este modo, el Tribunal Supremo quita hierro al asunto de la diferencia entre el TEDR y la TAE. Por lo tanto, es esta estadística el parámetro a tener en cuenta para saber si el interés del contrato supera en 6 puntos la media del producto financiero en el mercado

¿Por qué este nuevo criterio del Tribunal Supremo?

De la propia sentencia se desprende que este criterio se debe a la necesidad de dar una respuesta unánime a estos casos, evitando así reclamaciones en masa. Así se deduce del párrafo siguiente:

“Pero en este nuevo contexto, siendo tantos los miles de litigios que versan sobre la misma cuestión, la aspiración de la justicia viene ahora connotada por la exigencia de dar un trato igual o equivalente a situaciones iguales o equivalentes, y facilitar la predecibilidad de las soluciones judiciales para dotar de mayor seguridad jurídica al mercado y al tráfico económico”.

¿Este criterio afecta solo a las tarjetas revolving o también a otros tipos de contratos?

El nuevo criterio ofrecido por el Tribunal Supremo sería de aplicación solo a los contratos de los que se derivan las tarjetas revolving, conforme al siguiente planteamiento:

“En la medida en que el criterio que vamos a establecer lo es sólo para un tipo de contratos, los de tarjeta de crédito en la modalidad revolving, en los que hasta ahora el interés medio se ha situado por encima del 15%, por lo argumentado en la citada sentencia 149/2020, de 4 de marzo, consideramos más adecuado seguir el criterio de que la diferencia entre el tipo medio de mercado y el convenido sea superior a 6 puntos porcentuales”.

No obstante, debemos aclarar que el criterio establecido por la nueva sentencia no significa que en los casos en que no se supere ese margen que sería considerado como usura, ya no se puedan reclamar los contratos de tarjeta revolving. En la mayoría de los casos se podrá reclamar por falta de transparencia, consiguiendo un resultado similar.

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