Bancario Bancario 29/09/2025

¿Cómo se hace la notificación de un juicio monitorio?

Notificación juicio monitorio

Recibir en casa una notificación del juzgado puede generar mucha inquietud, por ejemplo cuando se trata de un procedimiento monitorio. Se trata de un proceso rápido para reclamar cantidades de dinero, y su punto de partida siempre es la notificación al deudor.

En este artículo explicamos cómo se hace esa notificación, qué opciones tiene la persona que la recibe y qué consecuencias puede tener no reaccionar a tiempo.

¿Qué es un juicio monitorio?

El juicio monitorio es un procedimiento judicial pensado para reclamar deudas de dinero que se pueden acreditar documentalmente. Su principal ventaja es la rapidez: no hace falta acudir directamente a un juicio largo y complejo, sino que basta con que el acreedor aporte los documentos que acrediten la deuda (como facturas, recibos, contratos o extractos bancarios).

El juzgado, una vez revisa la solicitud, requiere al deudor para que pague o se oponga en un plazo de 20 días hábiles. Según la reacción del deudor, el monitorio puede terminar con el pago, convertirse en un procedimiento judicial más amplio o dar lugar a una ejecución forzosa con embargos.

Este tipo de juicio es muy frecuente en casos de deudas pendientes con bancos, financieras, compañías de suministros y comunidades de vecinos.

¿Cómo se notifica un juicio monitorio?

Una vez que el juzgado admite la petición del acreedor, se requiere al deudor para que pague o se oponga en un plazo de 20 días hábiles. Ese requerimiento se puede practicar de tres formas principales:

  • En el domicilio del deudor. Es la vía preferente. La notificación se entrega directamente al deudor o a una persona mayor de 14 años que se encuentre en la vivienda, que puede ser familiar, empleado o conviviente, o incluso al conserje de la finca. Si el destinatario rechaza la notificación, se deja constancia y se considera válidamente notificado.
  • Por medios electrónicos. Si el destinatario está obligado a relacionarse electrónicamente, la notificación se pone a su disposición en la sede judicial electrónica. El acceso produce la notificación; si, constando la correcta remisión, transcurren 3 días sin acceso, se entiende notificado (el plazo procesal empezará a contarse el día hábil siguiente al tercero). No obstante, tratándose del primer emplazamiento, si pasan esos 3 días sin acceso, se deberá intentar la notificación en el domicilio y, solo si esta resulta infructuosa, la publicación en el Tablón Edictal Judicial Único (TEJU).
  • Por edicto publicado en el Tablón Edictal Judicial Único (TEJU). Solo cabe de forma directa cuando reclama una comunidad de propietarios y no se ha designado domicilio para notificaciones y tampoco es posible practicar la notificación en el piso o local. En ese caso, la comunicación se hace mediante un edicto en el Tablón Judicial Único, es decir, una publicación oficial accesible públicamente donde se anuncia el procedimiento para que el deudor pueda enterarse, y a partir de la cual se considera válidamente notificado aunque no llegue a leerlo personalmente.

A partir del día siguiente a la notificación, el deudor tiene 20 días hábiles para pagar u oponerse.

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¿Qué puede hacer el deudor frente al monitorio?

El deudor tiene dos caminos principales: pagar o presentar oposición.

  • Si paga en plazo, el procedimiento termina.
  • Si se opone, el monitorio se transforma en un juicio ordinario o verbal, según la cuantía. En ese momento, se abre la posibilidad de discutir si la deuda es real, si el interés reclamado es abusivo o usurario o si existen otras cláusulas contractuales que puedan ser anuladas.

¿Qué ocurre si el deudor no hace nada?

Si transcurre el plazo de 20 días sin respuesta, el acreedor puede solicitar la ejecución. En ese caso, el juzgado ordenará el embargo de bienes y derechos como cuentas bancarias, la nómina (con límites, salvo en casos excepcionales), vehículos, etc.

Por otro lado, si no ha sucedido ya, pueden incluirte en ficheros de morosos, como ASNEF o BADEXCUG. No obstante, se deben cumplir unos requisitos, ya que, en caso contrario, puedes demandar por inclusión indebida y vulneración del derecho al honor, solicitando una indemnización.

En definitiva, no contestar al monitorio puede traer consecuencias graves.

La importancia de actuar a tiempo

Si has recibido una notificación de monitorio, no la ignores. El plazo para reaccionar es muy breve y las consecuencias pueden ser serias: desde embargos de cuentas o nómina hasta una inclusión indebida en ficheros de morosidad.

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