Cuando una compañía aérea tenga que denegar el embarque en un vuelo por overbooking deberá, en todos los casos:
Derecho de Información
La compañía aérea tendrá la obligación de proporcionar a cada una de las personas que viajan afectadas un impreso en el que indiquen las normas en materia de compensación y asistencia. Si la compañía aérea no le facilita el impreso, solicítelo.
La compañía aérea deberá exponer en el mostrador de facturación, de forma claramente visible para las personas viajeras, un anuncio con el siguiente texto:
En caso de denegación de embarque, cancelación o retraso de su vuelo superior a dos horas, solicite en el mostrador de facturación o en la puerta de embarque el texto en el que figuran sus derechos, especialmente en materia de compensación y asistencia.
La compañía aérea deberá proporcionarle la información utilizando los medios alternativos adecuados en el caso de personas invidentes o con discapacidad visual.
Renuncias voluntarias
En primer lugar la aerolínea deberá buscar pasajeros con los que llegar a un acuerdo para que renuncien voluntariamente a su plaza, a cambio de determinados beneficios, en las condiciones acordadas entre la persona afectada y la compañía aérea encargada de efectuar el vuelo y además se le prestará la asistencia necesaria consistente, a elección del pasajero:
- Reembolso en 7 días del coste íntegro del billete en el precio al que se compró, correspondiente a la parte del viaje no efectuada y a la parte del viaje efectuada si el vuelo ya no tiene razón de ser. Cuando proceda, además, un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápidamente posible. El reembolso podrá efectuarse en metálico, por transferencia bancaria electrónica, transferencia bancaria, cheque o, previo acuerdo firmado por la persona que viaja, bonos de viaje u otros servicios.
- Conducción hasta destino final en condiciones de transporte comparables lo más rápidamente posible o en una fecha posterior que convenga a la persona viajera, en función de los asientos disponibles.
En caso de que una ciudad o región disponga de varios aeropuertos, si el vuelo ofrecido por la compañía aérea es a un aeropuerto distinto de aquél para el que se efectuó la reserva, la misma debe correr con los gastos del transporte del pasajero o de la pasajera desde ese segundo aeropuerto, bien hasta el aeropuerto para el que se efectuó la reserva o bien hasta otro lugar cercano convenido con la persona viajera.
Denegación del embarque
Sólo si no hay personas voluntarias o éstas son insuficientes, la compañía aérea podrá denegar el embarque contra la voluntad de las personas viajeras.
En este caso el pasajero tendrá derecho a asistencia, atención y compensación.
Estos mismos derechos se tienen en caso de denegación injustificada del embarque, por ejemplo alegando la indebida documentación del pasajero (menores sin DNI) cuando se está legalmente identificado (es suficiente con el libro de familia).
Asistencia
Deberá elegir entre:
- Reembolso en 7 días del coste íntegro del billete en el precio al que se compró, correspondiente a la parte del viaje no efectuada y a la parte del viaje efectuada si el vuelo ya no tiene razón de ser. Cuando proceda, además, un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápidamente posible. El reembolso podrá efectuarse en metálico, por transferencia bancaria electrónica, transferencia bancaria, cheque o, previo acuerdo firmado por la persona que viaja, bonos de viaje u otros servicios.
- Conducción hasta destino final en condiciones de transporte comparables lo más rápidamente posible o en una fecha posterior que convenga a la persona viajera, en función de los asientos disponibles.
En caso de que una ciudad o región disponga de varios aeropuertos, si el vuelo ofrecido por la compañía aérea es a un aeropuerto distinto de aquél para el que se efectuó la reserva, la misma debe correr con los gastos del transporte del pasajero o de la pasajera desde ese segundo aeropuerto, bien hasta el aeropuerto para el que se efectuó la reserva o bien hasta otro lugar cercano convenido con la persona viajera.
Atención
La compañía aérea está obligada a:
- En función del tiempo que sea necesario esperar al transporte alternativo ofrecido por la compañía aérea, ofrecer gratuitamente a las personas viajeras afectadas comida y refrescos suficientes.
- Ofrecer gratuitamente dos llamadas telefónicas, télex o mensajes de fax o correos electrónicos.
- Si el transporte alternativo es como mínimo al día siguiente de la salida programada del vuelo, o se hace necesaria una estancia adicional a la prevista por la persona viajera, la compañía aérea está obligada a ofrecer gratuitamente a la misma alojamiento en un hotel y transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento.
- La compañía aérea prestará atención especial a las necesidades de las personas con movilidad reducida y de sus acompañantes, así como las necesidades de menores no acompañados.
Compensación
El importe de la compensación variará en función del carácter intracomunitario o no intracomunitario del vuelo y de la distancia del mismo en Km. Las cuantías de compensación están recogidas en la siguiente tabla:
250€ – Menos de 1500km.
400€ – Entre 1500 km y 3500 km.
600€ – Más de 3500 km.
La compañía aérea encargada de efectuar el vuelo podrá reducir en un 50% las compensaciones de la tabla anterior, cuando el transporte alternativo ofrecido permita la llegada hasta el destino final con una determinada diferencia en la hora de llegada (expresada en la tabla siguiente) respecto a la prevista para el vuelo inicialmente reservado que se muestra en la siguiente tabla:
- Vuelos intracomunitarios:
- 0-1.500 km: no más de 2 horas
- 1.500-3.500 km: no más de 3 horas
- más de 3.500 km: no más de 3 horas
- Vuelos extracomunitarios:
- 0-1.500 km: no más de 2 horas
- 1.500-3.500 km: no más de 2 horas
- más de 3.500 km: no más de 4 horas
La compañía deberá abonarte la compensación: en metálico, cheque o transferencia. Puedes aceptar bonos de la compañía en lugar de dinero, pero no estás obligado a hacerlo.