Reclamación ganada a Turkish Airlines: 800€ por overbooking

Importe conseguido 800€

Reclamación contra Turkish Airlines

Fecha 07/09/2021

Juzgado Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Valencia

Os presentamos un nuevo caso de éxito donde logramos una indemnización de 800 euros para dos clientes por los perjuicios ocasionados por la compañía Turkish Airlines. El motivo que llevó a estas dos personas a ponerse en contacto con nosotros fue la denegación de embarque (overbooking) que sufrieron en el vuelo que tenían contratado para el día 25 de agosto de 2019 para viajar desde Estambul hasta Valencia.

Como consecuencia de este perjuicio y gracias a esta sentencia judicial, la aerolínea turca tuvo que abonar 800 euros en concepto de indemnización.

PARTE DEMANDANTE: XXXXXXXX y XXXXXXXX

Abogado: XXXXXXXX

Procurador:

PARTE DEMANDADA TURKISH AIRLINES

Abogado:

Procurador: XXXXXXXX, XXXXXXXX

OBJETO DEL JUICIO: Transportes

SENTENCIA núm. 273 / 2020

En Valencia, a 7 de septiembre de 2020.

XXXXXXXXXXXX.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En fecha de 5/2/20, a parte actora formuló demanda contra la parte demandada con el suplico que consta en las actuaciones. Tras la admisión a trámite de la demanda, se dio traslado de la misma a la demandada, formulando oposición según consta y quedando los autos vistos para resolver.

Segundo.- En el presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Objeto del proceso y objeto del debate.

El objeto del proceso versa sobre una reclamación de cantidad derivada de un contrato de transporte aéreo. La parte actora afirma haber celebrado con la demandada un contrato de transporte aéreo, para viajar desde Estambul hasta Valencia el día 25 de agosto de 2019. Personada en la puerta de embarque, le fue denegado el acceso a la nave. Se solicita la compensación establecida en el R(CE) 261/04, con gastos adicionales.

De conformidad con lo previsto en el art. 496.2 LEC resultan hechos y cuestiones controvertidas las alegadas por la parte actora, atendida la situación de rebeldía procesal de la demandada.

Segundo.- De la estimación de la demanda.

La valoración de la prueba practicada en las actuaciones, documental, impone la estimación de la demanda en los términos que constituyen el suplico de ésta.

En efecto, vencidas las resistencias que impone la contestación de la demanda, los documentos aportados por el actor (tarjetas de embarque inicial y sucesiva y demás documentos justificativos de los gastos ocasionados) justifican suficientemente la narración de hecho que incorpora la demanda.

En efecto, la demandada pretende acreditar el retraso de los actores en el embarque con recurso a una documentación ininteligible, que contrasta con el extremo de emisión de nuevos pasajes para un vuelo alternativo, que en ningún caso habría emitido si la pérdida del vuelo inicialmente contratado no le fuera imputable.

Por ello, de conformidad con lo previsto en los arts. 5 y 7 R (CE) 261/2004, procede la estimación de la demanda, siendo que sin embargo, no resulta acreditada la generación de gastos adicionales.

Tercero.- Intereses.

Resultarán de aplicación los intereses previstos en el art.1.108 CC, liquidados desde la fecha de reclamación judicial, así como los intereses previstos en el art. 576 LEC en su caso.

Cuarto.- Costas.

Sin condena en costas.

Por lo expuesto,

FALLO

DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta y por tanto, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 800 euros, cuantía incrementada en lo que resulte de aplicar los intereses mencionados en el fundamento oportuno, sin condena en costas.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales, y llévese el original al libro de sentencias de este Juzgado.

Notifíquese la presente resolución a las partes, poniendo en su conocimiento que la misma es firme, pues no cabe interponer recurso alguno (art. 455.1 LEC).

Así por esta sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

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