Aéreo Aerolíneas 29/07/2019

Reglamento 261/2004: 5 incidencias aéreas que puedes reclamar como pasajero

Reglamento 261/2004

¿Te han denegado el embarque, cancelado o retrasado un vuelo? El Reglamento 261/2004 protege tus derechos mediante compensaciones económicas o de asistencia cuando una compañía aérea te ha causado un daño como pasajero de avión. 

¿Desconoces tus derechos como pasajero? ¿Te gustaría entender de forma sencilla cómo protegerte frente a una aerolínea?

Estupendo, estás en el lugar adecuado. 

Hoy vas a descubrir:

  • Cuándo es aplicable el Reglamento Europeo 261/04.
  • Las 5 incidencias aéreas ante las que sí puedes reclamar una indemnización. 
  • Cuánto puedes reclamar en cada caso, sin que el precio del billete afecte a la cantidad reclamable.   

Vamos al grano:

¿Cuándo se aplica el Reglamento CE 261/2004?

El Reglamento 261/04 se aplica si…

  • Eres pasajero de avión con una reserva confirmada. 
  • Has realizado el check in de forma electrónica o te has presentado en el mostrador de facturación antes de la hora indicada por la aerolínea; 
  • De no haberse indicado hora por parte de la compañía, lo has hecho al menos 45 minutos antes a la hora prevista para la salida.  (Esta condición no es aplicable en caso de cancelación del vuelo)
  • Tu vuelo ha despegado desde un aeropuerto europeo. 
  • Tu vuelo ha despegado desde un aeropuerto extra comunitario y aterriza en uno europeo.
  • No han pasado más de 5 años desde el problema con tu vuelo.
  • Tu billete no es gratuito y no está sujeto a tarifa reducida. 

Las 5 incidencias aéreas ante las que sí puedes reclamar una indemnización según el Reglamento CE 261/04.

Estas son las incidencias más comunes con las que te puedes encontrar y ante las que sí puedes reclamar una indemnización según la normativa europea:

1. Overbooking o denegación del embarque

Cuando la compañía venda más billetes que asientos disponibles para el vuelo, podrá denegar el embarque de los pasajeros en contra de su voluntad. Ahora bien, deberá compensar a los pasajeros en la cuantía que explicamos más adelante. 

2. Cancelación del vuelo

Tienes derecho a reclamar una indemnización cuando la compañía te haya informado con menos de 14 días de antelación a la fecha prevista para volar.  

Algunas situaciones en las que no puedes reclamar aunque la compañía te informe con menos de 14 días sobre la cancelación del vuelo son: 

  • Una huelga de pilotos o controladores aéreos. 
  • Malas condiciones climáticas (extremas). 
  • Un pájaro se ha estrellado contra el motor del avión. 
  • Cierre del aeropuerto. 

3. Retrasos de vuelo

Sólo cuando tu vuelo se haya retrasado más de 5 horas podrás reclamar una compensación económica. 

Si el retraso es inferior a 5 horas pero superior a 2, también tienes derechos de asistencia. Te lo contamos en otro post. 

Si te urge conocer tus derechos en este caso, escríbenos aquí y te daremos respuesta personalizada en menos de 48 horas. 

4. Pérdida del vuelo de conexión

Si tu viaje es largo con una o incluso dos escalas y llegas 3 horas tarde a tu destino final, también puedes reclamar una indemnización económica. 

5. Cambio de clase

Muchos se olvidan de esta situación. Quizá tu compañía te ha pedido que te cambies de clase y no has pensado que podrías pedir el reembolso de parte de tu billete si te han sentado en una clase inferior. Aquí también tienes derecho a reclamar una cantidad. Lo vemos a continuación. 

El precio del billete no afecta al importe de la indemnización.

Cuánto puedes reclamar en cada caso, de forma resumida, puesto que dedicaremos un post exclusivo para cada incidencia, estas son las cantidades que puedes reclamar en función del tipo de vuelo: 

  • 250€  (vuelos inferiores a 1.500 km)
  • 400€ (vuelos entre 1.500 y 3.500 km)
  • 600€ (vuelos superiores a 3.500 km)

¿Te han cambiado a una clase inferior?

Si te han cambiado a clase inferior, no puedes reclamar estos importes. Aunque sí que podrás pedir que te reembolsen parte del precio de tu billete:

  • 30% del precio del billete (vuelos de hasta 1.500 km)
  • 50% del precio del billete (vuelos de entre 1.500 y 3.500 km y vuelos intracomunitarios de más de 1.500 km, excepto los vuelos entre europa y los territorios franceses de ultramar.)
  • 75% del precio del billete (para el resto de vuelos no comprendidos en los puntos anteriores). 
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