Aéreo Aerolíneas 16/04/2020

La tarjeta de embarque ya no es necesaria para reclamar a una aerolínea

Reclamación aerolínea tarjeta de embarque

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado en una reciente Sentencia que el pasajero no tiene por qué presentar su tarjeta de embarque para poder reclamar a la aerolínea por las cancelaciones y retrasos sufridos en sus vuelos. A partir de ahora, le bastará con presentar la reserva confirmada y deberá ser la aerolínea quien demuestre, si es el caso, que el pasajero no se presentó al embarque.

El propio Reglamento EU 261/04 ya recogía en su art. 3.2 que los únicos requisitos para que un pasajero pudiera invocar los derechos que en dicha norma se le reconocen, son disponer de una reserva confirmada en un vuelo y presentarse al embarque a la hora señalada por la aerolínea.

Muchas aerolíneas venían negando, sin embargo, de forma sistemática la condición de pasajero a quienes no presentaban en el Juzgado la tarjeta de embarque, alegando (sin aportar ninguna prueba) que aquellos no se habían presentado al vuelo.

El sentido común puede llevar a pensar que esta decisión del Tribunal Europeo era innecesaria, por evidente, o superflua dado que es bien sencillo desmentir estas alegaciones en un juicio. En efecto, las aerolíneas siempre han dispuesto de facilidad probatoria suficiente para acreditar sin esfuerzo si el pasajero tomó el vuelo o no, puesto que además del histórico de su reserva (en la que se refleja cada incidencia), tienen la obligación de conservar un listado con la identidad de quienes embarcan, aunque sea por motivos de seguridad.

Habría bastado por tanto que el Juzgado en cuestión reclamase dicha documentación a la aerolínea. Nada más lejos de la realidad.

Durante años se fue popularizando en los Tribunales de nuestro país la tesis de que debía ser el pasajero quien demostrase que se había presentado y tomado el vuelo, admitiendo como único medio de prueba válido para ello la tarjeta de embarque, negando, por otro lado, cualquier petición de documentación a la aerolínea.

Esta situación llevó al absurdo de negar su indemnización a multitud de consumidores que habían sido realmente perjudicados pero no guardaban la tarjeta de embarque, a la vez que se admitía en otros, como prueba, la aportación de tarjetas impresas por el propio pasajero.

La indefensión de quienes habían extraviado o simplemente habían entregado en el aeropuerto su tarjeta al tomar el vuelo era absoluta.

Sin embargo, ha llegado de nuevo Europa a poner cordura y orden. Ello supone, por un lado, un halo de esperanza, un nuevo balón de oxígeno para quienes creemos firmemente que la aplicación de la ley debe responder a criterios de justicia y legalidad, sin olvidar el espíritu que inspiraron la redacción de la misma. Por otro, confirma una creciente sensación de decepción sobre algunos aspectos de nuestro sistema judicial que obliga a replantearse su funcionamiento y a buscar las respuestas más allá de nuestras fronteras.

Si algo de positivo puede extraerse de todo esto es la innegable contribución del Tribunal de la Unión a crear conciencia europea. Un lugar donde la protección del consumidor es eje principal alrededor del cual giran las políticas de mercado con el fin de hacerlo más transparente, equilibrado y justo.

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